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Derecho Constitucional

AnaQuijano12528 de Febrero de 2015

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1.

Normas esenciales.

Regulan la forma de Estado y la forma de gobierno. En ellas el Constituyente declara cuál es la esencial del Estado en sus aspectos económico, social, político e ideológico.

2.

Normas orgánicas.

Fijan la estructura de los órganos de gobierno.

Aquí consideramos las normas relativas a la configuración de los órganos establecidos en la Constitución. Por ejemplo, la existencia de un Poder Legislativo unicameral o bicameral, la forma como se compone el Poder Judicial, el reconocimiento o no de un Poder electoral, etcétera. También se incluyen las normas que regulan los procedimientos en el interior de los órganos, las relaciones entre éstos y los requisitos para su integración.

3.

Normas electorales.

Son las reglas básicas para la formación de los órganos de gobierno y para la transmisión del poder. Quedan aquí inmersas las disposiciones en materia electoral, muchas de ellas incluso de rango legal ordinario. Veamos un ejemplo: el texto constitucional señala que la elección del presidente de la República será directa y en los términos que disponga la ley electoral. El único requisito constitucional para esta elección es que sea directa, lo cual quiere decir que el presidente surgirá de la votación emitida por el pueblo en las urnas directamente y sin ningún intermediario. Esto implica la no participación de electores intermedios, como en el caso de los Estados Unidos de Norteamérica. Sin embargo, no expresa si se requerirá un tipo específico de mayoría para declarar electo al presidente, como ocurre en algunas otras Constituciones — el caso de Francia— donde para elegir al presidente se requiere de una mayoría absoluta y si hay varios candidatos y en una primera vuelta ninguno logra dicha mayoría, se tiene que recurrir a una segunda vuelta en la que sólo participan los dos que hubiesen obtenido la mayor votación. Salta a la vista el hecho de que la decisión sobre si la mayoría que debe apoyar la gestión presidencial es meramente mayoría relativa o absoluta, significa una cuestión fundamental del orden constitucional. Independientemente de que nuestro texto supremo remita a la ley ordinaria para definir este punto, es claro que el artículo 9 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al establecer el principio de mayoría relativa, por lógica en una sola vuelta, es también una norma constitucional aunque se encuentre en una ley ordinaria. Los preceptos contenidos en el texto de la Constitución referentes a los partidos políticos y a la mecánica de elección de diputados y senadores quedan incluidos en este rubro.

4.

Normas competenciales.

Son las que atribuyen facultades a los órganos de gobierno. Caben aquí todas las disposiciones en las que se fijan las atribuciones que corresponden a los diferentes órganos establecidos en la Constitución: éstos están limitados al ejercicio estricto de dichas facultades, y no pueden hacer nada que no les esté expresamente conferido. Aunque este principio no esté contenido de manera formal en el texto constitucional, sabemos que es un presupuesto básico del constitucionalismo moderno; podríamos decir que es una norma constitucional consuetudinaria.

Por otro lado, la limitación estricta de facultades a los órganos de gobierno no debe llevarse a extremos que dificulten o incluso paralicen su acción. Es evidente que hay un margen razonable de lo que se denominan facultades implícitas, que son aquellas indispensables para hacer posible el ejercicio de las explícitas y que, en algunos casos, es necesario extender una facultad para cumplir con el principio constitucional que le dio origen. Una interpretación demasiado restrictiva de la limitación de facultades puede llevar a soluciones absurdas. Por ejemplo, la oposición que se dio en ciertos círculos jurídicos de nuestro

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