INTRODUCCIÓN AL DERECHO ORDEN MORAL
Maru Farfan YmmDocumentos de Investigación8 de Octubre de 2017
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Villoro Toranzo, define a la Introducción al Derecho como “la disciplina que tiene por objeto presentar al alumno de forma didáctica una visión orgánica y sistemática del derecho, familiarizarle con los problemas de la norma jurídica y con los conceptos básicos que son aplicables a todas las ramas del Derecho.”
Según Eduardo García Maynez la Introducción al Derecho debe ofrecer al estudiante de Derecho “una enseñanza introductoria de carácter general, que le ofrezca una noción acerca del Derecho, lo ponga en contacto con los conceptos fundamentales del mismo y le brinde una visión panorámica de las distintas comarcas que forman el vasto territorio de las disciplinas jurídicas.”
ORDEN MORAL
MORAL EN SENTIDO AMPLIO: aquella que contempla todos los actos humanos, es decir, actos religiosos, actos jurídicos y actos morales en sentido restringido.
MORAL EN SENTIDO RESTRINGIDO: Incluye solo los actos morales y excluye los actos religiosos y jurídicos.
La moral y el Derecho están relacionados entre sí, no obstante, esta “relación” no significa “confusión”, ni que el derecho este “absorbido” por la moral. No todas las normas morales son normas jurídicas y viceversa.
CARACTERISTICAS DE LA MORAL
1. Autonomía: La norma moral es impuesta por el mismo hombre a través de su conciencia, es decir, el hombre es a la vez legislador y súbdito de sus normas morales impuestas por el imperativo categórico de su propia conciencia.
2. Interioridad: La moral rige el aspecto interno de los actos humanos.
3. Unilateralalidad: Las normas morales sólo imponen deberes por lo tanto pretende una actuación subjetiva.
4. Incoercible: La norma moral no puede ser impuesta por la fuerza, el perfeccionamiento humano que pretende la moral es posible sólo cuando el hombre actúa con conciencia y libertad.
ORDEN SOCIAL: CONVENCIONALISMOS SOCIALES
Los convencionalismos sociales se refieren a normas de trato o convivencia social que se manifiestan en un grupo social, para ahondar, el padre Olaso nos brinda una definición descriptiva de los convencionalismos sociales en los siguientes términos:
“Convencionalismos son aquellas reglas que se manifiestan en forma de costumbre, y que se imponen en calidad de mandatos anónimos, como supuestos o requisitos de ciertas relaciones sociales en un grupo o circulo especial, sin aparato coercitivo que fuerce inexorablemente a su cumplimiento, pero con amenaza de sanción de repudio en la esfera colectiva donde vive el sujeto obligado por dichas reglas.” (Olaso, Tomo I, pág 180)
De tal definición se desprende que la naturaleza normativa de los convencionalismos sociales deviene del mismo grupo social, es decir, los convencionalismos sociales son reglas de conducta, de trato o convivencia social, creadas por los grupos sociales y sancionadas por el mismo grupo social que las crea. Se consideran normas obligatorias porque aun cuando carecen de un aparato coercitivo que fuerce inexorablemente su cumplimiento, se cumplen porque constituyen requisitos esenciales para el establecimiento de ciertas relaciones sociales, y, en definitiva, si no se cumplen, su inobservancia genera como consecuencia el repudio o rechazo social, es decir, los convencionalismos sociales se cumplen para ser aceptados en el grupo social del cual queremos formar parte y así evitar ser repudiados.
CARÁCTERISTICAS DE LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES
1. Carácter Social: Los convencionalismos sociales se manifiestan en el seno de un grupo social determinado, en la concepción del hombre como un ser social y no un ser aislado.
2. Exterioridad: Regulan actos exteriores en la vida del hombre, tales como la moda, la cortesía, etc., sin importar el aspecto interno en la realización del acto.
3. Heteronomía: Son heterónomos porque son impuestos desde fuera, es decir, son impuestos por un agente externo distinto al sujeto destinatario u obligado por la norma social. Específicamente son creados por un grupo social para regular la conducta de sus integrantes sin importar el reconocimiento interno que éstos hagan del convencionalismo.
4. Absoluta pretensión de validez: Se consideran absolutamente válidos y obligatorios dentro del grupo social, no son invitaciones a actuar de un modo determinado sino que constituyen un verdadero sometimiento a los destinatarios de la norma. Los destinatarios de la norma social los cumplen para ser aceptados o no repudiados dentro del grupo social sin importar si están de acuerdo o no con tal imposición.
5. Heterogeneidad: Regulan diversas situaciones en la vida del hombre tales como, la moda, la cortesía, el decoro, la decencia, etc.
6. Fijación dentro del grupo social determinado: Los convencionalismos sociales varían de un grupo social a otro, y se fijan en cada grupo social normas de obligatorio cumplimiento sólo para ese grupo social determinado, pero tal norma puede colidir con el convencionalismo social de otro grupo, por ejemplo, la galantería en un hombre común puede ser inconveniente en un sacerdote, la vestimenta adecuada para un skate puede ser inadmisible para un gerente de banco, etc.
7. Relativa imprecisión: Los convencionalismos sociales nacen en forma de costumbre y constituyen mandatos anónimos dentro del grupo social, no están expresamente previstos en un catálogo normativo como están las normas jurídicas, y eso los hacen relativamente imprecisos, ya que pueden codificarse como se hace en los códigos de ética o códigos de honor, pero aun así, aunque varios grupos sociales tengan una norma social similar, ésta puede variar según la concepción de cada grupo social.
TEORÍAS QUE NIEGAN LA EXISTENCIA DE LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES COMO UN ORDEN NORMATIVO INDEPENDIENTE
1. Teoría de Giorgio del Vecchio: Expone que la conducta humana se regula por diversas normas pero que todas ellas se agrupan en dos categorías, para Del Vecchio las normas son unilaterales (solo imponen deberes) o bilaterales (imponen deberes y atribuyen derecho); así las normas unilaterales son las normas morales y las bilaterales son las normas jurídicas; por lo tanto los convencionalismos sociales no existen como un orden normativo independiente o autónomo, sino que deben encuadrarse dentro de uno de las dos categorías descritas, por lo tanto al ser unilaterales deben ser incluidas dentro del grupo de las normas morales como una subcategoría de éstas.
2. Teoría de Gustavo Radbruch: En su postura toma en cuenta la existencia de valores en los órdenes normativos de la conducta humana, así en su análisis sostiene que al revisar el valor de las normas morales nos encontramos con la bondad, al revisar el valor de las normas jurídicas ubicamos a la justicia, pero al examinar el valor en los convencionalismos sociales no encontramos valor alguno, por lo tanto debe negarse su existencia como un orden normativo independiente, y muy por el contrario, éstos están destinados a ser absorbidos o bien por la moral o bien por el derecho, ya que no se distinguen conceptualmente de éstos porque no tienen valor propio.
Para ahondar, pudiera decirse que el cumplimiento de los convencionalismos sociales obedece a la “conveniencia”, los convencionalismos sociales se cumplen porque conviene a las personas no ser repudiados por el grupo social al cual quieren pertenecer, y la conveniencia no es un valor, por ello es que esta teoría expone que no se puede concebir la existencia de un orden que regule la conducta del hombre basado en un elemento tan egoísta como es la conveniencia.
TEORÍAS QUE ADMITEN LA EXISTENCIA DE LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES COMO UN ORDEN NORMATIVO INDEPENDIENTE
1. Teoría de Rudolf Stammler: Distingue a los convencionalismos sociales de las normas jurídicas por su grado de pretensión de validez. Para Stammler, las normas
PROCESO DE FORMACIÓN DE LAS LEYES:
1. INICIATIVA: Art. 204 CRBV (concordancias: Ordinal 5 con Art. 281,7° CRBV; y Ordinal 7° con art. 205 CRBV)
2. DISCUSIÓN: Artículos: 207 al 213 CRBV, Artículo 205 y 206 CRBV.
3. SANCIÓN: Artículos 207 y 209 CRBV. En cuanto a que la sanción corresponde formalmente al presidente de la Asamblea Nacional.
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