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El Derecho A La Información


Enviado por   •  13 de Octubre de 2012  •  1.484 Palabras (6 Páginas)  •  337 Visitas

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El Derecho A La Información

El derecho de la información es concebido comúnmente por la doctrina desde dos perspectivas: por un lado, como ordenamiento jurídico, y por otro como ciencia jurídica. A este respecto debemos tener en cuenta un aspecto fundamental del derecho: su dualidad; ya que se refiere, de una parte, al conjunto de normas jurídicas y, de otra, a una ciencia "cuyo objeto de conocimiento está constituido tanto por el ordenamiento jurídico como por los conceptos sistemáticos elaborados por la dogmática"

Referencias Constitucionales

En el derecho a la información existe La libertad de la misma, así como la libertad de expresión y estas se encuentran reconocidas y tuteladas en la mayoría de las Constituciones de los países democráticos.

En México, la libertad de prensa y/o de información está garantizada actualmente por el artículo 7o. constitucional, el cual dice lo siguiente:

“Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que con pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos”.

EL DERECHO A LA INFORMACION LÍMITES Y PRINCIPIOS

El derecho de información encuentra su antecedente en el derecho a la instrucción y la cultura, argumento que estuvo presente a lo largo de los debates que sostuvieron los liberales mexicanos decimonónicos, en quienes predominó la idea de que a través de la libertad de imprenta, se logra por una parte instruir a la nación, orientarla e informarla acerca de los avances de la ciencia y la cultura, al mismo tiempo que promueve la participación del pueblo en los asuntos del gobierno. Posteriormente con la regulación de los artículos 6 y 7 de la constitución federal la orientación inicial persiste, y aparece ya una tutela patrimonial de la libertad de expresión al orientarse a la expresión personal de lo que creemos y expresamos, al mismo tiempo que sitúa como límites al derecho, la moral, la vida privada y el orden público. La significación del matiz es importante, la ley protege la difusión del pensamiento propio, se tutela el derecho de manifestar el pensamiento y opiniones sea por la prensa o por cualquier otro medio.

Artículo 3-III Estamos ante una referencia ya concreta aunque negativa al derecho a ser informado, aun cuando se trate de noticias que no deben llegar al conocimiento del público. El derecho a ser informado se formula al mundo de manera universal en la Declaración universal de los derechos humanos por parte de la Organización de Naciones Unidas, “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”

El triple ámbito de la facultad de enterarnos de las cosas que pasan, investigar, recibir y difundir; concierne a quien hace de la información su ocupación ordinaria y al ciudadano, a los instrumentos multiplicadores y a los organismos encargados de promover el acceso a la información. Estamos ya ante una estructura informativa al servicio del individuo en la cual para opinar, demandar, participar, intervenir y evaluar la actuación de autoridades, gobierno y la misma sociedad se requiere de un ejercicio efectivo de acceso a la información. En 1977 se adiciona el artículo 6 de la Constitución federal, 30 años después México tiene en materia de derecho de información una práctica normativa a nivel federal y local, que se inicia a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley federal de

En el mismo sentido la Convención Americana de Derechos Humanos y el Estatuto de Roma transparencia y acceso a la información pública gubernamental. Dicho ordenamiento pone las bases para la transparencia y el derecho de acceso a la información. A la fecha los Estados de la República tienen en su mayoría leyes que garantizan a los ciudadanos la información en poder de los sujetos obligados y de organismos que por la naturaleza del servicio o su función perciben recursos públicos. El derecho de información en su

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