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Derecho Comercial


Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  4.297 Palabras (18 Páginas)  •  208 Visitas

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1)

No es correcta la forma en que se declaró la necesidad de la reforma por parte del Presidente de la Nación ya que según el art. 30 de la C.N. dice:

"La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto"

Del art. 30 de nuestra Constitución Nacional, se desprende que la misma establece, para su reforma, un procedimiento especial. Por lo tanto es una Constitución de las llamadas rígidas.

El art. 30 surge del texto del año 1853 con las modificaciones introducidas por la reforma del año 1860, con motivo de la incorporación de la prov. de Buenos Aires.

De su sola lectura, la doctrina ha advertido la existencia de dos etapas en el proceso para la reforma constitucional 1) etapa pre-constituyente que comprende la actuación del Congreso de la Nación 2) La etapa constituyente que se refiere a la actuación de la Convención Reformadora.

La declaración de necesidad de la reforma la debe realizar cada Cámara funcionando separadamente.

La mayoría calificada de 2/3 es sobre el total de los miembros de la Cámara, se exige precisamente porque se trata de de una reforma a la constitución nacional como Ley Suprema de la Nación.

La Declaración de Necesidad no se trata de una ley ordinaria del Congreso, pues en tal caso podría ser vetada por el P.E., lo que es categoricamente inadmisible. Por el contrario es una competencia suprema del Estado, un acto de naturaleza pre-constituyente , indispensable para habilitar el procedimiento de reforma constitucional que formalizará la Convención en ejercicio del Poder constituyente derivado.

Competencia Temporal:

La convención solo tiene competencia decisional, durante el tiempo que le ha fijado para sus sesiones la declaración de necesidad del Congreso, que genralmente ha sido de 30 o de 90 días. En ningún caso se puede "auto-prorrogar" las sesiones.

Competencia Material:

La Convención sólo tiene atribuciones para tratar normas o partes de la Constitución, cuya reforma ha sido declarada necesaria por el Congreso, por lo que no puede ella por sí misma, declarar la necesidad y entrar a considerar otras normas u otras partes

Segun texto del art. 30 de la C.N., la Convención tiene facultades soberanas dentro del temario que le fijó el Congreso, pudiendo rechazar o aceptar la reforma, y en tal caso, modificar, suprimir o agregar las normas pertinentes al cumplimiento del objetivo congresional.

2)

La Constitución y por ende la necesidad de su declaración de reforma así como su posterior reformulación, debe ser producto del intercambio de ideas y procederes en los que participen los distintos sectores y actores de la arena política. En este caso concreto, creo que la Reforma a nuestra Constitución debe ser producto de la concertación entre todos los actores del sistema político argentino, y en especial, del acuerdo, diálogo y compromiso de los protagonistas máximos de la arena política: los partidos políticos.

En el caso planteado se ven afectado derecho de la tercera generación, que son aquellos derechos surgidos del constitucionalismo post industrial, los derechos personalísmos, de la privacidad, del honor, de la cultura, al medio ambiente, al desarrollo integral, de los usuarios y consumidores, etc., incorporados en la reciente reforma de 1994.

En cuanto al medio ambiente:

El art. 41 establece que : a) todo habitante tiene derecho a gozar de un ambiente sano y b) el deber de preservarlo para generaciones presentes y futuras.

El derecho a un ambiente sano depende de cada lugar, se logra a través de acciones que protejan al medio ambiente y de sanciones a quien lo daña.

El estado debe dictar normas que obliguen a las industrias a preservar el medio ambiente.

El estado tiene el deber de dar información y educación ambiental.

En cuanto al periodista que le prohíben la publicación de sus investigaciones:

Debemos tener en cuenta el derecho a la libre expresión, según Bidart Campos es el Derecho a hacer público, a transmitir, a difundir ya exteriorizar un conjunto de ideas, opiniones, críticas, creencias, etc, a través de cualquier medio: oralmente, mediante símbolos y gestos, en forma escrita, a través de la radio, el cine, el teatro, la televisión, etc.

La libertad de prensa está recepcionada en los arts. 14 y 32 de nuestra C.N.

El periodista en cuestión esta afectado por la Censura Previa y de acuerdo a una antigua linea jurisprudencial, se inscribe lo dispuesto por el art. 13 inc. 3 de la CADDHH al disponer: "no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioelectricas...o 'por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones".

En resumen, la prohibición de la censura previa, sólo cede en el caso de espectáculos y en aras de: 1) la protección moral de la infancia y adolescencia; 2) Frente a toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial, o religioso.

2)

La reforma constitucional de 1994 consagra el estado social de derecho, con el reconocimiento y ampliación de los derechos sociales, económicos y culturales (art. 75 inc.22). Plantea un nuevo orden de prelación de las leyes, así como la responsabilidad del estado por el incumplimiento de los pactos internacionales( art. 75 inc. 19 y 23).

El rol que asume el estado en el art. 14 bis tercer párrafo de la Constitución es fundamental, desarrollando las tres funciones: legislativa, ejecutiva y judicial.

En su función legislativa, el estado debe asegurar determinados derechos y fijar el sentido de las normas que se dicten;

En su función ejecutiva en la administración de los beneficios de la seguridad social;

y por último como función judicial el control y goce de los mismos, así como el contralor - previo al judicial- respecto de la congruencia y compatibilidad de sus propios actos.-

1) Teniendo en cuenta que el preámbulo es un elemento esencial e insustituible para la interpretación

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