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Derecho De Las Sucesiones


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2014  •  1.226 Palabras (5 Páginas)  •  356 Visitas

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“UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS”

ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

CURSO : DERECHO VICIL II SUCESIONES

ALUMNO : FRANCO RAPRE MINAYA

DOCENTE : MG. WALTER MENDIZABAL ANTICONA

CODIGO : 2005184811

SICLO : IX

CERRO DE PASCO,2013

DESARROLLO DE LA GUÍA DEL TRABAJO ACADÉMICO

1. ESTABLECER UNA DIFERENCIA ENTRE:

Por su / figura jurídica HERENCIA LEGÍTIMA

NATURALEZA JURÍDICA Es el acto jurídico por el que la persona llamada por ley o por voluntad del causante a una sucesión, asume la calidad de heredero.

Decimos asume y no adquiere, porque es heredero desde la muerte del causante; por lo tanto, con la aceptación asume sus obligaciones.

En nuestro derecho no hay obligación de aceptar una herencia, sí lo había en el derecho romano. Pueden darse 4 situaciones:

1) aceptar la herencia pura y simplemente

2) aceptar la herencia bajo beneficio de inventario

3) renunciar

4) silencio

La legítima es un derecho de sucesión sobre determinada porción del patrimonio del causante.

Al disponer sobre la sucesión intestada, nuestro ordenamiento legal en materia de sucesiones llama a determinados herederos a recibir la herencia, al margen de la voluntad del causante, expresada en un testamento válido. Corresponde preguntarnos ¿hasta dónde llega la libertad del testador para poder disponer de sus bienes

2.- ELABORAR Y DESCRIBIR UNA SITUACIÓN HIPOTÉTICA, EN LA CUAL SE ESTABLEZCA UNA CAUSAL DE INDIGNIDAD, A MÉRITO DEL ARTÍCULO 667º DEL CÓDIGO SUSTANTIVO CIVIL Y COMPARARLA CON LA LEY 30007.

(4.5 puntos)

En el mes de febrero de 2011, Luis López y su hija Mariana López, comenzaron a discutir sobre la parte de la legítima que le correspondería a ella, la misma que le solicitaba a su padre que le fuera anticipada, tan acalorada estuvo esta discusión, que el padre ofendió a su hija con palabras inconvenientes, no pudiendo controlar sus nervios la hija, reaccionando violentamente cogiendo el cuchillo que se encontraba en la mesa de la cocina asesinando a su padre de 42 puñaladas. En ese momento apareció uno de los hermanos de Mariana, quien llamó a una ambulancia y a la policía, no permitiendo que su hermana escapara. La Primera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, dicta sentencia condenatoria a Mariana López como autora del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud.

Parricidio en agravio de Luis López, imponiéndole veinte años de pena privativa de libertad. Pasados unos meses de los hijos del señor Luis López deciden repartirse los bienes dejados por su padre, iniciando un proceso de declaratoria judicial de herederos para la división y partición de los bienes hereditarios, el que se gestiona en uno de los Juzgados Civil de la ciudad de Lima, asimismo en dicha demanda solicitan la exclusión a suceder por indignación a su hermana Mariana López fundándose en la causal prevista en el inciso 1 del artículo 667º del Código Civil, argumentando que la demanda ha sido sentenciada en la vía penal por el delito contra la Vida, el Cuerpo yl a Salud.

Parricidio en agravio de su señor padre Luis López; presentando la Resolución de a Primera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la cual dicta sentencia condenatoria, por el delito antes mencionado. El Juzgado Civil resolvió declarando FUNDADA la demanda interpuesta por los hermanos Miriam y Enrique López; en contra Mariana López, sobre Exclusión por Indignidad para Suceder; consecuencia por la causal prevista en el inciso 1 del artículo667º del Código Civil, y la presentación de la sentencia penal con calidad de cosa juzgada; y declara la Exclusión por Indignidad para Suceder a Mariana López, como heredera o legataria.

“Artículo 667º

Exclusión de la sucesión por indignidad Son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios:

Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la

pena.”

Nuestro Código Civil señala las causales por la que un heredero o legatario puede ser excluido a suceder por indigno, en este caso se ha considerado la causal indicada en el inciso 1 del artículo 667º, aquí como podemos apreciar en el relato la exclusión se dio a través de una sentencia judicial, a petición departes interesadas, que declara a la heredera o legataria que incurrió en el delito de Parricidio, siendo una de las causales establecidas legalmente, para la exclusión para suceder por indigno, a fin de brindar una adecuada protección a su patrimonio hereditario y de la memoria del causante. Podemos indicar que no era necesario presentar la sentencia condenatoria de la Sala Penal, ya que en este caso su prueba pudo ser la del hecho mismo de la denuncia que tenga consecuencia legal; su exposición y propósito apremiado constituyen una firme injuria, suficiente para motivar la perdida de los derechos de la herencia del denunciado. LUIS ECHECOPAR :La indignidad es la sanción que se le impone a una persona en virtud de la cual no puede heredar, por haber incurrido en actos de tal naturaleza respecto al causante que no justificarían que este le dejase todo o parte de sus bienes. La indignidad constituye la sanción civil por la que se resuelve la vocación sucesoria de un heredero o legatario y le priva el derecho a la herencia por los actos de carácter ilícito civil o penal cometidos en la persona del causante, su cónyuge, ascendiente o descendiente. Consiste en la sanción civil que se impone al heredero o legatario cuando incurre con respecto al causante, sus ascendientes, descendientes, o cónyuge, en actos delictuosos o reprobables previstos por la ley como causales de indignación, por cuyo motivo ese sucesor puede ser excluido de la herencia o el legado a instancia de los llamados a

3.- ELABORE UN MAPA CONCEPTUAL SOBRE LOS ÓDENES SUCESORIOS. CON NOMBRES SUPUESTOS:

4.- ESTABLECER DIFERENCIAS ENTRE:

Por su / figura jurídica CARGA DE LA SUCESIÓN DEUDA DE LA SUCESIÓN

NATURALEZA JURÍDICA La sucesión testamentaria es una institución mediante la cual con motivo de la muerte de una persona, se transmiten a sus sucesores la universalidad de bienes, derechos y obligaciones que le pertenecían al primero (herencia), exceptuándose los que se extinguen con el fallecimiento.

La palabra sucesión proviene del latín sucedere que significa: suceder o reemplazar, es para el derecho la sucesión la “sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra”.

La comunidad hereditaria es la situación de cotitularidad hereditaria que se crea con la posibilidad de una delación conjunta y simultánea a varios herederos que acepten la herencia deferida a su favor. En virtud de esta comunidad y puesto que el llamamiento a la herencia tiene carácter universal, el derecho sobre los bienes que la constituyen pertenece al conjunto de los coherederos designados. Luego la comunidad hereditaria es una peculiar situación jurídica en que se encuentran los herederos frente al acervo hereditario

EJEMPLO PRÁCTICO Cuando la herencia se acepta a beneficio de inventario, situación en la que no se confunde el patrimonio hereditario con el propio del heredero y que limita la responsabilidad por las deudas y cargas de la herencia ya que el aceptante no responde con los bienes de su patrimonio. Por ejemplo, si una persona vive en Lima, tiene propiedades en Cerro de Pasco, sus herederos viven en Huanuco y muere en Huancayo (de vacaciones, haciendo algún trámite, etc.) la sucesión debe hacerse en Lima.

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