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La Obligación es un vínculo de derecho o relación jurídica por el cual una o varias personas como acreedor(es), constriñen o exigen una determinada conducta positiva o negativa de un dar, hacer o no hacer, a otra(s) denominada(s) deudor(es). (M. A. Q


Enviado por   •  16 de Febrero de 2016  •  Exámen  •  2.626 Palabras (11 Páginas)  •  481 Visitas

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  1.  Concepto de Obligación : Etimológicamente se deriva del latín y se compone de dos elementos “OB” significa “POR CAUSA DE”; Y “LIGATIO”  significa “LIGAR, ATAR o AMARRAR”, por lo tanto se traduce en LIGARSE POR UNA CAUSA.

​I.- La Obligación es un vínculo de derecho o relación jurídica por el cual una o varias personas como acreedor(es), constriñen o exigen una determinada conducta positiva o negativa de un dar, hacer o no hacer, a otra(s) denominada(s) deudor(es). (M. A. Quintanilla).

 

​II.- La Obligación es la necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor de conceder a otra llamada acreedor una prestación de dar, de hacer o no hacer. (M. Bejarano Sánchez).

 

2.- Mencione los elementos de las obligaciones.

- SUJETOS

 Los sujetos pueden ser personas físicas o morales. Los sujetos en las obligaciones son:

a) SUJETO ACTIVO. El acreedor, el titular del derecho subjetivo, tiene la posibilidad de constreñir al cumplimiento a otra(s) persona(s) obligadas a ello.

b) SUJETO PASIVO. Es aquél o aquellas personas a quien(es) las une con el sujeto activo un vínculo el cual consiste en forma concreta de dar, hacer o no hacer.

Tanto el Sujeto Activo como el Pasivo pueden ser DETERMINADOS o al menos DETERMINABLES al momento del cumplimiento de la obligación.

-La Relación Jurídica es el vínculo o encadenamiento por medio del cual el acreedor constriñe al deudor al cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer, y le da la posibilidad de exigir el cumplimiento mediante la fuerza coercitiva del derecho.

-OBJETO

Es la conducta de dar,de hacer, es la prestación  de algún servicio  la cual se obliga el sujeto pasivo a favor del sujeto activo, de no hacer el sujeto pasivo deberá abstenerse de interferir en la  esfera jurídica del sujeto activo.

El objeto debe ser DETERMINADO o al menos DETERMINABLE, El objeto deber ser POSIBLE  FISICA Y JURIDICAMENTE, es decir debe estar en concordancia con las leyes de la naturaleza y debe estar permitido dentro del orden jurídico. El objeto debe ser LICITO, es decir, que no sea contrario a las Leyes, al orden público o a las buenas costumbres.

 -PATRIMONIALIDAD

Dentro del objeto para algunos autores puede tener un contenido económico. Patrimonial o moral, es decir la patrimonialidad tiene sectores económicos y sectores morales.

3.- Que es un contrato y que cláusulas puede tener según Pothier.

Contrato: Es un acuerdo de voluntades para producir o transferir derechos y obligaciones.

​a) Cláusulas Esenciales.- Son necesarias e indispensables y no se pueden renunciar, se refieren a los elementos fundamentales de los contratos, al respeto por las normas prohibitivas e imperativas, las de orden público y aquellas relacionadas a las buenas costumbres.

 ​b) Cláusulas Naturales.- Son aquellas que derivan de la naturaleza ordinaria del contrato y se tienen por puestas aunque no se mencionen. Estas pueden ser renunciadas por las partes en el propio contrato por no ser esenciales. Ejem. Se puede renunciar el saneamiento.

 ​c) Cláusulas Accidentales.- No pertenecen a la naturaleza del contrato, pero se pueden incluir, solo existen si las partes las crean por el contrato. Ejem. Prohibición para vender a determinada persona.

4.- Cuál es el objeto de los contratos y principales características.

* OBJETO DIRECTO DEL CONTRATO.- Es la operación o el acto que se celebre, Quintanilla G. Ejem., compra venta (comprar o vender es el objeto directo).

  Planiol, señala que el objeto directo del contrato estriba en la creación o en la transmisión de los derechos y de las obligaciones.

 * OBJETO INDIRECTO DEL CONTRATO.- Coincide con el objeto directo de la obligación consiste en la prestación o la conducta del deudor. Positiva o negativa, o sea, en dar hacer o no hacer.

​EL OBJETO – COSA.- Las cosas objeto del contrato deben ser física o legalmente posibles, deben existir a futuro y ser determinadas o determinables en cuanto a su especie o calidad.

 EL OBJETO – HECHO.- Los hechos objeto de los contratos deben ser posibles y además lícitos.

5.- Que es la responsabilidad civil objetiva y sus elementos.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA.- La que se basa en un hecho aparente, objetivo, externo, como lo es la utilización de maquinaria u objetos peligrosos, aquí la responsabilidad no motivada por haber provocado una situación peligrosa, esta es la Responsabilidad Objetiva por Riesgo Creado.

 Elementos:

​​​1.- Que use un mecanismo peligroso.

​​​2.- Que cause un daño.

​​​3.- Que haya una relación de causa o efecto entre ​​​​hecho y daño.

​​​4.- Que no existía culpa o inexcusable de la víctima.

 

6.- Que es el principio de da la fuerza obligatoria de los contratos y cuales son sus excepciones.

EL CODIGO CIVIL FRANCES (ARTÍCULO 1134). El contrato tiene fuerza de ley para las partes.

En el Derecho Civil Italiano y Argentino, en relación a la fuerza obligatoria de los contratos existen dispositivos en sus codificadores civiles que establecen “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de Ley entre aquella que las han hecho”.

CODIGOS CIVILES MEXICANOS (ARTICULOS 1796 Y 1797 D.F.), 1283, 1284 Y 1285 GTO, ESTAB LECEN EN RELACIÓN A LA FUERZA OBLIGATORIA DE LOS CONTRATOS:

Los contratos obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias, según su naturaleza son conforme a la buena fe, al uso o a la ley; la validez de los contratos y su cumplimiento no pueden quedar al arbitrio de uno de los contratantes.

Excepciones:

Los artículos 1284 y 1285 del Código Civil de Guanajuato afirman el Principio de la Fuerza Obligatoria en los contratos, ya que las partes no pueden eludirlo, ni romperlo unilateralmente, al contrato deben respetarlo y acatar sus cláusulas. El contrato solo puede desaparecer por el acuerdo de las voluntades (PARTES).

 

1.- Artículo 1284.- La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

2.- Artículo 1285.- Los contratos solo obligan a las personas que los otorgan. Los terceros que se beneficien con sus estipulaciones pueden exigir su cumplimiento en aquello que les afecte

En los siguientes casos:

a) REVOCACIÓN.- En algunos casos, una de las partes puede revocar el contrato como en el caso de la donación. (1855 y 1866) comodato; cuando no hay plazo determinado en el comodato. (2019). En el Mandato (2109).

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