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Derechos Del Concebido No Nacido


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2012  •  7.549 Palabras (31 Páginas)  •  954 Visitas

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LA PROTECCION DEL CONCEBIDO Y NO NACIDO EN NUESTRO DERECHO

Introducción.-

Nos hallamos ante una de esas cuestiones que, sin lugar a dudas, ha provocado uno de los grandes debates sociales de nuestro tiempo. Los avances de la Medicina y la Biología en este ámbito específico del nasciturus, a raíz del empleo de las técnicas de reproducción asistida, han supuesto un gran descubrimiento en lo que se refiere al conocimiento de la parcela más intima del ser humano, el denominado coloquialmente “mapa genético”, y a su posible utilización con diversas finalidades, ya sean de investigación, experimentales o terapéuticas. Estos conocimientos, por su relevancia en sí mismos, y por las grandes perspectivas que abren a la Ciencia, esencialmente la médica y biológica, al tiempo, han trascendido profusamente a la Sociedad, alcanzado gran repercusión en ella, gracias en gran medida al desarrollo alcanzado también en las vías de comunicación, que han permitido llevar – como en tantos otros terrenos - toda esta materia del concebido y aún no nacido al ámbito de la conciencia social. Además, en este caso, y como ya adelantábamos al comienzo, no se ha tratado de una mera transmisión de los conocimientos adquiridos y verificados, sino que, como consecuencia, se ha generado un intenso y amplio debate sobre diversas cuestiones que se entrelazan en todo ello. En este debate, los puntos más controvertidos, por su propia naturaleza, inevitablemente conllevan la necesidad de ser contemplados y valorados desde una perspectiva moral o ética. Nuestro objetivo en las presentes líneas, sin embargo, se centrará – sin poder evitar trascender en algún momento a dicha parcela – en el aspecto jurídico positivo, concretamente en lo que se refiere a la protección que el Ordenamiento Jurídico le concede al nasciturus, y singularmente, en las normas procesales y los Tribunales que se encargan de dicha protección para, posteriormente, reflexionar y exponer planteamientos de fondo sobre si es lo correcto y adecuado.

El nasciturus, y sus distintas categorías.-

Como punto de partida, y sin poder entrar en todas las cuestiones que a su alrededor gravitan, por las limitaciones del presente trabajo, se hace imprescindible estudiar cuál el protagonista principal del mismo, esto es, el nasciturus.

La misma expresión latina viene a definir, en principio, cuál es el sujeto ante el que nos encontramos: el que ha de nacer, esto es, el ser humano aún no nacido. Sin embargo, esta noción que hasta hace poco en el Derecho español era indubitada y se tomaba como una categoría unitaria, se vuelve anfibológica y se resquebraja en diversas posibilidades, a tenor del actual panorama legislativo español. En el mismo, aquél deviene ahora en una variedad de posibles sujetos o categorías, cuyo tratamiento jurídico es diferenciado atendiendo a la fase del desarrollo gestatorio en que se encuentre. Esta variedad o multiplicidad se ha ido asentando dentro de un mismo concepto a tenor de una serie de leyes recientemente promulgadas y sancionadas, que en lo referente a la materia que nos incumbe, expondremos siguiendo un criterio cronológico.

La despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en el Código penal español.-

Con las modificaciones que se introdujeron mediante esta conocida reforma de 1985, tuvo lugar la primera quiebra de la protección que hasta entonces había mantenido el Ordenamiento Jurídico español sobre el nasciturus. La reforma a que estamos aludiendo desembocaría en la promulgación de una normativa que – sin cortapisa alguna –, aún reconociendo que el concebido era sujeto digno de protección jurídica, permitía dar término a su vida en los tres supuestos legales del aborto que aún continúan hoy en vigor en la Legislación española. Es conocido el recurso de inconstitucionalidad sobre dicha reforma que presentara el parlamentario D. José María Ruiz Gallardón, y que encontró repuesta en la Sentencia en la que se encontraría el fundamento y base de este tratamiento, que permitía acabar con la vida de algunos seres humanos concebidos y no nacidos. De ambos, recurso y resolución, trataremos en su momento.

Las leyes sobre técnicas de reproducción humana asistida y de investigación biomédica.-

A la anterior reforma legislativa, de gran trascendencia, siguieron las que trataron de ir regulando los mencionados avances de la Ciencia incidentes sobre el nasciturus. Las primeras normas en este terreno fueron la Ley 35/1988 sobre técnicas de reproducción humana asistida, y la Ley 41/2003 de reforma de esta.

Tras sucesivas modificaciones y reformas, la materia hoy se encuentra regulada también en dos normativas: la Ley 14/2006, de 26 de Mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida [[1]] y la Ley 14/2007, de 3 de Julio, de Investigación biomédica [[2]]. Ambas se encuentran actualmente en vigor, y en sus correspondientes textos, declaran derogadas las leyes anteriormente mencionadas de 1988 y de 2003. Es en las normas vigentes sobre reproducción humana asistida y sobre investigación biomédica, donde hallamos las nuevas definiciones que han fragmentado aún más el concepto del nasciturus en nuestro Derecho, y que pasamos a exponer.

En la primera de las dos, cronológicamente hablando, la Ley sobre técnicas de reproducción asistida, el Legislador introduce la siguiente definición:

“A los efectos de esta Ley se entiende por preembrión el embrión in vitro constituído por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde” [[3]].

Nada dice la Ley en cuestión acerca de los embriones y fetos humanos, que si bien no son tratados directamente en el texto, sí están afectados indirectamente por su regulación. La posterior normativa de investigación biomédica, sin embargo, establecería más definiciones que, sin lugar a dudas, eran relativas al nasciturus:

l) “Embrión”: fase del desarrollo embrionario que abarca desde el momento en el que el ovocito fecundado se encuentra en el útero de una mujer hasta

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