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FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO MEXICANO FRENTE A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

ensayoslaloi7 de Junio de 2013

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FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO MEXICANO FRENTE A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

La necesidad de los México por tener lazos con otros países, se ha relacionado con la inter-dependencia cada vez más fuerte entre todos los países, por tal motivo México ha creado y firmado alianzas con diversos países del mundo. Para lograr este objetivo se ha hecho uso de los instrumentos conocidos como convenios y tratados internacionales. Así como la inclusión dentro de organismos internacionales.

Si en nuestra época se habla de globalización de la economía, también ya es factible a la mundialización del derecho como si se tratase de un bien colectivo, en donde los operadores del comercio internacional reclaman la armonización de los distintos regímenes jurídicos que norman la vida socioeconómica.

Los Estados para alcanzar sus fines han optado por tener una labor coordinada, en lugar de actuar unilateralmente, ya que esto resulta más eficaz, tan es así la efectividad que esta cooperación interestatal ha alcanzado el grado de imperatividad.

En efecto, las formas de cooperación en el plano internacional son muy diversas: desde la celebración de reuniones, conferencias internacionales, o la conclusión de un tratado internacional estableciendo un régimen de consultas, o un intercambio de información hasta la creación de organizaciones internacionales.

De hecho, gran parte de nuestras relaciones sociales, se encuentran reguladas por normas emanadas en el marco de estos organismos.

Una de las actividades en las que la necesidad de cooperación interestatal se manifiesta claramente es la de codificar, sistematizar, armonizar las normas de Derecho Internacional Privado, entendiendo por tal a aquel que comprende las relaciones jurídicas que tienen un elemento ostensible u oculto, extraño al derecho local y el interés comprometido pertenece a una persona privada.

Asimismo, dentro del amplio espectro de organizaciones internacionales intergubernamentales que en mayor o menor medida se ocupan de la codificación del Derecho Internacional Privado, nos encontramos con organismos dedicados exclusivamente a tal labor, como la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y UNIDROIT (que tienen el carácter de universales). Otras organizaciones cuyas funciones son mucho más amplias como la Organización de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos poseen órganos dedicados a armonizar tales normas. Así, nos encontramos dentro de la órbita de la ONU con un órgano jurídico central del sistema como es la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI - UNCITRAL). Por su parte, dentro del marco de la OEA, el Comité Jurídico Interamericano de Río de Janeiro (CJI) realiza importantes tareas en el ámbito que nos ocupa, especialmente a través de las Conferencias Especializadas de Derecho Internacional Privado (CIDIP).

A continuación se establecerá cuáles son las funciones de dichos organismos internacionales, y se verificará cual es la utilidad de estos en el ámbito internacional, así como establecer la relación de estos con nuestro país.

CONFERENCIA DE LA HAYA

Con la Primera Conferencia de Bruselas en el año de 1863 se inició el desarrollo del derecho convencional europeo atinente al derecho internacional privado. Posteriormente, en 1893 se celebró en Holanda la Primera Conferencia de La Haya relativa a nuestra materia, con la cual realmente comenzó la labor del organismo internacional que después adoptó el nombre de Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado. Debido a los éxitos obtenidos en ésta primera reunión, se celebraron en la Haya otras cinco conferencias en 1894, 1900, 1904, 1925 y 1928. En la séptima de 1951, con el propósito de darles carácter permanente y facilitar la continuación de sus trabajos para la unificación progresiva de las reglas de derecho internacional privado, las reuniones se transformaron en una institución intergubernamental mediante la aprobación del Estatuto de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, el cuál entró en vigor el 13 de junio de 1955 y fue suscrito por Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del norte, República Federal de Alemania y Suecia.

La principal actividad de este organismo es la negociación y elaboración de tratados o convenciones internacionales en diversas materias del Derecho Internacional Privado: cooperación judicial y administrativa internacional, conflictos de leyes en materia de contratos, delitos, obligaciones alimentarias, estatuto y protección de los niños, relaciones entre cónyuges, testamentos, sucesiones, competencia jurisdiccional y ejecución de sentencias extranjeras, entre otras. Para la elaboración de cada convención, la Secretaria realiza los trabajos preparatorios que sean necesarios a fin de que las Comisiones Especiales integradas por expertos de los diversos gobiernos de los Estados Miembros elaboren un ante proyecto, que será posteriormente discutido y en su caso, adoptado por la Asamblea plenaria de la Conferencia.

Una vez adoptado un texto, las Comisiones Especiales se ocupan de examinar el funcionamiento práctico de las Convenciones. Prestan una asistencia técnica y dan consejos jurídicos y de orientación política a los Estados en relación a la aplicación de las convenciones existentes. Analiza la jurisprudencia y las aplicaciones prácticas de las convenciones a fin de alcanzar una interpretación coherente de las mismas. En la actualidad existen comisiones especiales para examinar el funcionamiento de las convenciones sobre obligaciones alimentarias, legalización, notificación y obtención de pruebas, sustracción internacional de menores, adopción internacional.

En suma, el modelo de trabajo principal de la Conferencia de La Haya se puede dividir en las siguientes fases:

a) Fase de elaboración: comprende: 1) Selección del tema, 2) Investigación del tema, en especial estudio de derecho comparado; 3) Discusión; 4) Redacción y adopción y 5) Consolidación.

b) Fase de Promoción: a fin de que los Estados miembros ratifiquen la Convención y los Estados no miembros adhieran a ella.

c) Fase de apoyo, que incluye la formación jurídica, teórica y práctica: en especial a través de los manuales sobre las convenciones, las guías sobre prácticas y los Actos y Documentos; mediante el análisis de jurisprudencia, la compilación de doctrina legal relativa a las convenciones. Esta información es puesta a disposición de los destinatarios de las convenciones, para de tal forma promover una interpretación y aplicación coherentes de tales instrumentos.

d) Fase de seguimiento: la conferencia organiza periódicamente reuniones en las cuales los Estados partes de una convención comparten experiencias y dificultades encontradas en su aplicación. A partir de la información que surge de estas reuniones, se realizan recomendaciones para mejorar la aplicación de tales convenciones. Estas recomendaciones resultan de suma utilidad para mejorar el programa de trabajo de la Conferencia, pueden servir de base para la revisión de la convención concreta o para la negociación de una nueva. Y de esta forma el modelo de trabajo de la conferencia se transforma en un ciclo completo que vuelve a empezar

México es miembro desde el 18 de marzo de 1986, fecha en que depositó su instrumento de adhesión al Estatuto de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.

Para lograr sus fines la Conferencia de la Haya ha elaborado los siguientes instrumentos:

a) Recomendaciones (que sugieren la adopción en leyes internas de ciertos principios aprobados).

b) Convenciones multilaterales (para firma de Estados miembros).

c) Convenciones modelo (aprobado tan solo el texto de un proyecto de tratado y dejando que el mismo se concluya en lo futuro por los Estados, que son los encargados de cuidar sus detalles y complementos).

d) Leyes modelo (aprobando textos destinados a reemplazar reglas de conflicto existentes en las legislaciones internas de cada uno de los Estados interesados, recomendando que las autoridades nacionales las utilicen como base para elaborar sus leyes).

México forma parte de cinco tratados del organismo: la Convención sobre la obtención de Pruebas en el Extranjero en materia Civil o Comercial, la Convención sobre Aspectos Civiles de la sustracción Internacional de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, La Convención por la que Suprime el Requisito de Legalización de los documentos Públicos Extranjeros y el Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en materia Civil o Comercial.

Este organismo junto con el siguiente, se consideran de los más importantes para la unificación del derecho internacional privado, ya que se complementan el uno con el otro como se verá a continuación.

EL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO (INSTITUTO DE ROMA O UNIDROIT)

Fue creado en 1926 en virtud de un tratado concluido bajo el patrocinio de la sociedad de Naciones y después de la disolución de esta última, se reconstruyó el 15 de marzo de 1940 gracias a la suscripción de un acuerdo multilateral, el Estatuto Orgánico del UNIDROIT, el cual ha sido objeto de reformas. El Instituto de Roma es una organización intergubernamental independiente domiciliada en Roma, cuyo objetivo primordial consiste en estudiar los medios para armonizar y coordinar el derecho privado entre los Estados y preparar gradualmente

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