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Derecho Comercial


Enviado por   •  29 de Marzo de 2015  •  556 Palabras (3 Páginas)  •  256 Visitas

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CASO

Ramiro Meneses trabaja en Larouse Ltda. de lunes a viernes de 10:00 am a 8:00 pm como Gerente de Ventas desde el 22 de Octubre de 1996 bajo un contrato a término fijo a 3 años. Ha sido homenajeado en varias ocasiones por ser el mejor empleado de la Empresa. Su salario mensual es de $3.500.000 y en su contrato laboral nunca se le prohibió que trabajara en otra compañía. Desde el 15 de abril de 2000, durante las vacaciones colectivas otorgadas por Larouse en Diciembre, Ramiro viaja a Barcelona donde trabaja como “Latin Lover” en la filmación de películas pornográficas. El pasado sábado 17 de Octubre en documentales Pirry, hicieron un informe especial desde Barcelona, donde visitaron la feria de “cine rosa”. Dentro de las imágenes, el señor Lino Roberto jefe inmediato de Ramiro vio los ojos de un hombre y asegura son del señor Meneses. El 21 de Octubre de 2012 fue despedido Ramiro Meneses.

PRIMERA ENTREGA

Indicar si existe o no justa causa por parte del señor Lino Roberto para terminar el contrato laboral y porque?

En el presente supuesto de hecho se puede evidenciar que no hay una justa causa para el despido del trabajador.

• Para terminar un contrato en la modalidad término fijo a 3 años con justa causa debe hacerse por medio de un preaviso escrito con mínimo 30 días calendario enviado en este caso directamente al señor Meneses tal como esta estipulado en el articulo 46 del C S T así: “…1. Si antes de la fecha del vencimiento del termino estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, este se entenderá renovado…”.

• Argumentamos además que no se configuró ninguna de las razones nombradas en el Art 64 C.S.T para que el empleador pudiera invocar justa causa. El señor Ramiro se encontraba en su tiempo de descanso y tiene libertad para ejercer cualquier actividad, con la única limitación que se encuentra en el Art 26 del C S T que dice: “…COHEXISTENCIA DE CONTRATOS. Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o mas (empleadores), salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.” (C S T) y en este caso no es así.

• Por la sospecha de tratarse de su empleado sin una prueba fehaciente de la existencia de una conducta reprochable que permitiera encuadrar la misma en algunos de los numerales descritos en el Art 62 del C.S.T. La causal que pudiera invocar el Sr. Lino Roberto es la causal 5 del Art 62:“Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo,

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