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CONSTITUCION Y DERECHO CONSTITUCIONAL - EL CONSTITUCIONALISMO

tinchottaTesis23 de Mayo de 2015

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BOLILLA 1

CONSTITUCION Y DERECHO CONSTITUCIONAL - EL CONSTITUCIONALISMO

I- CONSTITUCION Y DERECHO CONSTITUCIONAL

a) Sociedad Politica, Estado y Constitucion:

-El derecho constitucional existió siempre como objeto de estudio:

.En la antugüedad, Aristóteles, Platón y Cicerón estudiaron el ordenamiento político desde un punto de vista filosófico.

.En la eded media, los estudios se ocupan de la constitución del imperio (tomando criterios del derecho romano).

.En el renacimiento y la reforma, el ordenamiento político del imperio es sustituído por los ordenamientos de los estados psrticulares (predominando la idea del fundamento divino del estado y el poder). La escuela del Derecho Natural, separa los problemas del estado y los considera en forma autónoma, como algo especializado de la ciencia jurídica, surgiendo así la doctrina del Derecho Público (Grocio).

.La denominación "Derecho Constitucional", surge en italia, para designar a la disciplina autónoma que estudiaba las nuevas constituciones escritas de los estados (a fines del siglo 17 aparecen las primeras cátedras; y en 1791 la asamblea constituyente francesa decidió que las facultades de derecho debían enseñar su constitución).

b) Clasificaciones y tipología de las constituciones. Clausulas dogmáticas, orgánicas, operativas, programáticas, transitorias.

-Clasificación:

.Escritas (reunión de normas en un cuerpo unitario), y no escritas (destacadas por la ausencia de un cuerpo único)

.Formal (la constitución codificada), y Material (es la constitución con vigencia real en el tiempo presente como ordenación de un régimen político).

.Rígida (aquella que solo puede ser modificada mediante procedimientos deferentes a los establecidos para sancionar una ley común), y Flexible (aquella que admite su enmienda mediante el mismo mecanismo empleado para la legislación común)

.Otorgada (cuando un órgano estatal la concede o establece unilateralmente), Pactada (cuando deriva de un acuerdo compromiso o transacción estre un órgano estatal y la comunidad), o Impuesta (cuando emana del poder constituyente radicado en el pueblo).

.Petrea (aquella que es escrita, rígida e irreformable)

.La constitución argentina es escrita, formal y material, impuesta, y algunos de sus contenidos son petreos.

-Tipología: hay 3 tipos:

.Racional Normativo: es de la primera etapa del constitucionalismo, y pretende formular constituciones intemporales y con valdez universal, basadas en el dominio absoluto de la razón. Les corresponde el concepto de Validez (porque se supone apta para todo tipo de estado y tiempo); supone a la razón como algo capaz de ordenar la comunidad y el estado. Es un cuerpo de normas escritas.

.Histórico-Tradicional: surge en Alemania, donde prima la idea de que todos los pueblos tienen derecho a una constitución pripia. Le corresponde el concepto de Legitimidad (porque pone enfasis en la tradición y herencia de cada pueblo como fundamento de su norma constitucional).Es un producto de la tradición de cada pueblo, que no se elabora ni se escribe.

.Sociológica: pone enfasis en la vigencia efectiva de la constitución (correspondencia entre lo que la constitución dice y lo que la sociedad hace); realsa el ser y no el deber ser. Le corresponde el concepto de Vigencia.

.La constitución argentina es racional normativa con elementos históricos tradicionales.

-Clausulas:

.Dogmáticas: se refieren a las relaciones del hombre con el estado, y con los demás hombres. (art.1 al 43: declaraciones, derechos y garantías, art. 1 al 35; nuevos derecho y garantías, art. 36 al 43)

.Orgánicas: se refieren a los órganos, funciones y relaciones del poder. (art.43 al 129: legislativo, art 44 al 86; ejecutivo art 87 al 107; judicial, art 108 al 119; ministerio público, art 120; gobierno de las provincias, art 121 al 129)

.Operativas: son las que funcionan inmediatamente, sin necesidad de normas ulteriores que las determinen; otorgan al titular del derecho subjetivo la posibilidad de acudir a la justicia para exigir el cumplimiento de una prestación. Pueden ser, perceptivas (establecen derecho y obligaciones de los particulares) u organizativas (se refieren a los órganos del estado). Los derecho individuales gozan de operatividad propia.

.Programáticas: son las que requieren normas ulteriores que las determinen (la falta de reglamentación impide su aplicación) (ej: art.24)

.Transitorias: aluden a nociones de temporalidad, y tienen el mismo rango y valor que las demás, pero su vigencia está limitada en el tiempo.

c) Derecho Constitucional: Concepto, objeto y fuentes

-Concepto:

Es la rama del derecho público que estudia la Constitución del estado, como ley de organización del estado, del gobierno, y de los derechos y garantías.

-Objeto:

.Formalmente estudia la estructura fundamental de la nación. Actualmente el objeto de estudio supera el texto escrito, incluyendo aspectos fuera de el.

_Fuentes:

.De orden normativo: es la norma misma; es el acto de creación, el conjunto de ideas, valoraciones y realidades que inspiraron el contenido de la norma.

.De derecho constitucional material: es todo carril o canal por el cual ingresa o se incorpora un contenido en la constitución material.

.Históricas: son ideas o dostrinas que surgen de los hechos históricos que influenciaron a la constitución (revolución de mayo, revolución francesa y américana, la generación del 37 y las bases de Alberdi).

d) Relaciones con la ciencia política, derecho administrativo, derecho internacional público, y teoría e historia constitucional.

-Relaciones con la ciencia política y el derecho político:

.La ciencia política estudia la actividad política ordenadora de la vida social; este orden se instrumenrta através del poder político. El poder político se relacione con el derecho, surgiendo el derecho político, que puede ser general (el que establece el régimen jurídico del estado como fenómeno social), o especial (que es la organización jurídica específica del poder). El derecho político especial, es el Derecho Constitucional como conjunto de normas supralegales que rigen la estructura fundamental del estado. (El derecho constitucional es el derecho político que más se vincula a la actividad política, o sea especial).

-Relaciones con el derecho administrativo:

.Tanto el derecho administrativo subjetivo (rama del derecho público que regula la organización de la administración pública instalada en el poder ejecutivo, teniendo en cuenta el órgano que la ejerce), como el objetivo (el derecho administrativo que tiene en cuenta la función propiamente dicha de la administración, independientemente dl órgano que la ejerce), tiene estrecha relación con el derecho constitucional, porque es el instrumento de gobierno que realiza el reparto de las competencias supremas del estado, y ha convertido en norma los fines que deben asumir los órganos del estado en relación a las instituciones administrativas.

-Relaciones con el derecho internacional público

.Este derecho regula las relaciones del estado con otros estados o con las organizaciones internacionales; y se relaciona con el derecho constitucional, porque la Constitución sienta los principios fundamentales y las normas para establecer estas relaciones.

-Relaciones con la teoría constitucional y la histíria constitucional:

.La teoría constitucional es el conjunto de ideas, principios y conceptos doctrinarios que se refieren al origen, estructuración y contenidos de la Constitución, constituyendo una fuente de inspiración para el derecho constitucional.

.Se relaciona con la historia constitucional, porque toda constitución es resultado de un proceso de racionalización del poder (y la historia ayuda a conocer los antecedentes de dicho proceso, que configuraron el modo de ser constitucional)

e) El método del Derecho Constitucional

-El método se basa en tres aportes fundamentales, el realismo jurídico, el trialismo, y el institucionalismo.

.Realismo jurídico: dice que el estudio del derecho constitucional debe hacerse teniendo en cuenta aspectos de la realidad social e histórica de las instituciones (no solo estudiar al texto dogmáticamente, sino considerando los condicionamiento históricos y sociales que influyeron al legislador). Este método nos lleva a la verdad del régimen político, que significa la solución a tres preguntas fundamentales: ¿quién manda? (observando en la constitución cuales son los órganos constituídos de poder, y verificando si ello coincide con la realidad); ¿cómo manda? (verificando si quien manda ejerce el poder tal cual lo establece la constitución); ¿para que manda? (verificando cuales fueron los objetivos del mando, y cuales son los fines de quienes detentan el poder).

.El trialismo: Bidart Campos, basandose en Goldschmidt, sostiene la necesidad de estudiar el derecho constitucional desde, su dimensión normológica (aplicando todos los métodos existentes para conocer el verdaderto sentido de las normas); su dimensión sociológica (estudiar el hecho desde lo histórico sociológico y político; comparando, observando y analizando); y su dimensión acciológica (colocando a la justicia como valor supremo, y comparándola con el sistema normativo).

.El institucionalismo: para Duverger, hay que poner énfasis en la organización concreta de las instituciones sociales, tanto previstas como no previstas por el derecho constitucional (ampliando

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