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DERECHO CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  17 de Enero de 2015  •  1.524 Palabras (7 Páginas)  •  211 Visitas

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DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO

Es necesario comenzar realizando la definición de lo que es Derecho Público y Derecho privado, para poder realizar una inferencia entre ambos conceptos y de esta forma desglosar lo que cada uno de estos comprende, para ello nos apoyaremos en las definiciones planteadas por la doctrina, a saber citaremos el siguiente concepto de Derecho público:

Según Anónimo (2008), Se conoce con el nombre de derecho público a la rama del Derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y en base a lo que la ley establezca. (Documento en Línea).

Por otra parte, tenemos la definición planteada por Santaella (2014) sobre derecho privado, en la cual se refiere al mismo de la siguiente forma:

El derecho privado es entendido como una de las especialidades del derecho que comprende todo aquello referente a las relaciones entre los particulares; es decir se trata de todas aquellas normas, parámetros o preceptos que regulan las relaciones existentes entre los particulares. Además, otras fuentes manifiestan que abarca toda relación entre particulares y el Estado en el caso de que este último actúe como particular, desprovisto de su potestad pública alguna. (Documento en Línea)

Ahora bien, habiendo analizado cada uno de los conceptos planteados es posible diferenciar entre ambos tipos de derechos, es por ello que una de las grandes diferencias que se puede deducir es que en el Derecho Público, intervienen tanto los particulares y entidades privadas como también el Estado, pero este último es quien tiene la potestad de regular a los otros dos, es decir, los individuos y entes de Derecho Privado se encuentran subordinados al Estado; en cambio en el Derecho Privado, si bien es cierto que intervienen los mismos sujetos, en este caso el Estado no tiene ninguna potestad sobre los particulares y los demás entes de derecho privado si no que el mismo, se nivela al igual que los dos primeros, es decir el Estado pasa a ser parte de la comunidad, en pocas palabras, en el Derecho Público predomina la Autonomía del Estado, por su poder imperativo, en el Derecho Privado predomina el Principio de la Autonomía de la Voluntad, principio bajo el cual cada una de las partes tiene la potestad de decidir si obligarse o no en cualquier relación jurídica en la que pueda intervenir.

Así mismo, Ossorio 2000, hace referencia a algunas diferencias entre estos dos Derechos, es así como el mismo plantea la siguiente: “La interpretación del Derecho Público es estricta, las facultades deben ser establecidas expresamente, y en el Derecho Privado, los individuos están facultados para hacer todo aquello que la ley no les prohíbe expresamente.” (p 328)

FUENTES DEL DERECHO PÚBLICO

Según Bobbio, (citado por Ballesteros 1993), las fuentes del derecho consisten en: “los actos o hechos a los que ligamos el nacimiento, la modificación o a la extinción de una norma jurídica” (p.9).

Según lo que plantea este autor, se puede llamar fuentes del Derecho, a aquellas de donde emanan las normas de carácter Jurídico, es decir aquello que le da su razón de ser a dichas normas.

De igual forma Ballesteros (1993) plantea la siguiente clasificación de dichas fuentes:

Fuentes materiales: con esta denominación designa la doctrina los factores, fenómenos o acontecimientos, de diferente naturaleza y significación que contribuyen a determinar y fijar el contenido de la norma jurídica. (p.9)

Fuentes formales: desde el punto de vista formal el Derecho no puede consistir en una declaración o en una pauta o regla de conducta cualquiera. La seguridad jurídica, en cuanto fin del Derecho, postula, entre sus exigencias, que una norma, para ser jurídicamente valida, se ajuste a una serie de requisitos formales. Entre ellos destacan fundamentalmente dos: Primero: la norma debe emanar de un órgano con competencia para crear Derecho. Segundo: la norma ha de elaborarse siguiendo el procedimiento o algunos de los procedimientos formales previamente establecidos para crear Derecho Valido. (p.10)

Según Anónimo (s.f.) Las fuentes del Derecho también pueden clasificarse de la siguiente forma: primarias y complementarias.

“1-Primarias: son las que contienen y nos dan un Derecho directamente aplicable.

2-Complementarias: son aquellas cuya vigencia deriva de los pronunciamientos de las fuentes primarias, de lo que dispongan estas.” (Documento en Línea)

Entre las primarias podemos tomar como ejemplo, la Constitución, y entre las complementarias se puede nombrar la costumbre.

Otros autores, plantean que entre la clasificación de las fuentes del Derecho también debe encontrarse las fuentes escritas y no escritas, sin embargo estas no requieren de una definición tan amplia, puesto que su nombre indica a que se refieren,

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