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Derecho Constitucional


Enviado por   •  10 de Marzo de 2015  •  1.581 Palabras (7 Páginas)  •  194 Visitas

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Introducción

Santo Domingo, RD:- La sentencia del Tribunal Constitucional, número 0168/13, constituye una decisión apartada y contraria a la Constitución de la República Dominicana, porque desconoce todos los principios esenciales establecidos en ella, sobre la protección y tutela de los derechos fundamentales.

Debemos analizar las cosas desde un punto de vista personal, jurídico, económico, político y sobre todo social.

Hay que colaborar en la búsqueda de soluciones que protejan los derechos fundamentales y cumplan con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

LA CIDH analizó todo lo concerniente a los Derechos Humanos en República Dominicana, para luego hacer algunas recomendaciones y observaciones al país en lo relativo a la nacionalidad, la identidad, la igualdad, la no discriminación, y otros temas.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El 23 de septiembre de 2013, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana dictó la sentencia 168-13, mediante la cual dio una nueva interpretación para la adquisición de la nacionalidad de las personas nacidas en el país que sean hijos de padres extranjeros en tránsito. Con esta interpretación, personas que anteriormente habían sido reconocidas como de nacionalidad dominicana, fueron desnacionalizadas.

Respecto a un caso particular, el Tribunal determinó que a pesar de que la persona recurrente había nacido en territorio dominicano y de que había sido registrada por las autoridades competentes como tal en un momento en que la Constitución reconocía el ius soli como forma para adquirir la nacionalidad, la nueva interpretación de “extranjeros en tránsito”, la cual equipara este concepto con el de extranjero en situación irregular, la privaba del derecho a la nacionalidad dominicana. A través de esta sentencia, el Tribunal modificó retroactivamente la interpretación dada a los “extranjeros en tránsito” en las constituciones vigentes entre 1929 a 2010, las cuales establecían dicha categoría como una limitación para la adquisición del derecho a la nacionalidad por ius soli. El Tribunal señaló que “extranjeros en tránsito” hace relación a aquellas personas que no tienen domicilio legal en la República Dominicana por carecer de permiso de residencia.

En virtud de lo anterior, el Tribunal ordenó a la Dirección General de Migración que otorgase un permiso migratorio temporal, hasta tanto el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular, previsto en el artículo 151 de la Ley de Migración de 2004, determinase las condiciones de regularización de este género de casos. Esta nueva interpretación del Tribunal Constitucional priva retroactivamente de su derecho a la nacionalidad dominicana a decenas de miles de personas que durante toda su vida habían sido consideradas dominicanas, muchas de las cuales fueron registradas por las autoridades competentes como nacionales dominicanos al nacer y a lo largo de su vida se les otorgaron otros documentos de identidad, tales como cédulas, carnets electorales y pasaportes.

De esta manera, la sentencia del Tribunal Constitucional TC 0168/13 desnacionalizó a un amplio grupo de personas nacidas en República Dominicana entre 1929 y 2010. Se ha estimado por diversas fuentes, incluyendo fuentes gubernamentales, que serían por lo menos 200.000 las personas afectadas por esta sentencia, aunque el número no está definido.

La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) aseguró que la sentencia 168-13 tiene un efecto discriminatorio ante aquellas personas dominicanas de ascendencia haitiana y que están sumidas en la pobreza.

José de Jesús Orosco, representante de la CIDH, indicó además que la decisión del Tribunal Constitucional fue tomada de manera arbitraria.

Nota: La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH)

Argumentó que en las visitas que realizaron en diferentes puntos del país recibieron 3,994 denuncias, donde pudieron darse cuenta de la “pobreza en la que viven las personas de origen haitiano” y que esto se agudizó más tras la sentencia del TC.

En el informe presentado por la CIDH puntualizó que recibió “información profundamente preocupante acerca de expresiones contra periodistas, intelectuales…que han criticado la Sentencia”.

Una de las recomendaciones que le hizo la CIDH a las autoridades dominicanas fue que “no se puede exigir que personas con derecho a nacionalidad, como las desnacionalizadas por Sentencia se registren como extranjeros.”

Algunas recomendaciones que aportaron fueron:

1) Debe garantizar el derecho a la nacionalidad de las personas que ya tenían este derecho bajo el régimen interno vigente entre 1929 y 2010.

2) Las medidas

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