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Cuestionario # 1 .constitucionalismo y Derecho Constitucional


Enviado por   •  13 de Mayo de 2016  •  Tareas  •  4.953 Palabras (20 Páginas)  •  1.325 Visitas

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Cuestionario # 1

.c onstitucionalismo y Derecho Constitucional


1- ¿Qué es constitucionalismo?
R- El constitucionalismo es el esfuerzo por racionalizar el ejercicio del poder político, sometiéndolo a la ley; transformar la fuerza en una facultad regulada por normas jurídicas. Llegar a un punto en que quienes gobiernan solo puedan actuar cuando la ley lo autoriza, de la manera, con los efectos y para los fines en ella previstos.

2- ¿Qué es constitucionalismo liberal?
R- Es el conjunto de constituciones políticas escritas y codificadas y derecho constitucional que son la culminación del constitucionalismo: El Estado de derecho liberal.

3- ¿Cuáles son las fuentes ideológicas del constitucionalismo contemporáneo?
R- Las fuentes ideológicas del constitucionalismo contemporáneo está en el movimiento constitucionalista británico, estadounidenses, y francés de los siglos VII, VIII y VIX: Las tres revoluciones que adelantaron con éxito la monarquía absoluta; la paralela formación y desarrollo del capitalismo, generado por la revolución industrial nacida por la Inglaterra de finales del siglo VIII, que destruyeron el antiguo régimen monárquico y feudal.

4- ¿Cuándo se inició el desarrollo del movimiento constitucionalista?
R- Se desarrolló a partir delrenacimiento humanista y la floración del racionalismo que definen al hombre por su específica naturaleza de ser pensante.

5- ¿Cuáles han sido los resultados del constitucionalismo liberal?
R- Los resultados han sido la elaboración teóricas de tanta transcendencias como la corriente jusnaturalista en la lucha contra el absolutismo.

6- ¿Qué estudia el derecho constitucional?
R- El derecho constitucional se ha ido perfilando como: 
a) Derecho político que regula lo público, lo que atañe a las condiciones que mantienen la convivencia, el orden social que sustenta la organización política.
b) Las leyes fundamentales
c) El derecho del poder
d) El derecho de la constitución.
e) El derecho a las libertades.
f) El marco jurídico del poder político.
g) Las disposiciones que determinan cómo se organiza el Estado y cómo se gobierna.
También se ocupa de fijar la naturaleza de unas normas que no derivan de otras normas y, por lo mismo, son pura decisión política






7- ¿Qué regulan las normas del derecho constitucional?
R- Muchas normas constitucionales establecen simplemente la configuración del Estado y sus órganos, su aspecto estructural. Otras determinan puros procedimientos, modos de actuación de los órganos estatales, la manera de ejercicio de sus competencias, según la atribución de poderes hechas en al propia constitución.
Pero hay otras en que se formulan principios, la libertas política, la igualdad ante la ley, la justicia social, o en que e ponen las bases de la legitimidad: la soberanía popular, el carácter representativo del gobierno, la obligación de la obedienciapolítica.

8- ¿Qué es derecho constitucional especial?
R- Derecho Constitucional especial es el que estudia un caso único, un estado nacional concreto.

9- ¿Qué es derecho constitucional comparado?
R- Es aquel que confronta varios sistemas constitucionales para buscar semejanzas o disparidades.

10- ¿En qué se diferencia el derecho constitucional de la ciencia política?
R- Difieren en el método y extensión del sujeto. Pues, mientras la política es una ciencia descriptiva que verifica realidades y las cuantifica, es una ciencia del ser; el derecho es una ciencia de la comprensión que establece el sentido y la significación de normas; es una ciencia del deber ser.

11- ¿Por qué está en crisis el derecho constitucional?
R- Porque muchas de los materias que se consideraban de su dominio le van siendo sustraídas por numerosas disciplinas como el derecho humanitario que se apropió de todo lo que toca con 
Las libertades y derechos de los individuos, los grupos y los pueblos para darle una proyección internacional.

12- ¿Cuál es el nuevo enfoque de las relaciones de autoridad?
R- En el nuevo enfoque se alborea ya una nueva sensibilidad. Se hacen prioritarios otros valores y se reconoce la fuerza de las solidaridades y formas de comunicación interhumana que no son jurídicas, contractuales, convencionales, porque nacen del altruismo, de la mutualidad gratuita y voluntaria. El derecho deriva de la empatía y la amistad.
De una parte la concertación, y el diálogo, mecanismos democráticos, están sustituyen la unilateralidad autoritaria del poder y, de otro lado, el reconocimiento ydevolución de autonomías a las comunidades, y grupos integrados en el Estado, así como la adopción por este de los métodos de operación de sus servidores y de relación con sus usuarios que utiliza la empresa privad, están transformando toda la política y, desde luego, el derecho constitucional.









Cuestionario Nº2
Teoría del Poder constituyente 


1- ¿Qué es el poder constituyente?
R- Es inherente a toda comunidad de hombres darse organización que asegure sus intereses. Esa capacidad de auto-organizarse, de darse el ser; esa energía y voluntad eficiente que configura o da forma a un ente colectivo de carácter político, es el poder constituyente.

2- ¿Cuáles son los caracteres del constituyente?
R-Los caracteres del constituyente son:
a. Es un poder no recibido nace de sí mismo.
b. Es un poder fáctico, político.
c. Es prejurídico no esta condicionado por normas.
d. Justifica política e históricamente su decisión.
e. Solo los factores y circunstancias de la realidad determinan el obrar revolucionario.


3- ¿Se agota el poder constituyente?
R- El poder constituyente es permanente, no se agota en el acto constituyente, no aparece al fundar el Estado, al darle constitución y continuidad.

4- ¿Cuáles son las manifestaciones del constituyente?
R- El poder constituyente, después de constituir el Estado, subyace, permanece latente en la normatividad constitucional vigente, que es su voluntad política, bajo forma política. Los poderes en ella constituidos son los instrumentos mantenedores de sus decisiones, y ¿cómo negarlo? Pude revivir en cualquier momento, manifestarse de nuevo en otra coyuntura propicia, y rehacer el Estado, destruyendo el antiguo.

5- ¿Cómo se ejercita el poder constituyente?
R- Los hombres que constituyen un Estado político, que lo fundan o sustituyen el existente por otro, ejercitan poder constituyente. Quienes tienen esa capacidad, dentro de cada comunidad, son los titulares del poder constituyente. Los “padres fundadores “, los patricios, los padres de la patria. De manera que no hay titulares innatos ni gratuitos de ese poder, ni titulares abstractos y anónimo, ficticios, como el pueblo, la nación, el soberano.

6- ¿Quién es el titular del poder constituyente?
R- Las respuestas más aceptadas apuntan a señalar como sujetos de la capacidad constituyente y de paso atribuirles, como es lógico, la soberanía, unos al pueblo y otros a la nación. Constituyente es el grupo que está en condiciones de adoptar la constitución del Estado y llenar los vacíos de poder que no tienen solución prevista en la constitución vigente.
Cualquier grupo está en potencia de ser constituyente, según el momento y la circunstancia.

7- ¿Cuál es la naturaleza del poder de reformar?
R- Es un poder distinto al constituyente, por estas razones:
a) Es una atribución radicada en un poder constituido, uno de los creados por el constituyente.
b) El poder reformador es una simple competencia jurídica regalada y limitada por la constitución; no es incondicional; no es potestad de creación ni de cambio; está restringida a mantener la constitución adecuándola, sin poder cambiarla.
c) El poder de reforma es, ante todo un poder conservador, por no ser originario, ni fáctico, ni incondicional.

8- ¿Cómo se ejerce la facultad de reformar?
R- La facultad de reformar se ejecuta de la siguiente forma:
a) Se establecen las llamadas cláusulas pétreas, esto es, se prohíbe la reforma de parte, de la Constitución vigente, porque se estima que allí reside su esencia, el principio de legitimidad o los derechos intocables.
b) Se prohíbe cualquier reforma durante cierto tiempo, en procura de estabilizar un nuevo régimen.
c) Se distingue entre enmiendas parciales y globales, para exigir mayores requisitos en el último evento o para hacerlas propias de cuerpos constituyentes especiales.
d) Se diseñan complejos trámites que dificulten o dilaten la enmienda, en busca de estabilidad y resistencia a las innovaciones injustificadas o aventuradas.

9- ¿Es limitado el poder reformador?
R- Sí es limitado cuando encuentra tropiezos insalvables en las tendencias hegemónicas de los partidos políticos gobernantes, en el desconocimiento de los derechos de las minorías, en el mantenimiento de privilegios tradicionales de ciertos grupos, en las rutinas burocráticas y en los interese creados del establecimiento; pero las mayores dificultades para lograr avances modernizantes resultan del retraso económico, social y cultural.

10- ¿Qué es una constitución flexible?
R- Son aquellas constituciones de formulas tan amplias que no requieren casi enmiendas, porque permiten encontrar soluciones adecuadas a situaciones inéditas.















Cuestionario Nº3


La constitución y su Defensa

1- ¿Qué es una Constitución Política- Una constitución, en sentido político-jurídico, es una fórmula de reparto del poder en una comunidad. Atribución de poderes a quienes gobiernan, y de derechos, que son también poderes, a los gobernados. Es, al tiempo, el derecho constitucional del poder y el derecho constitucional de la libertad. Define qué es lo público y qué lo privado, cuál es el campo del Estado y cuál el de la sociedad, disponiendo a sus miembros en relación de autoridad y obediencia.

2- ¿Cuáles son los tipos de Constitución?
R- Las constituciones se pueden inscribir en tres tipos básicos, según la clasificación de García-Pelayo:
a) Las tendencias historicistas: resistentes al cambio, hechas por la acumulación de experiencias transmitidas de generación en generación.
b) La tendencia que prevaleció en concomitancia con el esplendor del constitucionalismo liberal, es la que cree en el poder de la razón para deducir la constitución válida para todos los hombres en todo tiempo.
c) La tendencia sociológica entiende el proceso político como dialéctica, lucha, proceso conflictivo que conduce por grados, a la liberación del hombre. 

3- ¿Cuál es el contenido básico de una Constitución?
R- El contenido básico de una constitución puede reseñarse así:
1. Declaración de principios y enunciación de valores y metas del modelo constitucional escogido.
2. Creación de los órganos del Estado de rango superior, como las asambleas legislativas, la jefatura del Estado y los tribunales superiores.
3. Atribución d funciones específicas a los órganos constituidos, esto es, reparto de competencias.
4. Formas de designación de los titulares de las funciones públicas, o sea, régimen electoral y de nombramientos.
5. Determinación de los procedimientos de actuación de los órganos lo que de suyo significa una garantía parta los gobernados, evitando el secreto y la sorpresa arbitraria.
6. Consagración de los derechos y las libertades de los gobernados, iniciando sus limitaciones y garantías.
7. Mecanismos de control del ejercicio del poder público.
8. Reglas sobre la reforma de la constitución, es decir, sobre el ejercicio del poder constituyente o la competencia reformadora.

4- ¿Qué es una Constitución no escrita?
R- Una constitución no escrita es aquella que crea el pueblo en su diaria convivencia, al lado del derecho positivo del Estado.



5- ¿Qué es una constitución en sentido material?
R- Una constitución en sentido material es la que configuran los factores reales de poder en una sociedad dada y sus formas de interrelación política. Gobierno, congreso, burocracia, ejército, iglesias, gremios, sindicatos, medios de comunicación, así no los prevea ni regularice la constitución formal.

6- ¿Cómo se justifica la supremacía de la Constitución?
R- En el ordenamiento jurídico (ley fundamental, súper-ley, norma de normas) es la normatividad jerárquicamente superior. Deducción obvia, en razón de que es producto de la voluntad del soberano, del poder supremo, el origen de todos los poderes, el constituyente.

7- ¿Cuáles son los efectos de la supremacía constitucional?
R- De lo que se desprende que, toda actuación de los órganos del Estado que sea contraria a la constitución, en la forma o en la sustancia, no tiene validez. Por lo cual podría afirmare que el orden jurídico estatal es un todo cerrado que no admite nada por fuera de la constitución ni contra la constitución.

8- ¿Cómo opera el control político de constitucionalidad?
R- El control político fue el primero en el tiempo. Básicamente consiste en atribuir el control a una corporación de elección popular o representativa.

9- ¿Cómo opera el control previo de constitucionalidad?
R- En los ordenamientos en los cuales no se hace la distinción formal entre la ley y la constitución, ya pro el carácter consuetudinario de su sistema de derecho o porque es un régimen de confusión de poderes, no se plantea la cuestión sobre la jerarquía y prevalencia entre los varios tipos de decisión ni, desde luego, existen mecanismos de control de su constitucionalidad.

10- ¿El control judicial de constitucionalidad es “el gobierno de los jueces”?
R- No es acertado descalificar este control como “el gobierno de los jueces”, porque tendrían en la práctica un poder superior al del legislativo y al del ejecutivo, al aceptarse que “la Constitución de los EE.UU. de América es lo que digan sus jueces”.

11- ¿Cómo es el sistema estadounidense de defensa judicial?
R- Surgida de una interpretación jurisprudencial de la Corte Suprema Federa, dentro de un razonamiento como este: la esencia del poder de los jueces es la de determinar cuál es la norma que rige el caso o controversia que debe decidir. En consecuencia, cuando encuentre que al caso que juzgan es aplicable una ley que, a su juicio, contaría una disposición constitucional, puede inaplicable y resolver el caso sub judice con arreglo a la norma constitucional. Este procedimiento ha sido denominado defensa de la constitución por vía de excepción.

12- ¿Cómo opera el control de constitucionalidad mediante acción pública?
R- Este sistema de control es el que defiere a los gobernados, haciéndolos titulares de una acción popular o pública para pedir al juez de la constitucionalidad que deje sin efecto una ley o un acto que tenga fuerza de ley, porque sus normas son anticonstitucionales. De ahí que se le conozca como la defensa de la constitución por vía de acción.

13- ¿Cómo son los controles administrativos de constitucionalidad?
R- Los controles administrativos operan ante las autoridades gubernamentales en sus varios niveles y se traducen en la posibilidad de que los gobernados tengan oportunidad de pedir que se revoquen las decisiones que aquellos hayan dictado, vulnerando normas constitucionales.
Son recurso directos o de apelación que facilitan a las mismas autoridades corregir sus yerros.

14- ¿Cuáles son las relaciones entre constitución y derecho internacional?
R- En un extremo, hay quienes razonan que, solo la constitución puede ser el fundamento último del orden jurídico y que en torno a ella deben unificarse y jerarquizarse todas las normas que se apliquen en la jurisdicción nacional, cualquiera que sea su origen. Esto es que solo cabe aquella formación internacional compatible con la constitución. 

En el otro extremo, se sostiene la supremacía de lo internacional. Se piensa ya no en la soberanía absoluta, la de la igualdad y la reciprocidad entre Estados como regla jurídica, sino en la necesaria y real interdependencia entre Estados como regla jurídica, sino en la necesaria y real interdependencia de los estados que, en la actualidad, marcha hacia la configuración de un orden jurídico internacional del cual serían ordenamientos jurídicos parciales y subordinados los sistemas nacionales. La creación de cortes internacionales con jurisdicción obligatoria es indicativa del avance en este sentido. 

15- ¿El derecho de la integración económica es compatible con la supremacía constitucional?
R- Las necesidades del desarrollo económico y social, la urgencia de romper la dependencia económica por parte de los países de menor desarrollo, las ventajas de la complementación de economías y la integración de grandes comunidades, han promovido la formación de organizaciones supranacionales que operan como mercados comunes o comunidades económicas, de las cuales fueron pioneras las Comunidades Económicas Europeas constituidas después de la segunda guerra mundial

La creación de estos entes solo es viable por tratados públicos; pero el derecho que generan los órganos comunitarios es un derecho nuevo, distinto al internacional, que se integra de modo inmediato a los derechos nacionales y que es uniforme en todos los países integrados. Estos procesos revalúan el concepto de soberanía y rompen el criterio de la primacía absoluta de la constitución, al admitir los conceptos de comunidad económica y supranacional.

16- ¿El Estado autonómico destruye la supremacía de la Constitución?
R- El Estado autonómico, establecido en la Constitución española de 1978, que desbloquea el centralismo político rígido, unitario, al autorizar la coexistencia de grupos humanos territorial izados, legitimando los factores culturales que los tipifican, mediante el otorgamiento de estatutos especiales que les confieren márgenes grandes de autonomía administrativa y política.





17- ¿La regionalización planificada es contraria a la prioridad de la constitución?
R- La regionalización es otra manera de promover el desarrollo armónico e integral en países desiguales. En este se parten las unidades geográficas constitutivas de un país que por su continuidad y recursos facilitan un manejo unificado de sus recursos humanos y naturales en el propósito de lograr su pleno desarrollo. La región queda sometida a un solo plan. Tiene autoridades propias de carácter técnico, no políticos. La región carece, pues , de significación política, pero, el manejo autónomo de lo económico implica una transformación sustancial del Estado tradicional, a base de zonas de planificación.

18- ¿Cómo se logra la estabilidad y duración de las constituciones?
R- La sabiduría política enseña que no hay instrumento más eficaz para conservar un régimen constitucional que su oportuna reforma. Así se contrarrestan las protestas, la rebelión, las revoluciones. Es necesario anticipar los cambios que son el futuro necesario. La actualización que incorpora al sistema y hace partícipes de sus beneficios a las nuevas clases o alas marginadas, abriéndoles espacios políticos satisfactorios y buscando igualarlas con los favoritos del establecimiento, hacen duradera una constitución.

19- ¿Cuáles son los efectos de las revoluciones, las dictaduras y los golpes de Estado?
R- Una dictadura puede destruir la constitución totalmente, al ponerla al margen y actúa de facto, sin sujeción a leyes o creando un nuevo orden. 

Las revoluciones, cambios radicales de la forma de vida, de la cultura de un pueblo, se llevan de calle la legitimidad vieja para sustituirla por otra enteramente distinta, por otra nueva constitución.

El golpe de Estado que paraliza el poder público o una de sus ramas o que depone a la autoridad legítima, desestabiliza el régimen y lleva fatalmente a cambios institucionales de envergadura.
20- ¿Qué son las mutaciones constitucionales?
R- Quiérase o no, toda constitución sufre mutaciones, sin que se haya cambiado la norma ni su texto, como resultado de su necesaria adecuación a la realidad. Las prácticas constitucionales, para hacer viable la norma, tiene que reajustarla, porque la política es el arte de lo posible.

21- ¿Pueden pervertir las instituciones?
R- No es raro que las instituciones políticas sean pervertidas, torciendo su sentido, utilizándola para fines que no son los previstos, poniéndolas al servicio de bajos intereses. Las constituciones no son intangibles. Sus vicisitudes son muchas; sus custodios reales son los propios ciudadanos que las hacen suyas. 



Cuestionario Nº4


Representación Política, Democracia y Participación Popular

1-¿Qué es la representación política?
R- La representación política es la anticipada justificación o legitimación del poder decisorio de
quienes están en capacidad de hacerse elegir por los mismos destinatarios de sus decisiones.

2-¿Cuántas clase de representación conoce?
Se conocen dos:
a) La funcional en la que se reconocen el derecho a tener representantes a los gremios y corporaciones, o sea, en atención a la función social o económica de que son portadores en la comunidad.
b) La Estatal en la que aceptan una representación apropiada, ya de carácter estamental, por clases sociales, regional y local, o adscrita a otras funciones públicas, o hereditarias.

3- ¿Qué es la representación mayoritaria y qué la proporcional?
R- Una representación mayoritaria es la asignación de toda la representación a la tendencia ganadora de las elecciones; porque se sostenía que el pueblo era uno y su soberanía, por tanto, indivisible. Sistema de despotismo democrático que ignoraba las facciones, las disidencias, por considerarlas sediciosas. Tesis hegemónicas y, por ello, antidemocráticas.
Una representación proporcional, número de votos en cada elección se requiere para tener derecho a un puesto, y que resulta de dividir el número total de sufragios válidos emitido por el número de puestos por adjudicar; se consigue un reparto equitativo de la representación; de acuerdo al número de adherentes que obtenga las listas o partidos participantes en la elección. Se puede entonces hablar de pluralismo, porque solo quedan excluidas las minorías que no tienen votos para alcanzar una curul. 

4- ¿Qué es la ley de minorías?
R- Es aquella donde se prefija una cuota de participación variable en la representación a favor de las minoráis, sin tener en cuenta que las diferencias en sus votos y los de la mayoría sea pequeña o grande. 

5- ¿Qué son partidos de cuadros y de masas?
R- Partidos de cuadros son los partidos tradicionales, de origen interparlamentarios, dirigidos por comités de notables en los niveles nacionales, regional y local, fundados en el prestigio de estas personalidades para atraer simpatizantes.
Partidos de masas son los que operan con secciones de adoctrinamientos que preparan a los militantes para su afiliación formal, su carnificación, sus contribuciones regulares, y su activismo constante. Tienen burocracia especializada y permanente, miembros colectivos, cuerpos asesores, patrimonios y finanzas de tipo empresarial.

6- ¿Qué son partidos políticos?
R- Los partidos políticos son aparatos o instrumentos de encuadramientos y organización de las opiniones públicas en orden y su manifestación en las elecciones.



7- ¿Cuántos regímenes de partidos conoce?
R- Se conocen dos regímenes de partidos que son:
a) Oficial del Estado: pretende representar a todo el pueblo, de una sola clase: la proletaria. Se trata de una dictadura de partido de clase, y también de un estado totalitario.
b) Sistemas abiertos: son pluripartidista o al menos bipartidista.

8- ¿Qué se entiende por democracia directa?
R- Permiten de alguna manera a los gobernados participar en el proceso de la toma de decisiones
que le atañen.

9- ¿Cuáles son los mecanismos de la democracia participativa?
R- Los mecanismos de la democracia participativa son:
Que la mayoría electoral debe gobernar, las minorías deben respetarlas y acatar como válidas y obligatoria sus decisiones; pero por su parte, la mayoría gobernante debe ceder su gobierno a los grupos que obtengan la mayoría en las siguientes elecciones.
La base y legitimación del gobierno es el consenso, expresado por la opinión prevaleciente, siempre que esté abierta la opción a las otras opiniones para como alternativa, convertirse en gobernantes.

10. ¿Qué diferencias hay entre las democracias liberales y las populares?
R- La liberal: ha tenido como centro de su acción la libertad, las libertades, los derechos de libertad; gano su espacio contra el autoritarismo para la libertad de conciencia, de opinión, de comunicación de asociación, de trabajo, de enseñanza, de empresa, de comercio para la iniciativa particular, atrincherada en la propiedad privada de los medios de producción. Pero le bastó con afirmar la igualdad ante la ley, desatendiendo las reales desigualdades de facto. 
Y la popular que se preocupó prioritariamente por la igualdad de condiciones materiales entre los hombres. Dio preferencia a la creación de condiciones, de bienestar pareja para toda la población, mediante el acceso gratuito a los servicios de educación y seguridad social, la ocupación, la vivienda, el vestido , la recreación y la cultura, dentro de una forma austera de vida y una férrea disciplina social, descuidó, sacrificó la libertad política. Obró dictatoríamente. Primero la justicia, después la libertad. 

11- ¿Qué se entiende por autoritarismo?
R- Es uno de los males de la democracia, el peligro militarista, la desviación populista, el auge de la tecnocracia, la agudización de la dependencia que frena el desarrollo tiende a preocuparse, por sobretodo, de su conservación, su crecimiento y su exclusividad. La arbitrariedad y la represión afloran con facilidad, encubiertos por el fanatismo partidario o justificado por la razón del Estado. 

12- ¿Qué es el militarismo?
R- Sistema en el que la sociedad tiene miedo de la libertad; prefiere la seguridad a la que sacrifica aquella. Deposita su confianza en la fuerza pública, más que en la ley. El derecho cede su espacio a la coerción. En ese ambiente la democracia perece.

13- ¿Qué es el populismo?
R- El populismo e la movilización de las masas inconformes con la oferta de su ingreso al sistema 
Y sus beneficios, desplazando a los privilegiados, sin que la propuesta tenga viabilidad inmediata ni esté programada seriamente. En forma calculada y engañosa se conceden algunas ventajas iniciales que no se pueden mantener, y en un creciente clima de democracia plebiscitaria, en el que se pretende él un animismo y la diaria aclamación por lo resuelto por el partido o los jefes, se llega a la frustración de las esperanzas que, sin base, motivaron el movimiento.


14- ¿Cómo amenaza a la democracia el gobierno de la tecno burocracia?
R- La tecno burocracia amenaza la democracia debido a que conduce al gobierno del sabio, de los expertos, de los especialistas, como en la república de Platón. Se decide la política en el ambiente secreto y sofisticado de los comités planificadores que reemplaza los políticos y sus deliberaciones públicas, sujeto a la presión de la opinión popular y la prensa libre: alejan el poder de su pueblo.

15- ¿Qué es una poliarquía?
R La poliarquía es una serie coordinada de segmentos de gente de la misma clase que gobierna en cada sector de la sociedad, con igual propósito, apoyándose en una base popular, en la confianza de sus subordinados y, a veces, concertando con ellos. El segmento político pertenece a la misma clase, son solidarios con quienes dirigen y administran, en correspondencia con el Estado, la industria, el comercio, las finanzas, la comunidad científica, los medios de comunicación.

16- ¿Cuáles son las reglas de juego en las democracias formales?
R- Las democracias formales exige la tolerancia y el respeto por las opiniones de los otros, ya que no hay certeza sobre la posesión de la verdad y su carácter definitivo. Democracia es vida en condiciones dignas de hombres libres.

17- ¿En qué consiste el derecho a la opinión?
R- Consiste en la facultad de responderse a sí mismo, tiene opiniones propias e independientes y baraja opciones. 

18- ¿Qué relaciones hay entre desarrollo económico y social y democracia?
R- La relación que existe es que el crecimiento económico que reparte equitativamente sus ventajas es la plataforma de las verdades democráticas.

19- ¿Cómo sería una democracia autentica?
R- para que la democracia sea autentica ha de ser democracia de masas. Ya no solo de las mayoría. Implica esto que toda la política está regida por la acción dirigidas a satisfacer a las grandes concentraciones urbanas, las megapodios, y que la actividad política se funda en organizaciones masivas, movimientos y partidos.

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