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Derecho, Estado, Organismos


Enviado por   •  21 de Abril de 2013  •  2.986 Palabras (12 Páginas)  •  387 Visitas

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Universidad Nacional Autónoma de México

Facultad de Contaduría y Administración

Conceptos Jurídicos Fundamentales

Profesor: Lic. Arturo Luca Tecu Portugal

López Laris José Eduardo

(Alumno)

1112

(Grupo)

D-102

(Salón)

Fecha de entrega: 21/11/2012

Eduardo.fca1112@gmail.coml

Introduccion: 3

El Estado 4

Derivacion de la palabra Estado 4

Realidad social y juridica 4

Concepto 4

Teoria de la division de poderes 4

Estado Mexicano 4

La forma del Estado Mexicano 4

Concepto de Estado Mexicano 5

Fundamento Legal Mexicano 5

Organismos Decentralizados 5

Concepto 5

Fundamento legal 5

Organigrama 5

3 ejemplos 5

Derecho Administrativo 5

Concepto 5

Bases históricas 6

Administración Pública Federal 6

Que es la descentralización 6

Que es la desconcentración 6

Que es concepto de descentralización 6

Ley Orgánica de la administración Pública Federal 7

Estructura 7

Antecedentes 7

Acto administrativo 7

Concepto 7

Elementos 8

Requisitos 8

Efectos 9

Ejecución y cumplimiento del acto administrativo 9

Extinción del acto administrativo 10

Glosario: 10

Bibliografía: 10

Hemerografia: 10

Introduccion:

Lo que quiero presentarle y demostrar con este trabajo un poco de la organización y temas que habla el derecho administrativo, adentrarnos en sus partes, sus componentes y sus funciones. Además pera saber temas de interés que necesitamos día a día en nuestra profesión como la ley orgánica y el estado, que para mi son temas muy importantes y de gran relevancia no solo en la vida de los profesionistas sino en la vida de todos los mexicanos. También a parte de cultura general es entretenido y nos ayuda saber nuestro sistema como esta estructurado, sus órganos y demás para saber como funciona y no solo saber que esta ahí.

Espero que le guste este trabajo por que si le puse empeño y dedicación, espero que resalte mis errores y que pueda hacerme una critica constructiva para ver en que mejorar y saber que estoy haciendo bien.

El Estado

Derivacion de la palabra Estado

Según los autores de teoria politica, la palabra Estado deriva de stato, stare, status, que significa situacion de permanencia, orden permanente o que no cambia,

Realidad social y juridica

Desde la antigüedad se ha reconocido al hombre agrupado actuando frente a la naturaleza por medios de grupos primitivos donde hubo cierta organización. La historia recoge las primeras formaciones sociales permanentes en Egipto, creca del año 6000 a.C.y es apartir de entonces cuando se conoce como polis, ciudad, republica, a la agrupacion humana asentada en un territorio con cierto y determinada actividad y fines.

Concepto

Es la organización politica soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un regimen juridico, con independencia y autodeterminacion, con organos de gobierno y de administracioon que persiguen determinados fines mediante actividades concretas.

Teoria de la division de poderes

Comparando el sistema inglés, con el sistema continental europeo, creyó Montesquieu necesario que, dentro del Estado, no solo existiera el poder absoluto del Rey, o del ejecutivo, sino poderes que equilibraran la gran fuerza del Rey, y que esos poderes bien podrian ser el Legislativo y el Judicial. En este juego de fuerzas y contrapesos, el poder Legislativo frena al Ejecutivo el Judicial al Ejecutivo y así todos se equilibrarian para tender a una verdadera democracia.

Quienes se perocupan del derecho constitucional señala que no hay tal separacion de los poderes, que si hubiera una autonomia, separacion o division entre los poderes, el estado no podria actuar.

La formula encontrada por los tratadistas es que no se trata de una division, de autonomia o separación de poderes, sino propiamente de una cooperacion, colaboración o una coordinación de todos los poderes para cumplir los cometidos del Estado.

Estado Mexicano

La forma del Estado Mexicano

Es de una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos(autónomos, según la teoría constitucional) en todo lo concerniente a su régimen anterior, pero unidos en una federación(Art.40 Constitucional).

Concepto de Estado Mexicano

Es una Federación en tanto que está constituido por Estados Libres y Soberanos y por el Distrito Federal; dichos Estados tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al Municipio Libre. De esta manera se constituyen los tres órdenes de gobierno: Federación, Estados y Municipios.

Fundamento Legal Mexicano

Organismos Decentralizados

Concepto

Entidad de la Administración Pública Paraestatal creada por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopte, constituida con fondos o bienes provenientes de la Administración Pública Federal; su objetivo es la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos propiedad de la nación, la investigación científica y tecnológica y la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

Fundamento legal

Organigrama

3 ejemplos

(Caminos y Puentes Federales, CAPUFE), la explotación de bienes o recursos propiedad de la nación (Instituto Mexicano del Petróleo, IMP), la investigación tanto científica como tecnológica (Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT) y la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social (Instituo Mexicano del Seguro Social, IMSS)

.Derecho Administrativo

Concepto

Entendemos por la Ciencia del Derecho Administrativo, el conjunto de conocimientos sistematizados y unificados sobre las normas, fenómenos e instituciones sociales, relativos a la administración pública de los Estados en su interconexión sistemática, en busca de principios generales, con un método propio de investigación y desarrollo.

Ahora bien, como ciencia debe sistematizarse y unificarse tanto su método, como en lo posible, su objeto de conocimiento.

Dentro del estudio de la Ciencia del Derecho Administrativo, hay ocasiones en que es necesario acudir a la técnica y al método.

Bases históricas

El estudio del Derecho Administrativo, como ciencia, arranca en el siglo XIX

Administración Pública Federal

Que es la descentralización

En esta se intenta que el Estado cumpla realmente con los requerimientos que le presenta la sociedad moderna, y para ello encarga la realización de ciertas actividades a diversos órganos cuya actuación goza de cierta autonomía respecto al poder central. La descentralización busca fundamentalmente dos fines: aligerar un tanto al Estado de las cargas que le impone actualmente la colectividad y satisfacer ciertas necesidades de manera pronta y eficaz por medio de diversos entes que por su carácter localista o por su especialización técnica, estarán capacitados para hacerlo.

Que es la desconcentración

Se llama desconcentración administrativa a la transferencia a un órgano inferior o agente de la administración central, de una competencia exclusiva, o un poder de trámite, de decisión, ejercicio por los órganos superiores, disminuyendo, relativamente, la relación de jerarquía y subordinación.

Que es concepto de descentralización

Cuando el poder de decisión se reparte entre los distintos mandos y los diferentes niveles de la organización. El prefijo «des» sugiere que la descentralización sigue a la centralización. No existe ninguna organización completamente centralizada o completamente descentralizada, sino una sucesión indefinida de situaciones intermedias entre ambos extremos. La completa descentralización supondría la negación misma del propio concepto de organización. En una organización centralizada existe siempre una mayor o menor dispersión del poder de decisión, del mismo modo que en una organización descentralizada tiene que existir siempre un cierto grado de concentración de dicho poder. En organizaciones complejas, la descentralización es necesaria porque los altos directivos no disponen de la información ni la capacidad cognoscitiva necesarias para tomar todas las decisiones que convienen a la consecución de los objetivos. La mayor parte de la información entra en la organización por los niveles medios e inferiores del organigrama, los relacionados más directamente con los problemas reales de la empresa y su medio ambiente externo. Una organización descentralizada reacciona normalmente con mucha mayor rapidez y eficacia frente a las perturbaciones del entorno que una organización centralizada.

El término descentralización se utiliza con bastante ambigüedad en la literatura sobre administración. Algunos autores lo utilizan para referirse a la dispersión geográfica de los núcleos de actividad o explotaciones de una empresa. Otros autores lo asocian con la organización divisional. Son muchos más los autores, sin embargo, que utilizan el término descentralización para designar la dispersión del poder de decisión entre los diferentes jefes y niveles de la organización.

Sistema de organización de las empresas en el que la dirección se reparte entre los diferentes niveles funcionales.

Ley Orgánica de la administración Pública Federal

Estructura

Antecedentes

HISTORIA DE LA LEY ORGÁNICA Historia En 1921, se fundó la Secretaría de Educación Pública (SEP) la cual fue la responsable de velar tanto por la educación como por la cultura de México. Asimismo en 1939 y 1946, respectivamente, se fundaron el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) ambas instituciones descentralizados de la SEP fueron los primeros intentos para crear un organismo estatal dedicado a atender las cuestiones culturales. Sin embargo, debido a la riqueza histórica y cultural del país era necesario contar con una sola entidad que se dedicara exclusivamente al desarrollo y fomento del arte y la cultura. Los fundamentos para tomar esta decisión se encuentran en los artículos17 y 38 fracciones II, VII, IX, X, XII, XIII, XIV, XVII a XXII, XXVIII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de México. Es así que, el 7 de diciembre de 1988, el gobierno de la República Mexicana publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación en donde declaró la creación del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta). Esta orden declara al Conaculta como un órgano administrativo desconcentrado de la SEP, asimismo le autoriza coordinar todas las unidades administrativas e instituciones públicas cuya labor es promover y difundir la cultura y las artes. Para dar forma final a esta nueva institución, el 29 de marzo de 1989 y de acuerdo al acuerdo número 151 publicado en el Diario Oficial de la Federación, se dieron a conocer las facultades delegadas al Presidente del Conaculta. Desde entonces, el Conaculta desarrolla actividades en museos, en la educación, la investigación, en instituciones culturales, en bibliotecas, en librerías, publicaciones individuales, convocatorias de diversa índole cultural, la cultura en los medios de comunicación, sistemas de información cultural, información sobre artes visuales, radio educación, talleres y conferencias.1976 29 Dic 1976 - Con la expedición de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, se abroga la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. Esta nueva Ley crea la Secretaría de Patrimonio y ...Con la expedición de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, se abroga la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. Esta nueva Ley crea la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial (Sepafin),que conserva entre otras atribuciones la posesión, vigilancia, conservación o administración de los bienes de propiedad

Acto administrativo

Concepto

Las definiciones de acto administrativo varían según dónde se ponga el énfasis, ya sea en el órgano que lo dicta, en el contenido del mismo, o en su forma. Obviando las disputas se puede entender al acto administrativo como "toda declaración unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma inmediata". Este concepto de acto administrativo es sostenido, entre otros, por el jurista argentino Agustín Gordillo.

También se puede entender como “Acto jurídico de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo dictado por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria”, definición esta defendida por el profesor español Eduardo García de Enterría, y construida sobre la definición del administrativista italiano Guido Zanobini. Así pues, es una manifestación del poder administrativo, cuya característica es que se adopta en vía de decisión singular, en contra del acto del legislador o de la Administración que sea de carácter general (ley o reglamento, respectivamente), caracterizado por ser una imposición unilateral, imperativa y con consecuencias jurídicas para el destinatario.

Según ciertos juristas, como el peruano Christian Guzmán Napurí, el acto administrativo se distingue de otras actuaciones administrativas no solo por su carácter unilateral sino además por el hecho de generar efectos jurídicos específicos o particulares, sobre los administrados, lo cual lo diferencia claramente de otras actuaciones administrativas, como por ejemplo los reglamentos.

Elementos

No parece necesario apurar al extremo el estudio analítico de los elementos que integran la figura del acto administrativo. Mas simple parece estudiar los que se derivan de la regulación legal que del acto se contiene en nuestro Derecho, Artículos 40 y sig. I.P.A., De la misma, globalmente considerada, resultan los siguientes elementos, que detendrán nuestra atención: Subjetivos (Administración, órganos. Competencia, investidura legitima del titular del órgano), objetivos(presupuesto de hecho, objeto, causa, fin) y formales(procedimiento, forma de declaración).

Requisitos

Producción y contenido.

Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido.

El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.

Motivación.

Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:

a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

b) Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje.

c) Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.

d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales siguientes:

• En los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas correspondientes en los supuestos previstos expresamente por una norma de rango de Ley.

• Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores.

e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos.

f) Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.

La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Forma.

Los actos administrativos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.

En los casos en que los órganos administrativo ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.

Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.

Efectos

Identificar los derechos y obligaciones que se producen como consecuencia de ese Acto Administrativo, de la emisión de ese acto. El acto administrativo una vez que surge a la existencia esta llamado a crear Derechos y obligaciones primeramente dirigidos al destinatario del acto.

El efecto del acto administrativo consiste en:

1. Generar, modificar o extinguir una situación jurídica INDIVIDUAL; o

2. Condicionar para un caso particular el nacimiento, modificación o extinción de una situación jurídica GENERAL.

Ejecución y cumplimiento del acto administrativo

La ejecutividad es común a todos los actos administrativos, no así su ejecutoriedad que únicamente se presenta en los que imponen deberes a los administrados y a cuyo cumplimiento se opone el particular, es decir, cuando no ataca voluntariamente el acto.

Los actos que crean derecho a favor de un particular no son ejecutorios, sino sólo ejecutivos; tienen fuerza obligatoria, pero el particular no dispone de poder público para exigir por ellos mismos su cumplimiento.

A la ejecutividad se le ha considerado como una expresión técnica de la justicia de la administración.

No debe confundirse ejecutoriedad con ejecutividad. La segunda limita su significación : la condición del acto que puede ser efectuado.

El acto administrativo puede ejecutarse, agotándose de una solo vez (multa). Sin embargo hay ocasiones en que no se agota en una sola vez, sino que tiene un tiempo determinado de ejecución; ejemplo, un permiso. Todavía más, hay ocasiones en que el acto administrativo es permanente, indefinido, como en el caso de un privilegio de impuesto durante la vida de una empresa.

Una consecuencia de la ejecutoriedad de los actos administrativos es la regla del solve et repete, que consiste en asegurar el interés fiscal para que la acción judicial se inicie.

Las condiciones de ejecutoriedad del acto son :

-La exigencia de un acto administrativo.

-Que ese acto sea perfecto (que cumplan con la reunión de todos sus elementos).

-Que tenga condiciones de exigibilidad, es decir, que sea capaz de producir efectos jurídicos, que sea ejecutivo.

-Que ordene positiva o negativamente al particular y éste no lo ataque voluntariamente.

Nuestra legislación y jurisprudencia han reconocido la facultad del poder ejecutivo para la ejecución de las resoluciones administrativas, reconociéndose cuando una ley señale un camino diverso, como el judicial debe seguirse éste.

El cumplimiento del mismo refiere a la presencia de sus elementos sin que ninguno falte o sea viciado, se termine conforme a derecho y/o concluya su fin.

Extinción del acto administrativo

Los actos administrativos se extinguen cuando se han cumplido con todos los

Elementos, requisitos y modalidades que señala la ley, cuando han producido sus

efectos jurídicos conforme a su objeto y finalidad perseguidos, así las cosas podemos decir que hay actos administrativos que se extinguen por determinación simple, de haber cumplido su objeto, el plazo de su vigencia y generalmente se les conoce como terminación normal, sin embargo, hay algunos que se extinguen por determinación judicial o por determinación de las propias autoridades administrativas y es así como han surgido la revocación, rescisión, la prescripción, la caducidad, el término, la condición y la nulidad absoluta o relativa.

Glosario:

Bibliografía:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Código Fiscal de la Federación

Hemerografia:

http://www.sre.gob.mx/coordinacionpolitica/images/stories/documentos_gobiernos/pbbcs12.pdf

http://www.economia48.com/spa/d/descentralizacion/descentralizacion.htm

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