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DERECHO DE LAS SUCESIONES


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  12.033 Palabras (49 Páginas)  •  239 Visitas

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INDICE

CONCEPTO DE TESTAMENTO

PARTES DEL TESTAMENTO

FUENTES DE LA FAMILIA. EXPLIQUELAS

CONCEPTO Y CLASIFICACION DE TESTAMENTOS ESPECIALES

CONCEPTO DE TESTAMENTO INOFICIOSO

CONCEPTO DE ALBACEA

CLASIFICACION DE ALBACEA. EXPLIQUELAS BREVEMENTE

SECCIONES O ETAPAS DEL JUICIO TESTAMENTARIO

CONCEPTO DE LEGADO

CLASES DE LEGADO

HEREDERO UNIVERSAL

HEREDERO A TITULO PARTICULAR

CONCEPTO DE REPUDIO DE HERENCIA

FORMATO DE DENUNCIA INTESTAMENTARIA

INTRODUCCIÓN

Desde que la acumulación originaria dio lugar a la propiedad privada y con ello la formación de clases sociales, surgió el estado como institución encargada de evitar que las clases sociales en lucha se devoraran entre ellas y colapsaran el modo de producción dominante.

El derecho entonces se impone para normar y regular las relaciones entre poseedores y desposeídos y proteger la propiedad privada, el patrimonio de los unos y los otros. El interés ligado al capital.

Por ello, el derecho de las sucesiones se constituye como una de las columnas vertebrales del derecho a consolidar el patrimonio como forma de transmitir y perpetuar la propiedad privada en la forma como la conocemos.

Este curso de Derecho Civil IV, aborda el Derecho de sucesiones o Derecho sucesorio, como aquella parte del Derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.

En la regulación de las sucesiones, se contemplan importantes aspectos, tales como:

Destino que se le van a dar a los bienes del difunto o causante. Se determina el ámbito de actuación de la autonomía de la voluntad, las normas imperativas que sean necesarias y las normas dispositivas que suplirán la voluntad del causante, en caso de no existir testamento.

Requisitos de validez del testamento, con la finalidad de asegurar que lo que aparezca en él sea realmente la voluntad del testador.

Los trámites necesarios para el reparto del caudal relicto (bienes hereditarios).

No se deja de señalar la forma de los testamentos, y la denuncia testamentaria.

Elementos que sin duda nos permitirán ser buenos abogados en materia familiar para consolidar por la vía patrimonial la célula básica de la sociedad que hoy en día, con las tendencias a la excesiva permisibilidad de liviandades exóticas, se vulnera y encuentra en peligro.

Cada vez es más incomodo para los retrógrados el termino jurídico: NO ES CONTARIO A LA LEY, NI AFECTA EL INTERES PUBLICO, NI LAS BUENAS COSTUMBRES.

CONCEPTO DE TESTAMENTO

El ordenamiento civil considera que el testador es el mejor árbitro de sus intereses y soberano de sus bienes, por lo tanto, nadie mejor como él puede disponer de ellos.

Su definición general se refiere a un instrumento legal que expresa la voluntad del legítimo propietario o testador, para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento, éstos serán los legítimos herederos de su bien.

El Código Civil del Distrito Federal en su artículo 1295 define al testamento como un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Es personalísimo, porque lo otorga única y exclusivamente una persona llamada Testador, en acto separado de otras personas. Tampoco se puede hacer testamento por medio de representante o apoderado.

Es revocable, porque mientras el Testador viva, puede revocarlo, dejarlo sin efecto o modificarlo, ya que el testamento es un acto que sólo surte sus efectos hasta después de la muerte del testador.

Es libre, porque la ley exige el cumplimiento de una serie de requisitos que aseguran que el Testador pueda disponer de sus bienes y derechos como él quiera, sin influencias contrarias a su voluntad ni coacción alguna al dictar sus disposiciones en presencia del notario y, en su caso, también de los testigos (no indispensables) que lo constatan: La voluntad del Testador debe manifestarse, en forma clara y terminante, siendo nulo el testamento otorgado por medio de señas o monosílabos

Es por lo tanto, un acto jurídico unilateral mortis causa, ya que surte sus efectos a la muerte de su autor y está destinado a la reglamentación de una situación jurídica: El testamento es la ley de la sucesión (Diez Picazo).

De los testamentos en general

Artículo 1295. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una

persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su

muerte.

Artículo 1296. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho

recíproco, ya en favor de un tercero.

Artículo 1297. Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la

designación de las cantidades que a ellos correspondan, pueden dejarse al arbitrio de un tercero.

Artículo 1298. Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases

formadas por número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos,

etc., puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la

elección de las personas a quienes deban aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo

1330.

Artículo

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