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Derecho Constitucional, Constitucionalismo Y Constitucion Nacional

leo.b-23 de Septiembre de 2014

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MODULO 1

CAPITULO I

DERECHO CONSTITUCIONAL

A. CONCEPTO Y OBJETO

DC es aquella rama del derecho publico que estudia la constitución de un estado, como del de organización del estado, del gobierno y de los derechos y garantías.

Ademas, existen fuera de la constitución, instituciones, usos, costumbres, comportamientos y normaciones, etc que tambien hacen al orden constitucional.

Por otra parte, el DC supera la pura normatividad, para ir a buscar la materia constitucional, allí donde se encuentre, donde se manifieste, este o no en el texto, pues la podremos encontrar en la jurisprudencia, en los comportamientos institucionales de hecho, en la legislación infraconstitucional.

B. RELACIONES DEL DC CON OTRAS DISCIPLINAS

RELACIONES CON LA CIENCIA POLITICA Y EL DERECHO POLITICO

El objeto del conocimiento para la ciencia política consiste en la actividad política, como ordenadora de la vida social. Este ordenamiento se instrumenta de modo primordial a través del ejercicio del poder político. Por lo tanto, la ciencia política tiene por objeto el estudio y análisis de toda la problemática del poder político y las relaciones de su ejercicio engendra dentro y fuera de la estricta concepción estatal.

El derecho político es el conjunto de normas jurídicas que regulan el funcionamiento del poder político en una sociedad organizada. No es otro que el derecho constitucional, como conjunto de normas jurídicas, con jerarquía de superlegalidad, que rige la estructura fundamental del estado organizado en base a la división y equilibrio de los poderes y el respeto a los derechos ilanileables de la persona humana.

En síntesis, el derecho constitucional tiene estrecha relación con la ciencia política, no solamente por significar una versión jurídica del poder político, sino también por nutrirse de la interdisciplinariedad que requiere el análisis de la fenomenología.

Heras: “el DC es el derecho fundamental del estado, es el derecho político por excelencia; el derecho mas vinculado a la actividad política, que es actividad que crea, desenvuelve y ejerce poder!”.

RELACIONES CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO

El derecho administrativo es la parte del derecho publico que regula la organización y funcionamiento de la administración publica instalada en el ámbito del poder ejecutivo, legislativo y judicial.

RELACIONES CON EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

La constitución regula las relaciones entre los estados y de estos con los organismos regionales o mundiales con personalidad internacional.

RELACIONES CON LA TEORIA Y LA HISTORIA CONSTITUCIONAL

La teoría constitucional es el conjunto de ideas, principios, conceptos y posiciones doctrinarias que versan sobre los fundamentos, las instituciones, y las finalidades del constitucionalismo de la constitución, es decir, su origen, su estructuración, su contenido, etc, es evidente que constituyen el trasfondo y fuente de inspiración de cualquier texto constitucional.

La historia constitucional, dedicándose al estudio y análisis de las ideas e instituciones políticas que han configurado el desarrollo del Estado Constitucional de Derecho a través del tiempo y del espacio, se erige como una fuente insustituible que debe inspirar la sanción de la ley fundamental.

C. EL METODO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

EL REALISMO JURIDICO

El estudio del DC debe ser abordado desde un punto de vista realista, que si bien analiza los textos constitucionales, no se queda en ellos con enfoques dogmáticos, formales, o teóricos, sino que muy por el contrario, a partir de lo que dicen dichos textos, indaga los contenidos normativos, atendiendo a los condicionamientos históricos y sociales que en su origen influyeron al legislador, pero que también nutren y nos muestran la vigencia o no de las instituciones en la actualidad.

EL TRIALISMO

Campos inspirándose en el trialismo de conducta, norma y valor sostiene la necesidad de un estudio integral del derecho constitucional, ya sea en el orden de las normas o dimensión normologica, en el orden de las conductas o dimensión sociológica y en orden de los valores o dimensión axiológica.

-Dentro del orden de las normas: el método gramatical, el propósito del legislador (deliberación, discusión, sanción, las exposiciones de motivo de los preámbulos, etc.)

-Dentro del orden de la realidad: acudir a lo histórico, a lo sociológico, a lo político, a la realidad de la organización.

-Dentro del orden de los valores: La apreciación real y concreta del sistema normativo y del orden existencial, debe realizarse mediante la confrontación con las pautas de valor, y en especial con el deber ser del valor justicia

EL INSTITUCIONALISMO

Duverger: “el DC es cada vez menos el derecho de la constitución, para convertirse cada vez mas en el derecho de las instituciones políticas, contengase o no en el texto de la Constitucion”.

Una ley, un reglamento jurídico, una Constitucion, no son la expresión de la realidad, sino un esfuerzo por coordinarla.

a) Implica una ampliación del campo de estudio tradicional: no se estudiaran solamente las instituciones políticas reglamentadas por el derecho, sino también aquellas que existen al margen, ej los partidos políticos, la prensa, los grupos de presión, la propaganda, opinión publica, etc.

b) No deberían ser estudiadas únicamente desde el punto de vista jurídico, sino además como funcionan y su real importancia en los hechos.

EL CONSTITUCIONALISMO

EL CONSTITUCIONALISMO CLASICO

Es aquel que concede a la Constitucion, la tutela de la libertad, mediante la afirmación de dos principios capitales:

a) La dignidad de la persona humana con los derechos y garantías individuales

b) La limitación del poder para evitar sus abusos, con la división y equilibrio de poderes.

Quiere decir, el principio de la ley como expresión de la voluntad general y normativizadora de la vida social.

ORIGENES

Podemos ubicarlos en el siglo XIII, en la transición de la Baja Edad Media al Renacimiento. Entre sus principales manifestaciones jurídicas: La Carta Magna de 1215, Los fueros (Nájera 976, Leon 1020, Aragón 1293), Las leyes fundamentales, Agreement of the people (1647), Instrument of Government (1653), Covenant.

MANIFESTACIONES INSTITUCIONALES

Podemos señalar a Inglaterra como precursor. En 1699 se estableció la Monarquia Constitucional.

En America del Norte, los primeros actos fueron imitación de los Covenant. Mas tarde Cartas de Connecticut (1639) y Rhode Island (1663). La Constitucion del Estado de Virginia de 1776 (primer constitución escrita). Declaracion de la Independencia de los EEUU el 4 de Julio de 1776. Constitucion de los EEUU de 1787 (Sirviendo en el futuro como modelo para países de America y Europa). Constitucionalismo Frances.

POSTULADOS

1) La organización política tiene como finalidad, la protección de los grandes objetivos de libertad, seguridad y propiedad.

2) Dos Principios insoslayables: a) los derechos y garantías individuales, b)la división y equilibrio de los poderes.

3) Elaborada como el fruto deductivo de la razón y formulada en un texto escrito.

4) Es una ley de garantías y suprema porque es la fuente ultima de validez de todo ordenamiento jurídico.

5) Surge del estado de derecho, regido por la racionalidad de las normas jurídicas; poder limitado y racionalizado por el derecho.

6) El poder debe estar dividido y equilibrado: PE, PL, PJ.

7) Afirmación del sistema representativo y republicano.

8) Solemne declaración de los derechos y garantías individuales.

9) En lo social: el individuo. El lo político, el ciudadano.

10) Estado liberal, abstencionista, no intervencionista y gendarme.

EXPANSION Y CRISIS DEL CONSTITUCIONALISMO CLASICO

Las profundas modificaciones que se produjeron en la sociedad a partir de la mitad del siglo XIX como consecuencia de la revolución industrial, gravitaron en el constitucionalismo, lo democratizaron, ampliando el ámbito funcional del poder del estado. Fue la clase media (comerciantes, industriales, profesionales) quien, además de realizar la revolución industrial, demando el gobierno constitucional.

EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL

SURGIMIENTO

La marginación de grandes masas de trabajadores y el deterioro de sus relaciones con el capital, provocan la irrupción de la llamada Cuestión Social, que reclama del estado no solo la protección de la libertad, sino además, el aseguramiento y promoción de la justicia social.

Se destacan en esta línea del constitucionalismo social, las constituciones: Mexico 1917, Republica de Weimar 1919, Polonia 1921, Austria 1920, España 1931, Peru 1933, Brasil 1934 y 1937. Paraguay y Cuba 1940.

Dos son las características primordiales del DC de la posguerra de 1914:

a) La racionalización del poder: toda la vida del estado se enmarca en el derecho, mediante la racionalización jurídica del poder.

b) El constitucionalismo social: que al lado de los derechos individuales, declara y jerarquiza los derechos sociales. Junto a la independencia jurídica debe garantizarse la independencia social.

POSTULADOS

1) Junto a la libertad, propiedad y seguridad, se afirman los valores de la justicia y la solidaridad.

2) La constitución debe ser una elbarocion racional de los aspectos históricos y sociológicos de la concreta realidad común.

3) Surge un nuevo Estado, ya se lo llame Social de Derecho, de Justicia o de Bienestar.

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