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EL DERECHO DEL NACIDO


Enviado por   •  25 de Enero de 2015  •  672 Palabras (3 Páginas)  •  361 Visitas

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“LAS TECNICAS DE REPRODUCCION ASISTIDA Y EL INICIO DE LA VIDA: A PROPOSITO DEL CASO ARTAVIA MURILLO Y LA CIDH”

1. ¿QUE OPINION TE MERECE EL INICIO DE LA VIDA QUE PLANTEA LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS?

Hay que tener en cuenta que este fallo se realizó el 28 de noviembre del 2012, es decir hace más de 4 años, tiempo en el que la ciencia de la fertilización in vitro ha mejorado y podemos decir ahora que es mucho más efectiva y con menos posibilidades de pérdida de embriones fertilizados.

En el caso que nos amerita ahora la CIDH, se basa muy bien al dejar en claro que en el caso de la fertilización in vitro si no existe la implantación y anidación en el útero de la mujer, no existiría la posibilidad de la existencia del ser humano como tal, pues el embarazo nunca se daría.

Este es el punto donde la iglesia cristiana se opone, ya que el siguiente paso de la fecundación es la implantación, en el caso de una concepción natural, sería lo que sigue, y la interrupción del mismo tendría grandes consecuencias morales y físicas para los padres.

Pero bien en el caso de una fertilización in vitro, con la implantación posterior solo de un o más embriones artificialmente, se trataría más bien de completar esa secuencia haciéndolo con el embrión ya fecundado en el útero de la mujer y poder ayudar a completar el ciclo de vida natural de las personas y además cumpliríamos con los derechos a la integridad personal, libertad personal, vida privada, la intimidad, la autonomía reproductiva, el acceso a servicios de salud reproductiva y a fundar una familia del apareja solicitante.

Ahora como punto final hay que resaltar que la CIDH en este fallo también advierte sobre el cuidado que se debe tener con los embriones que no logran ser implantados, en donde pide que se congelen para que se usen posteriormente en el caso de otro embarazo de la misma pareja o de otra si se diera el caso, demostrando la preocupación por el embrión ya fecundado y que todavía se encuentra fuera del útero de la mujer.

2. CONSIDERAS QUE EL FALLO ARTAVIA MURILLO TRAE CONSECUENCIAS PARA NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO?

El artículo 1 del CC 1984 protege la vida humana desde la concepción sin hacer distinciones de ninguna índole. Toda vez que los embriones in vitro, o fecundados artificialmente, son vida humana, no deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de lo normado por el citado artículo. La falta de regulación en el Derecho peruano sobre el empleo de las técnicas de reproducción humana asistida, así como la falta de precisión sobre el específico estatus de los embriones fecundados mediante estas técnicas, no justifica que la situación de éstos pudiera quedar sometida a la interinidad y la incertidumbre. Esto hace posible que el alcance del citado precepto pueda

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