Derecho Civil Ernesto Gutierrez y Gonzalez./
psickisResumen25 de Abril de 2016
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Derecho Civil I
Teoría general de las obligaciones.
Texto sugerido: Derecho de las obligaciones.
Autor: Ernesto Gutiérrez y González.
Otros autores: Manuel Bejarano Zanches.
De los deberes y las obligaciones.
Deber jurídico en sentido amplio: es la necesidad de observar voluntariamente una conducta conforme a la que prescribe una norma de derecho.
Deber jurídico en sentido estricto: es la necesidad de observar voluntariamente una conducta conforme a la que prescribe una norma de derecho frente a una colectividad o fuente a un sujeto determinado.[pic 1]
Derecho personal en sentido estricto.
Obligación en sentido amplio.
Derecho de crédito.
Obligaciones en sentido amplio: es la necesidad jurídica de cumplir con una prestación de carácter P. P. M. (patrimonial, pecuniaria o moral) frente a un sujeto determinado o frente a un sujeto determinado o frente a un sujeto indeterminado que puede llegar a determinar y si se determina hay que cumplir:
- Derecho personal en sentido estricto: es la necesidad jurídica de conservarse en aptitud de cumplir con una prestación de carácter P. P. M. frente a un sujeto indeterminado que puede llegar a determinarse.
- Derecho de crédito: es la necesidad jurídica que tiene una persona denominada ‘’deudor’’ de cumplir ante otro denominado ‘’acreedor’’ quien le puede exigir el cumplimiento de una prestación P. P. M.
Derecho de crédito indemnizatorio.
Necesidad jurídica que tiene una persona denominado ‘’obligado deudor’’ ante otra llamada ‘’acreedor’’ quien le puede exigir la restitución de las cosas al estado anterior a:
- Violación ilícita de un deber jurídico estricto-sensu.
- Violación a una obligación en sentido amplio.
- Los daños causados por una conducta lícita sin culpa generados por
- Por una conducta o hecho considerado objetivamente dañoso.
- Por un objeto peligroso en sí mismo.
- Por una conducta errónea de buena fe.
Elementos de la obligación.
- Los sujetos:
- Sujeto activo, el sujeto es una persona denominada acreedor que puede exigirle al deudor el cumplimiento de una prestación P. P. M.
- Sujeto pasivo, denominado obligado deudor que debe cumplir al acreedor una prestación P. P. M.
- El objeto, es la conducta que debe adoptar el obligado y que puede ser de dar, de hacer o de no hacer (abstención).
- Relación Jurídica:
- Teoría alemana: La relación jurídica se traduce por parte del acreedor en un ‘’poder exigir’’ y por parte del deudor en un ‘’deber cumplir’’.
- Teoría francesa: La relación jurídica se traduce en un derecho de acción que la ley otorga al acreedor para exigir al deudor coactivamente el cumplimiento de la prestación.
Fuentes de las obligaciones.
Hecho jurídico en sentido amplio: son todas las conductas humanas o ciertos fenómenos de la naturaleza que el derecho considera para atribuirles consecuencias jurídicas.
Acto jurídico.- Manifestación exterior de voluntad que crea, transmite, conserva, modifica o extingue derechos u obligaciones porque así lo desea su autor y porque la ley sanciona sus consecuencias.
Actos unilaterales.- Son aquellos que para su formación requieren de una sola voluntad o varios con un idéntico fin.
Actos plurilaterales.- Son aquellos que para su formación requiera de dos o más voluntades.
Convenio en sentido amplio.- Acuerdo de dos o más voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones.
Convenio en sentido estricto.- Acuerdo de dos o más voluntades para modificar o extinguir derechos u obligaciones.
Contrato.- Acuerdo de dos o más voluntades para crear o transmitir derechos u obligaciones.
Hecho jurídico en sentido estricto: manifestación de voluntad que genera consecuencias de derecho independientemente de la intención de su autor, de que esas consecuencias se produzcan o no, o un fenómeno de la naturaleza que genera consecuencias jurídicas.
Hechos voluntarios o del ser humano.- Manifestación de voluntad que genera consecuencias jurídicas independientes de la intención de su autor, este hecho voluntario del ser humano puede ser licito o ilícito.
Hecho licito.- Conducta humana que se ajusta a la ley y las demás costumbres.
Hecho ilícito.- Conducta humana que contraviene la ley y las buenas costumbres.
Hechos de la naturaleza.- Son fenómenos naturales que generan consecuencias jurídicas sin la intervención de la mano del ser humano.
Cómo han regulado el acto jurídico los principales códigos del mundo.
- Código alemán.- este código no regula los hechos jurídicos, si no, el negocio jurídico en sus artículos 104 al 185.
- Código Suizo.- Sí regula el acto jurídico y en su artículo 7mo establece que las disposiciones generales de contratos, su nacimiento, transmisión, extinción, serán aplicables a todos los convenios.
- Código francés.- Encierra textos que vistos o analizados a la luz del interprete contiene una de las reglamentaciones más precisos sobre hechos y actos jurídicos.
- Código mexicanos.- Al igual que el francés regula el acto jurídico a través del contrato y los códigos de 1928 y 2000 en el artículo 1854 establece igual que el artículo 7mo del código suizo.
Elementos de existencia en los contratos.
- Consentimiento
- Objeto
- La forma solemne o solemnidad
Consentimiento.- El acuerdo de dos o más voluntades para crear, transmitir, modifica o extinguir derechos u obligaciones requiriendo una manifestación exterior.
Oferta (propuesta o colicitación): Es una declaración unilateral de voluntad recepticia hecha en forma expresa o tácita a una persona presente o no presente, determinada o no determinada, que debe contener los elementos de existencia del acto o contrato que se pretende celebrar, en forma seria y con el ánimo de cumplir en su oportunidad.
Aceptación: Es una declaración unilateral de voluntad hecha en forma expresa o tácita a una persona presente o no presente, siempre determinada, debiendo implicar una adhesión a los términos de la oferta en forma lisa y llana y en su caso concluir con un ‘’sí’’.
Cómo se perfecciona el consentimiento entre personas presentes fijando y no fijando plazo.
Cómo se perfecciona el consentimiento entre personas no presentes fijando y no fijando plazo.
Para explicar cómo se perfecciona el consentimiento entre no presentes existen cuatro teorías.
Teoría de la declaración: El consentimiento entre no presentes se perfecciona desde el momento en que el destinatario de la propuesta declara su aceptación en cualquier forma.
Teoría de la expedición: Para perfeccionar el consentimiento entre no presentes se requiere no sólo declarar la aceptación sino expedirla, que salga de su control.
Teoría de la recepción: Para perfeccionar el consentimiento entre no presentes no basta la aceptación, expedirla, sino se hace necesario que la reciba el oferente.
Teoría de la información: Para perfeccionar el consentimiento entre no presentes no basta que se expida, que se estime recibida la aceptación, sino es necesario que se informe de su contenido.
Cómo se perfecciona el consentimiento en ofertas hechas por teléfono.
La oferta hecha por teléfono se equipara a la hecha entre presentes.
Cómo se perfecciona el consentimiento en ofertas hechas por telegrama.
La ley exige tres requisitos (aplicables al fax y telefax)
- Que las partes contratantes previamente hayan aceptado este sistema para hacerse ofertas.
- Que los originales del telegrama estén firmados por las partes.
- Que las partes utilicen los signos o señales que acostumbren en sus relaciones contractuales.
El objeto del contrato.
El objeto del contrato tiene tres acepciones:
- El objeto directo del contrato: Es el fin que persiguen los contratos con su celebración y se traduce en la creación o transmisión de derechos u obligaciones.
- Objeto indirecto del contrato: Es la conducta que debe asumir el obligado y esta puede ser de dar, hacer o no hacer.
- También el objeto recae en la cosa material o el hecho materia del contrato.
Los requisitos de las cosas o bienes para que puedan ser materia de un contrato:
Que la cosa esté en la naturaleza. Excepciones:
- Aunque no esté, pueda llegar a estar (venta de esperanza)
- La compra de cosa esperada.
- Cosas que no existan pero puedan llegar o no a existir.
Las cosas deben estar en el comercio.
Que estén determinadas en cuanto a su especie o que sean susceptibles de esa determinación.
Requisitos de los hechos o servicios
-Que sea posible.
Que sea lícito.
Un hecho es físicamente imposible cuando contraviene una ley de la naturaleza y constituye un obstáculo insuperable para su realización.
Un hecho es jurídicamente imposible cuando contraviene una norma o derecho y constituye un obstáculo insuperable para su realización.
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