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Derecho De Dar Hacer Y No Hacer


Enviado por   •  20 de Mayo de 2015  •  867 Palabras (4 Páginas)  •  169 Visitas

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DE LAS OBLIGACIONES DE DAR

ARTICULO 2011.- La prestación de cosa puede consistir:

I.- En la traslación de dominio de cosa cierta;

II.- En la entrega temporal del uso y/o goce de cosa cierta;

(Fracción II. reformada GODF 15/05/2012)

III.- En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.

ARTICULO 2012.- El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra

aun cuando sea de mayor valor.

ARTICULO 2013.- La obligación de dar cosa cierta comprende también la de

entregar sus accesorios; salvo que lo contrario resulte del título de la obligación o

de las circunstancias del caso.

ARTICULO 2014.- En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la

traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del

contrato, sin dependencia de tradición ya sea natural, ya sea simbólica; debiendo

tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público.

ARTICULO 2015.- En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la

propiedad no se transferirá sino hasta el momento en que la cosa se hace cierta y

determinada con conocimiento del acreedor.

ARTICULO 2016.- En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad

de la cosa, el deudor cumple entregando una de mediana calidad.

ARTICULO 2017.- En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la

traslación de la propiedad de esa cosa, y se pierde o deteriora en poder del

deudor, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor

de la cosa y por los daños y perjuicios;

II.- Si la cosa se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la

rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o recibir la cosa en el estado

que se encuentre y exigir la reducción de precio y el pago de daños y perjuicios;

III.- Si la cosa se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda libre de la

obligación;

IV.- Si se deteriorare por culpa del acreedor, éste tiene obligación de recibir la

cosa en el estado en que se halle;

V.- Si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda sin

efecto y el dueño sufre la pérdida, a menos que otra cosa se haya convenido.

ARTICULO 2018.- La pérdida de la cosa en poder del deudor se presume por

culpa suya mientras no se pruebe lo contrario.

ARTICULO 2019.- Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada procediere

de delito o falta, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que

hubiere sido el motivo de la pérdida; a no ser que, habiendo ofrecido la cosa al

que debió recibirla, se haya éste constituído en mora.

ARTICULO 2020.- El deudor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa suya,

está obligado a ceder al acreedor cuantos derechos y acciones tuviere para

reclamar la indemnización

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