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Derecho Comercial

enrikosso20 de Febrero de 2015

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El derecho comercial en costa rica

Definición de derecho comercial

Fuentes del derecho comercial

Los actos de comercio

El comerciante

Concepto de persona

Las compañias o sociedades

Elementos constitutivos de la sociedad

Las acciones y los socios (Arts. 120 al 147)

La administración de la sociedad

La asamblea de socios (Arts. 152 al 180 del C. Comercio)

La junta directiva o consejo de administración (Arts. 181 al 192 del C. Comercio)

La fiscalía (Arts. 193 al 200 Código de Comercio)

El derecho de impugnación y la nulidad de los acuerdos

El régimen de responsabilidad de la sociedad anónima

La disolución de la sociedad (Arts. 201 al 208)

La liquidación de la sociedad (Arts. 209 al 219)

Grupos de interés económico60

Limitaciones al ejercicio del comercio

Las obligaciones del comerciante 61

La empresa

Los auxiliares del comercio

1. Evolución histórica del derecho comercial

Actualmente, el Derecho Comercial se encuentra consolidado como una rama autónoma del Derecho, pero sus orígenes se encuentran dentro del Derecho Civil. El Derecho Comercial nace, como se verá, como una expresión del ramo mercantil y artesanal producto del surgimiento de las corporaciones.

EL DERECHO ROMANO. En Roma no existió un Derecho Mercantil. Debido a su flexibilidad, el Derecho Romano logró adecuarse fácilmente a las necesidades de la sociedad donde surgió. Sin embargo, no regía propiamente las actividades comerciales, las cuales en su mayoría eran llevadas a cabo y desarrolladas por extranjeros.

El Pretor (en latín Práetor) era un magistrado cuya función principal era la de administrar justicia cuando surgían problemas entre los ciudadanos romanos. Sin embargo, no podía resolver conflictos cuando éstos se presentaban entre un romano y un extranjero, por lo que con posterioridad se creó otro magistrado para proteger a los peregrinos: el Pretor Peregrino (Práetor Peregrinus).

Así, el Ius Civile (Derecho Civil) regulaba el Derecho Romano, y este era aplicado por el Pretor solamente para los romanos, para los cuales fue creado. El Ius Gentium (Derecho de Gentes) regulaba las relaciones entre romanos y extranjeros. En lo sustancial no se diferencia del Ius Civile, pero es más sencillo, menos formalista y prescinde de complicados rituales. Fue con el Ius Gentium que el Derecho Romano reguló de alguna manera lo relacionado con la actividad comercial, derecho que era ejercido por el Pretor Peregrino. 1 LA EDAD MEDIA (S. V – S. XV). El Derecho Comercial nace como consecuencia de la explosión comercial surgida en el siglo XII, periodo en el cual se afianza la nueva economía urbana y comercial, salida de la economía agraria y feudal de la Alta Edad Media.

Puede decirse, entonces, que el Derecho Comercial tiene su origen en la lucha que van dando los pequeños artesanos que viven de la necesidad de negociar sus productos. Debido a ello se empiezan a agrupar en Corporaciones de Comerciantes1 todos aquellos dedicados al comercio de sus productos. Solo quienes estaban inscritos en ellas podían ejercer el comercio: El Registro Público de Comercio es una de las instituciones antiguas surgidas del Derecho mercantil consuetudinario como un mecanismo de agremiación en el cual los comerciantes debían inscribirse en el Libre Mercatorum (Matrícula Mercatorum), con esta formalidad se lograba dar cierta oficialidad a su calidad de comerciantes y por ende se sometían a la jurisdicción de los tribunales consulares (donde ejercía su oficio el cónsul, figura encargada de la solución de las diferencias que surgieran de las relaciones comerciales).

Nace entonces, como un derecho corporativo. Al ser el Ius Civile demasiado formalista para las necesidades que presenta la actividad comercial, la cual requería de soluciones ágiles y rápidas a sus controversias, se crea el llamado Ius Mercatorum "basado en las costumbres o los usos de comercio, derecho basado en la forma en que se desarrollaban de hecho las relaciones comerciales entre los comerciantes inscritos en las corporaciones y que generalmente fue incorporado a los estatutos de las mismas corporaciones.2" Consecuentemente, ese Derecho consuetudinario del Ius Mercatorum se recogió en Estatutos3. Nace así lo que se llegaría a conocer como "Derecho comercial estatutario", con tres características muy claras:

procedente de las costumbres, elaborado por comerciantes para los comerciantes agremiados, y aplicado por los comerciantes que integraban los tribunales especiales.

Estas normas forman la llamada Lex Mercatoria, Ley Mercante o Ley del Comerciante.

EL RENACIMIENTO (S. XV - S.XVI) Es en el Renacimiento, a partir del siglo XVI, que el Derecho Mercantil evoluciona para dejar de ser un derecho subjetivo (que tiene como objeto de su regulación al comerciante), pasando a convertirse en un derecho objetivo cuyo objeto de interés será ahora el acto de comercio en sí mismo. Con este cambio decae la organización corporativa.

2 Es en este periodo de la historia que se da el descubrimiento de América, hecho significativo que implicará el traslado de la actividad económica de las ciudades estado italianas surgidas del feudalismo, a las grandes monarquías occidentales: España, Portugal, Inglaterra, Francia y Holanda.

"La orientación mercantilista de la economía impone una dirección y un control del tráfico mercantil. El Estado no sólo se reserva la valoración de las exigencias del tráfico y la disciplina de las relaciones comerciales, sino que mediante intervenciones directas, controla las iniciativas mismas."4

Todo esto lleva a un cambio sustancial: la ley predomina sobre la costumbre, pasando a ser el Derecho Comercial un derecho estatal y nacional. "La afirmación de la soberanía del Estado, principalmente en las monarquías absolutas, inicia una tendencia hacia el reforzamiento de la ley como fuente del derecho. La norma escrita y de creación estatal va desplazando progresivamente a la consuetudinaria."5 Igualmente, la jurisdicción mercantil (la habilidad para resolver conflictos) deja de ser una potestad de los mercaderes y se convierte en una actividad puramente estatal.

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Es en esta época de la historia que surgen varios institutos: Los contratos de comercio marítimo, los títulos valores, las letras de cambio; también aparecen instrumentos jurídicos como las sociedades anónimas y las bolsas de comercio.

EDAD MODERNA (S. XV – S. XVIII) – A LA ACTUALIDAD. En la etapa posterior al Renacimiento surgen dos instrumentos muy importantes:

Las ordenanzas de comercio terrestre (1673).

Una nueva versión de las ordenanzas marítimas (1681).

Ambas ordenanzas de origen francés, fueron promulgadas por el Rey Luis XIV. Su importancia radica 3 en que reconocieron algunos actos objetivos de comercio (todo acto relacionado con la letra de cambio era un acto de comercio sujeto a la regulación de la ordenanza, sin hacer diferencia en si quien lo realizó era un comerciante o no).

Con la llegada de la Revolución Francesa (1789-1799) se llevan a la práctica los principios proclamados por aquella (libertad, igualdad y fraternidad) al Derecho Mercantil. La afirmación de la idea del libre acceso a las actividades económicas, llega al punto de suprimir mediante ley a los gremios y corporaciones profesionales6. Se da el surgimiento del Estado moderno, el cual interviene en las actividades mercantiles, desplazando paulatinamente a las corporaciones.

Esta realidad queda plasmada en el Código de Comercio Francés de 1807, el cual, si bien es cierto no establece un sistema de actos de comercio propiamente dicho, logra delimitar entre las competencias de los Tribunales resolver las diferencias relacionadas a los actos de comercio surgidos entre toda clase de personas7.

Es así como estos primeros códigos comerciales empiezan a darle forma a la idea de que comerciante es aquella persona que realiza actos de comercio como profesión habitual.

Ya en pleno siglo XX, con la llegada de Benito Mussolini y el ascenso al poder del Nacionalsocialismo en Italia, se cambia el término de comerciante por el de empresario. "El derecho comercial debía ser, así, el derecho de las empresas, el derecho que regulaba no actos aislados y ocasionales, sino el fenómeno de organización y de masa en que se había convertido el comercio"8.

El régimen fascista entronizado en Italia "propiciaba la formación de un Estado corporativo en el cual, a diferencia del sistema corporativo medioeval en que predominaba la autonomía de los gremios respecto del Estado, la organización de las diversas categorías profesionales sirviese de instrumento unitario de la política económica del Estado."9 Todo este movimiento terminaría más adelante en la unificación legislativa del Código Civil y del Código de Comercio, proyecto que daría a luz el Código Civil Italiano de 1942.

2. El derecho comercial en costa rica

Con la llegada de la Independencia, nuestro país se encuentra en la situación lógica de no poseer un 4 Derecho Privado propio, por lo cual sigue utilizando aquellas herramientas jurídicas creadas durante el periodo colonial.

Tendría que pasar algún tiempo hasta que nuestro primer Presidente, Juan Rafael Mora Porras, promulgara el primer Código de Comercio de Costa Rica, el 06 de junio de 1853. De este Código se dice que es –con las adaptaciones del caso—una copia del Código de Comercio español de 1829 que a su vez se basó en el Código de Comercio Francés (o de Napoleón).

El

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