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Derecho Comercial

DiegoUG19 de Enero de 2015

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INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo monográfico hemos desarrollado el tema de " generalidades de títulos valores", el cual es producto de una exhaustiva búsqueda que hemos llevado a cabo para brinda una versión amplia de los diferentes conceptos encontrados y reglas fundamentales que hacen posible que los títulos valores cumplan su función, teniendo derechos de exigir o pago de la prestación contenida en el título, reconocidas en La Nueva Ley de Títulos Valores Ley 27287

El presente trabajo trata de enfocar todo lo concerniente al ámbito de las generalidades de títulos valores el cual el Gobierno de la República del Perú a través del Congreso expidió el 6 de junio de 2000, la Ley N° 27287, denominada “Ley de títulos valores”, a través de la cual se introdujeron cambios significativos al ordenamiento peruano, incorporando mecanismos de transacción comercial modernos y novedosos frente al sistema anterior tales como los títulos valores desmaterializados, con el fin de dar un mayor dinamismo a las operaciones de crédito .

El objetivo primordial de nuestro trabajo es que queremos exhortar a los estudiantes y al público en general, sobre cómo es que podemos hacer valer nuestros derechos y que mecanismos utilizar para dicho fin y del difícil camino que tendremos para hacer respetar los derechos fundamentales que se nos otorga a cada persona al mismo tiempo que incorporarlos al sitio que le corresponde, mejorando así el trato con las personas con las que vivimos a diario.

Hemos estructurado el documento; de manera que sea fácil de entender compuesto por el primer capítulo haciendo una mención acerca de las generalidades de títulos valores, en sus puntos específicos; y en nuestro segundo capítulo hacemos referencia a La Nueva Ley de Títulos Valores Ley 27287.

La finalidad que tenemos a realizar esta monografía es dar a conocer la investigación que hay que tomar para informarnos más sobre las nuevas leyes que aparecen o son modificadas con los diferentes aportes que se dan hoy en día.

A continuación se darán explicación a las generalidades de títulos valores anteriormente mencionados, al igual que sus diferentes apartados.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 2

CAPÍTULO I 4

GENERALIDADES DE TÍTULOS VALORES 4

1.1. CONCEPTOS: 4

1.2. DENOMINACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES 5

1.3. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS 7

1.3.1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS NACIONALES 7

1.3.2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS 8

CAPITULO II 9

TÍTULOS VALORES RECONOCIDOS EN LA NUEVA 9

LEY 27287 9

2.1. ARTÍCULO 1.- TÍTULO VALOR 10

2.2. ARTÍCULO 2.- VALOR REPRESENTADO POR ANOTACIÓN EN CUENTA 10

2.3. ARTÍCULO 3.- CREACIÓN DE NUEVOS TÍTULOS VALORES 11

2.4. PRINCIPIOS CAMBIARIOS 11

2.5. ARTÍCULO 4.- PRINCIPIO DE LITERALIDAD 13

2.6. ARTÍCULO 5.- IMPORTE DEL TÍTULO VALOR 14

2.7. ARTÍCULO 6.- FIRMAS Y DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD EN LOS TÍTULOS VALORES 14

2.8. ARTÍCULO 7.- OBLIGACIÓN PERSONAL DEL REPRESENTANTE SIN FACULTAD 15

2.9. ARTÍCULO 8.- RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS CAPACES 16

2.10. ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA 16

CONCLUSIONES 17

BIBLIOGRAFÍA 18

CAPÍTULO I

GENERALIDADES DE TÍTULOS VALORES

1.1. CONCEPTOS:

“Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora” .

Se dicen tres cosas en este concepto que los títulos valores son documentos; que en los títulos valores se consigna un derecho literal y autónomo; que el documento es necesario para ejercitar el derecho en el consignado pues en ellos se presenta y se incorpora los derechos patrimoniales que respalda a cada persona.

Otro concepto nos dice que los TÍTULOS VALORES son valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrán la calidad y los efectos de Título Valor, cuando estén destinados a la circulación, siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según su naturaleza. Las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de título valor

El actual artículo 1 de la Ley No. 27287, alude a “valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales” evidenciando el abandono a la concepción típicamente cartular, ya que pueden también existir títulos valores “desmaterializados” .

Los títulos valores son los que resaltan las funciones que se debe velar frente a un titular en fin se le puede decir que son documentos de carácter formal que representan o contienen, incorporan derechos patrimoniales y que están destinados a la circulación y además se sabe que debe reunir los requisitos formales que lo establece la ley.

Pues bien se puede decir que es un documento representativo de un derecho en tanto que el titulo se convierte en el derecho mismo y también constituye una declaración de voluntad emitida por alguien.

1.2. DENOMINACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

En cuanto a su denominación, no hay uniformidad ni en la doctrina ni en la legislación.

En Francia los efectos de comercio sirven para denominar a títulos de corto plazo, como las letras de cambio y cheques; y denomina valores mobiliarios cuando se trata de identificar títulos de largo plazo como las acciones y los bonos. En Alemania se les denomina Werpapier que tiene un significado de papier valeur en francés y título valor en español. En Italia se les denomina Título de crédito .

No hay uniformidad de criterio en cuanto a su denominación, papeles valores, así se denominan: instrumentos negociables, efectos de comercio, título de crédito y más recientemente títulos valores

Como estos documentos tienen el destino común de la circulación se les denomina también títulos circulatorios. Los documentos permiten la fácil incorporación del crédito que ellos contienen y que puede permitir liberarse de otras obligaciones transfiriendo a su acreedor del que a su vez es titular frente a terceros.

Se ha objetado, con la expresión título de crédito, que ella alude a una sola de las variedades de esta clase de documento: a los títulos de contenido crediticio, es decir, a aquellos que imponen obligaciones que dan derecho a prestaciones en dinero u otra cosa cierta. En cambio, se confiere a la expresión título-valor una acepción más amplia, pues hace referencia a distinta clase de prestaciones, cuyo contenido son diversos valores patrimoniales y no solo el crédito. Así, hay títulos representativos de mercaderías o de derechos sobre ellas o de servicios, o un conjunto de derechos de participación, o un status de socio, según se ha expresado .

Se denomina a un conjunto de documentos típicos, como letra de cambio, pagaré, cheques, certificado de depósitos, vales de prenda, acciones de sociedades, carta de porte, etc., que contribuyen a promover la actividad económica, agilizando y dando fluidez al tráfico patrimonial.

Recientemente se ha elaborado un cuerpo doctrinario que los comprende a todos los títulos valores anteriormente se comprendía solo a la letra de cambio y algunos otros.

Garrigues dice que una parte de la doctrina española habla de títulos de crédito. Pero esta denominación es poco comprensiva, porque, por un lado, no alude a otro aspecto distinto del crédito, cual es la denominación jurídica de la cosa misma, propia de los títulos llamados de tradición; mientras, por otro lado, existen títulos que no atribuyen un solo derecho de crédito a su titular, sino más bien un conjunto de derechos subjetivos de índole varia, que componen una cualidad o posición jurídica compleja; por esta razón, prefiere el nombre de títulos-valores para designar jurídicamente ciertos documentos cuyo valor, estando representado por el derecho al cual se refiere el documento, es inseparablemente del título mismo .

Solís Espinoza dice que la denominación título valor expresa con precisión la amplia variedad de títulos que forman parte de esa categoría jurídica. En efecto, la mencionada aceptación no solamente comprende a los títulos representativos de crédito, sino también a los de mercaderías, e incluso tanto más al título representativo de participación; en cambio, la expresión literal de “título de crédito” contiene un significado limitado solamente a los títulos representativos, de un derecho de crédito, de modo que esta terminología es inadecuada y aparece insuficiente para definirla.

Las denominaciones han estado ligadas a la existencia de un soporte papel, a un cartón, aspecto que actualmente se encuentra superado con la existencia de los títulos desmaterializados, por lo que quizás el término título valor no resulte el adecuado para identificar lo desmaterializado con un mero registro en cuenta.

Es por ello que consideramos que la denominación de “títulos valores” como género, es el más adecuado, estando integrado por los valores materializados o valores representados en cuenta a sus derechos. En fin se puede decir que la denominación títulos valor es la más aceptada, más amplia que títulos de crédito.

La palabra título alude a un al documento acreditativo de un derecho y la palabra valor significa que ese derecho, que puede no ser solo crediticio, está contenido en un documento que resulta elemento indispensable para ejercer los derechos que incorpora ya sea para su circulación. También considerado compromiso,

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