DERECHO CONSTITUCIONAL
0301201511 de Febrero de 2015
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CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
** LEONARDO DE VINCI **
MATERIA:
”DERECHO II”
DOCENTE:
LIC. MARTIN HERNÁNDEZ ALEJANDRE
ALUMNO:
EVERARDO HERNÁNDEZ VELÁZQUEZ
“ENSAYO DE LOS ANTECENDES Y CONCEPTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL”
LIC. EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
2 CUATRIMESTRE
INTRODUCCIÓN
En este ensayo se dará a conocer de manera clara y precisa los antecedentes del derecho constitucional, como lo es el fundamento del orden jurídico de un estado. Conoceremos también que la ley suprema que determina la organización del estado, reglamenta el ejercicio del poder y consagra los derechos y garantías que se consideran fundamentales para el ser humano.
Podremos ver que la constitución en sentido formal, son las reglas relativas a la organización y la actividad del estado.
DEFINICIÓN DE CONSTITUCIÓN.
La constitución es la esencia de algo que lo constituye como es y lo diferencia de otras cosas.
La Constitución es obra del poder constituyente, ejercido por el pueblo, que en las democracias, es donde reside el poder soberano, que establece los poderes constituidos (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) mediante un contrato social donde se llega a acuerdos sobre la organización del país y las libertades individuales en vistas a los ideales comunes y al bienestar general.
EL DERECHO CONSTITUCIONAL.
El derecho constitucional es la Rama del ordenamiento jurídico que se ocupa de regular los órganos del Estado; el procedimiento a través del cual se manifiesta el poder o la voluntad del Estado, así como el reconocimiento y garantía de los derechos públicos subjetivos de los ciudadanos. Se denomina “Derecho constitucional” porque el texto normativo que sustenta esta disciplina científica y en el que se halla sistematizado este Derecho es la Constitución.
El Derecho constitucional es la parte del Derecho político que se dedica a la estructura básica del Estado y estudia las normas fundamentales de su organización, generalmente vertebradas en un texto constitucional. Modernamente se incorpora, como parte del Derecho constitucional, el estudio de las ideologías y de los hechos que presionan sobre la constante adaptación de la normativa constitucional a las nuevas realidades socio-económicas que se plantean sucesivamente en la comunidad nacional. De esta forma, el sistema normativo constitucional está en constante desarrollo y es evocable directamente ante los tribunales.
EL PODER CONSTITUYENTE.
El poder constituyente, que consiste en la suprema capacidad y dominio del pueblo sobre sí mismo al darse por su propia voluntad una organización política y un ordenamiento jurídico; La Constitución, que es, al mismo tiempo, organización del Estado y orden jurídico para la sociedad.
NATURALEZA DEL PODER CONSTITUYENTE
El poder constituyente originario no puede encontrar fundamento en ninguna norma y por tanto no puede poseer una naturaleza jurídica. Como se ha afirmado, la tarea del poder constituyente es política, no jurídica. El poder constituyente, al ser origen del Derecho, no puede tener dicha naturaleza.
Emmanuel Joseph Sieyès, en su obra "Qué es el Tercer Estado", atribuía dos características al poder constituyente: es un poder originario y único, que no puede encontrar fundamento fuera de sí; y que era un poder incondicionado, es decir, que no posee límites formales o materiales. Si bien, el poder constituyente no puede ser definido jurídicamente, si puede ser definido políticamente en términos de legitimidad.
DIFERENCIA ENTRE EL PODER CONSTITUYENTE Y LOS PODERES CONSTITUIDOS
El poder constituyente es aquel que tiene un pueblo de establecer una constitución y los poderes constituidos son los órganos constituidos del gobierno del estado, con las funciones esenciales del mismo, se clasifican según su función en: Ejecutivo, legislativo y judicial.
TRATADISTAS MEXICANOS
MARIO DE LA CUEVA
Dice que la constitución vivida o creada es la fuente formal del derecho y en verdad la única que posee el carácter de fuente primaria colocada por encima del estado, porque contiene la esencia del orden político y jurídico, por lo tanto, la fuente de la que van a emanar todas las normas de la conducta de los hombres y las que determinan la estructura y actividad del estado.
FELIPE TENA RAMÍREZ
La Constitución.- Es la ley suprema del país expedida por el poder constituyente en ejercicio de la soberanía y que tiene por objeto organizar los poderes públicos creándolos y dotándolos de competencias.
IGNACIO BURGOA
La idea de constitución puede subsumirse en dos tipos genéricos que son:
La constitución real, ontológica social por una parte y la jurídica coercitiva, por la otra,… el primer tipo se implica en el ser y modo de ser de un pueblo, en su existencia social dentro del vivir histórico, lo cual a su vez presenta diversos aspectos reales, tales como el económico, el político y el cultural, primordialmente (elemento ontológico), así como el desiderátum con tendencia para mantener, mejorar o cambiar dichos aspectos (elementos deontológicos) o querer ser.
JORGE CARPIZO
La constitución de un país de constitución escrita no es la realidad ni la hoja de papel, sino el punto en el cual la realidad jurídica valorada y el folleto se interfieren. Así, la constitución de un país es un eterno duelo entre el ser y el deber ser, ser entre la realidad y la norma. La constitución de un país es una perpetua adecuación entre un folleto y la vida.
LAS FUENTES DEL DERECHO
El estudio de las fuentes del derecho tiene como premisa el carácter dinámico del propio orden jurídico, dicho brevemente el derecho, tal como sucede con otros subsistemas sociales, contiene ciertas normas que permite si propia creación y modificación. El derecho fundamenta la validez de las normas que lo integran a través de la construcción de una relación de supra a subordinación entre ellas, de modo que existe una norma superior.
CONCEPTO DE FUENTES:
Por fuentes del Derecho se entiende al conjunto de fenómenos y serie de actos creadores del Derecho en general.
Las fuentes del Derecho Constitucional son:
• La historia,
• Leyes políticas,
• Las leyes constitucionales,
• La jurisprudencia constitucional,
• La doctrina,
• El derecho comparado constitucional,
• La constitución, y
• La costumbre.
La historia: ciencia que investiga documentalmente hechos notables ocurridos en el pasado, es fuente porque investiga la forma de organización y constitución en Estado de las primeras sociedades.
Las leyes políticas: norma emanada del Congreso para la modificación de la Constitución política, por ejemplo Ley de necesidad de Reforma de la Constitución Política del Estado, y las leyes constitucionales, normas que reglamentan los postulados constitucionales por ejemplo Ley Orgánica De Las FF.AA, Ley De Organización Del Poder Ejecutivo.
Ambas, las leyes políticas y las leyes constitucionales son fuentes del Derecho Constitucional porque modifican una parte del objeto de estudio del Derecho Constitucional: la constitución positiva.
Ambas son leyes básicas excepcionales, Por su forma sistemática y la amplitud con que encaran una cuestión se llaman también Leyes Orgánicas.
La Jurisprudencia Constitucional: conjunto de decisiones judiciales uniformes emitidas por el Tribunal Constitucional de un Estado acerca las sentencias de jueces inferiores o actos del Poder Ejecutivo, ratificando, modificando o anulándolos, es fuente porque las sentencias constitucionales dirigirán en un futuro las decisiones judiciales de los jueces inferiores.
La Doctrina: del latín "doceo” enseñanza, conjunto de teorías y proposiciones científicas que elaboran los peritos en Derecho y, que sirven de guía para los legisladores y para quienes proyectan reformas a la Constitución y nuevas leyes políticas y el Derecho constitucional comparado, estudio de diferentes constituciones de diferentes países y épocas para analizar sus instituciones y así incluirlas a las Constitución nacional. Estudia los preceptos positivos constitucionales—vigentes o no—de varios Estados con el objeto de señalar sus concordancias y diferencias.
Ambas, la Doctrina y el Derecho constitucional comparado son fuentes porque ambas guían las sentencias constitucionales y las modificaciones a la Constitución, respectivamente.
La costumbre: forma inicial del Derecho Consuetudinario, que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley, es fuente porque se convierte en norma constitucional a través de un proceso reflexivo del legislador.
La constitución: es la fuente de primera importancia, porque la ciencia del derecho constitucional, las estudia, las compara y las analizas.
DEFINICIÓN DE CONSTITUCIÓN
La Constitución, escrito con mayúscula,
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