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En el presente trabajo trataremos el tema la obligaciones que no es mas que un vínculo derecho por el cual una o varias personas están obligadas a dar hacer o no hacer una cosa, además trataremos los requisitos esenciales de las obligaciones

Evelyn2155Tarea10 de Noviembre de 2015

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo trataremos el tema la obligaciones que no es mas que un vínculo derecho por el cual una o varias personas están obligadas a dar hacer o no hacer una cosa, además trataremos los requisitos esenciales de las obligaciones, las características de las obligaciones, las fuentes de la obligaciones. Y a su vez misma de los contratos que  atreves de la capacidad de las partes contratantes, del objeto y materia de los contratos y de la causa los cuales no son mas que una partes fundamentes de los forma que se realizan los contratos.

Finalmente nos referimos al tema del modo de extinción de una obligación y sus diferentes maneras como son: el pago, la consignación, la compensación, la Confusión, la Novación, la condenación Extinción de la cosa. Y en cuanto a la Causa del Contrato, es el móvil que determina a cada una de las partes a contratar. Sin embargo la causa de la obligación, es el sentido moral es la que en esencia determina la licitud de la convención. Los diversos vicios del consentimiento contrato: los tipos de errores, La violencia, La Lesión, El Dolo, La Incapacidad.

LAS OBLIGACIONES

La obligación jurídica en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora=quedan ligada, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, licitas y dentro del comercio, los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIONES

Es conveniente al exponer las características de las Obligaciones, analizarla desde el punto de vista de los derechos reales y personales; la obligación constituye un derecho personal que pone en relación con dos o varia personas, se realiza en círculo limitado, contrario al derecho real que es un derecho absoluto y produce efectos Erga Omnes, contra todos donde sus posibilidades de alcance son ilimitadas, oponible a todos.

No debemos dejar de mencionas otra característica  que es cuando  el titular de derecho real puede hacer uso de el de manera directa sin tener que pasar por la mediación de otra persona, mientras que en el caso de las obligaciones el acreedor para obtener satisfacción, tiene necesariamente que dirigirse al deudor, quien no pude hacer justicia por sí mismo apoderándose de la suma de dinero que se le debe; es decir que mientras la obligación es un vínculo de derecho el derecho real es un poder jurídico sobre un bien.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Existen cuatro fuentes de las obligaciones:

  1. Los actos jurídicos, los cuales se subdividen en contratos y compromisos unilaterales.
  2. Los Actos ilícitos, estos son los delitos y los cuasidelitos.
  3. El enriquecimiento sin causa y La Ley.

Conforme lo dispone el artículo 1101 del Código Civil, el contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Los contratos se clasifican en:

  1. Contratos Sinalagmáticos: cuando los contratantes se obligan los unos respecto de los otros, por ejemplo el contrato de compraventa, donde una persona se obliga a pagar un precio y el otro a entregar una cosa.
  2. Contratos Unilaterales: los cuales una o varias personas esta obligada respecto de otras o de una, sin que por parte de estos últimos se contraiga ningún compromiso ejemplo el préstamo.
  3. Contratos Conmutativos: es aquel en el que una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se considera el equivalente de lo que hace el otro contratante, por ejemplo la permuta.
  4. Contratos Aleatorios: en el contrato aleatorio la equivalencia consiste en una eventualidad de ganancia o de pérdida para cada uno de los contratantes, dependiente de un hecho incierto, ejemplo el contrato de lotería, la apuesta, el seguro.
  5. Contratos de Beneficencia: es aquel en que una de las partes procura un beneficio puramente gratuito, por ejemplo la donación sin carga.
  6. Contratos a Título Oneroso: es aquel que obliga a los contratantes a dar o hace una cosa y la compraventa.
  7. Contratos de Adhesión: es aquel en cual uno de los contratantes establece las condiciones del contrato, los contratos con la compañía de teléfono, los contratos con la compañía de electricidad.

Existen además los contratos consensuales y solemnes, los consensuales se forman válidamente con el solo consentimiento de las partes contratantes; la venta es válida desde el momento en que las partes se ponen de acuerdo sobre al cosa y el precio; los solemnes para su validez están rodeados de ciertas formalidades en ausencia de los cuales no son válidos: contrato de matrimonio.

El artículo el 1108 del Código Civil de la República Dominicana establece cuatro condiciones esenciales para la validez de una convención:

  1. El consentimiento de la parte que se obliga.
  2. Su capacidad para contratar.
  3. Un objeto cierto que forme la materia del compromiso.
  4. Una causa licita en la obligación.

Conforme Henri Capitant, en su vocabulario jurídico define el consentimiento como la manifestación de voluntades mediante la cual una persona se pone de acuerdo con otra u otras, con el fin de vincularse entre sí por un contrato, también lo define como manifestación de voluntad expresa y tacita, mediante la cual una persona presta su aprobación al acto que debe cumplir otra con el fin de darle validez.

El Código Civil de la República Dominicana, no da una definición de lo que es el consentimiento, estableciendo en el artículo 1109 que no hay consentimiento válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo: en cambio Louis Josserand, define el consentimiento como el acuerdo de voluntades con el ánimo de crear obligaciones, señalando que esta definición se confunde con la definición del contrato mismo.

En cuanto al consentimiento el acuerdo de voluntades no se manifiesta concomitantemente sino que una de las partes dirige una oferta y el destinatario de la oferta la examina y después de examinarla la puede rechazar o aceptar, si la acepta el consentimiento es perfecto y el contrato queda formalizado; el ofrecimiento no necesariamente se dirige a una persona determinada se puede hacer al público y cualquier persona puede aceptarlo, la aceptación tiene un carácter individual y se puede hacer de cualquier forma si se tratare de un contrato consensual,

El consentimiento puede ser afectado por error, violencia, dolo, lesión y por la incapacidad:

  1. Error obstáculo no solo vicia el consentimiento sino que lo destruye, por ejemplo el error que recae sobre la naturaleza de la operación, es el caso de que una persona entendía que entregaba la cosa a título de arrendamiento mientras el otro contratante entendía que la recibía a título gratuito.

  1. El error relativo a la existencia o la identidad del objeto por ejemplo una persona cree que compra un libro original cuando en realidad lo que le vende es una copia del libro.
  1. La violencia: es la compulsión ejercida sobre una persona para determinarla a celebrar un acto, y que vicia su consentimiento. Constituye un vicio del consentimiento cuando es injusta y de naturaleza tal que pueda impresionar a una persona razonable. Existe la violación mora y la violencia física. La violencia vicia el consentimiento, afecta a todas las convenciones y las declaraciones de voluntad unilaterales, puede provenir de un contratante o de un tercero.
  1. La Lesión: es el perjuicio que se experimenta por la celebración de un contrato conmutativo, cuando por causa de un error de apreciación o bajo la presión de las circunstancias, se acepta cumplir una prestación de valor superior al de la que se recibe. La lesión solo vicia de nulidad ciertos contratos (venta de un inmueble, Código Civil, Art.1674). Este artículo 1674 dice ¨ Si el vendedor ha sido lesionado en más de las 7/12 partes en el precio de un inmueble, tiene derecho a pedir la rescisión de la venta, aunque haya renunciado expresamente a esa facultad en el contrato, o declarado que hacia donación de la diferencia de precio:
  1. El Dolo  son las maniobras empleadas por una persona con el fin de engañar a otra y determinarla a otorgar un acto jurídico.Se llama así a todo engaño cometido en la celebración de los actos jurídicos. El dolo puede ser de dos tipos que son los siguientes:
  1. Dolo incidente: el dolo que sin determinar a una persona a que otorgue un acto jurídico, la lleva empero a aceptar condiciones más onerosas.Dolo principal: el que viciando la voluntad de una persona la determina a otorgar un acto jurídico.
  1. La Incapacidad: es la ineptitud para gozar de un derecho. Incapacidad de goce: Así, las personas condenadas a penas criminales perpetuas son incapaces de disponer y recibir a título gratuito, o para ejercerlo por sí mismo, o sin asistencia o autorización. Los principios generales que denomina la capacidad, es que la misma constituye la regla y la incapacidad la excepción,

DIVISIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Las obligaciones primeramente se dividen en obligaciones civiles y obligaciones naturales:

Las Obligaciones civiles, son aquellas que tiene un lazo de derecho y que da a aquel respecto a quien se ha contratado.

La obligación se llama natural cuando en el fondo del honor y de la conciencia obliga a aquel que la ha contratado al cumplimiento de lo que en ella se halla contenido.

En cuanto a la segunda división de las obligaciones se dividen en puras y simples y en condicionales.

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