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Derecho De Poner El Orden De Los Apellidos Al Nacido


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2013  •  2.707 Palabras (11 Páginas)  •  666 Visitas

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I. INTRODUCCIÓN.

El propósito del presente trabajo es dar cumplimiento a la tarea de la materia de Derecho Constitucional I, referente a la investigación sobre la norma jurídica en materia civil, que permite a los progenitores poder seleccionar, de común acuerdo, el orden en el que se colocarán los apellidos del menor en su registro.

Este tema sin duda puede ser polémico, tratándose de que en México y dada las tradiciones e idiosincrasia del pueblo mexicano, el apellido paterno ha sido el que ha permanecido como la línea de sucesión de una familia o un linaje y por ello, ha sido el que va primero antes que el apellido de la madre.

Las primeras reglas escritas de este procedimiento se fijan hacia 1870 con el surgimiento del Registro Civil en España, que estableció las reglas de uso y carácter hereditario del apellido paterno y donde quedó asentada la naturaleza de éste.

Al día de hoy, el Estado de Yucatán ha legislado y ha aprobado el 30 de abril de 2012 y el 19 de febrero de 2013, el Código de Familia y la Ley del Registro Civil, respectivamente, con los cuales los progenitores están en posibilidad de acordar el orden de los apellidos del progenitor, entiendo como resultado de una demanda por el derecho de igualdad entre hombres y mujeres que fue observada por la legislatura yucateca.

En consecuencia, el Congreso local aprobó el martes 19 de febrero de 2013, la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, con lo cual pone en vigencia lo establecido por el Artículo 253 del Código de Familia, el 20 de febrero de 2013.

A continuación se expone el contenido del tema en cuestión.

II. TEMA.

1.- Investigar en que norma jurídica del Estado de Yucatán, se determina que los progenitores podrán registrar a sus hijos ante el registro civil, pudiendo escoger de común acuerdo el orden en que se colocarán los apellidos del menor.

La disposición jurídica que prevé que los progenitores al registrar a sus hijos ante el Registro Civil tienen la posibilidad de escoger de común acuerdo, el orden en que se colocarán los apellidos de su hijo o hija, es el Código de Familia para el Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 30 de abril de 2012 y la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el 19 de febrero de 2013.

En el Capítulo V, Del reconocimiento de los hijos o hijas, el Código de Familia establece lo siguiente:

CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN

Potestad de ambos progenitores para elegir el orden de los apellidos

Artículo 253. Cuando ambos progenitores acudan ante el Oficial del Registro Civil a registrar a un hijo o hija pueden escoger, de común acuerdo, el orden en que se colocarán los apellidos de su hijo o hija. En caso de que no exista acuerdo respecto del orden que deben seguir los apellidos del hijo o hija, se debe levantar el acta figurando en primer término el apellido paterno.

Las reglas, requisitos y demás formalidades relacionadas con el orden de los apellidos de los hijos o hijas, se sujetarán a lo establecido por la legislación que regula el Registro Civil del Estado.

El acuerdo de los padres respecto al orden de los apellidos, regirá para los demás hijos del mismo vínculo.

Cuando en algún trámite de cualquier especie, se requiera específicamente el apellido paterno y el materno, se deberán considerar como primero y segundo apellido el orden en que los padres hayan optado colocarlos, en términos de lo dispuesto en el presente artículo.

Por su parte, en el Capítulo II, Del orden de los apellidos, la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, publicada el 19 de febrero de 2013, establece lo siguiente:

LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN

Elección del orden de los apellidos.

Artículo 40. Cuando ambos progenitores acudan ante el Oficial a registrar a su primera hija o hijo, podrán escoger, de común acuerdo, el orden en que se colocarán los apellidos de su descendiente.

En caso de que no exista acuerdo respecto del orden, se asentará en el acta, en primer término, el apellido paterno y, en segundo, el materno.

El acuerdo de los progenitores respecto al orden de los apellidos, regirá para los demás descendientes del mismo vínculo.

Elección del orden de los apellidos en casos especiales.

Artículo 41.- Cuando sólo uno de los cónyuges o personas unidas en concubinato acuda a registrar a su primera hija o hijo, podrá indicar el orden en que se colocarán los apellidos del presentado, siempre que acredite mediante documento público, que el progenitor ausente está de acuerdo con el orden de los apellidos.

En caso contrario se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 40 de esta Ley.

Para el caso de los reconocimientos hechos a través de sentencia judicial, al realizarse el registro ante el Oficial, ambos progenitores deberán expresar de común acuerdo el orden en que se colocarán los apellidos y, a falta de acuerdo, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 40 de esta Ley.

Derecho de los padres adoptivos de elegir el orden de los apellidos

Artículo 42.- En caso de que la hija o hijo sea adoptado, los padres adoptivos tendrán la posibilidad de escoger el orden de los apellidos en los términos del artículo 40 de esta Ley.

Orden de los apellidos en trámites

Artículo 43.- Cuando para realizar algún trámite de cualquier naturaleza se requiera especificar en el documento correspondiente, en primer término, el apellido paterno y en segundo el materno, se debe considerar como tales, el primer y segundo apellido que conste en el acta de nacimiento que presente el interesado.

2.- Indicar dentro de la exposición de motivos de la misma norma jurídica, cuáles son antecedentes o fuentes del derecho que se utilizaron para emitir dicho ordenamiento jurídico.

De conformidad con la doctrina, las fuentes del Derecho pueden ser reales o materiales (todos aquellos factores y elementos que dan contenido a la norma jurídica), formales (es el conjunto de instituciones jurídicas emanadas el Estado o reconocidas por éste, que dan origen a la formación de nuestro compendio de leyes) o históricas (referidas

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