Derecho Humanitario
alexa121430 de Junio de 2013
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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Usted, apreciado alumno, acaba de obtener un nuevo logro; ya posee nuevos conocimientos sobre los derechos humanos, los derechos fundamentales de la Constitución Política, ¡Que bueno! Felicitaciones, por su dedicación y entusiasmo.
Esperamos, concretamente en estos temas, que usted se convierta en multiplicador para que contribuya a la paz de nuestro país. A continuación vayamos un poco mas adelante y veamos cómo en las condiciones de conflicto armado, existe también una legislación especial que se llama Derecho Internacional Humanitario, conocido como DIH que ampara, especialmente, a los no combatientes. El Derecho Internacional Humanitario (DIH) protege al ser humano contra las consecuencias de la guerra; por tal motivo, nos concierne a todos. Sin embargo, no es bastante conocido. El DIH es una rama del Derecho Internacional Público, inspirada en el sentimiento humanitario, centrada en la protección a la persona y cuya finalidad es aliviar los sufrimientos de las víctimas de los conflictos armados que estén en poder del enemigo, de los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra o personas civiles afectadas por la confrontación armada. POLÍTICOS
Nacionalidad.
Tomar parte en la vida pública
Elegir y ser elegido.
Defensa propia
Protección ante la ley.
Buscar asilo o disfrutarlo.
ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LOS DERECHOS HUMANOS
¿COMO DEFINIR LOS DERECHOS HUMANOS?
Podemos decir que son atributos, bienes, poderes, capacidades que pertenecen a todo ser humano por el solo hecho de serlo en razón de su dignidad y cuya existencia y titularidad no está condicionada a la voluntad ni de los gobernantes, ni de ningún Estado, ni de ninguna sociedad en particular.
Los Derechos Humanos son bienes que todo ser humano posee por encima de la voluntad de los Estados y que el Estado debe respetar y garantizar en todo momento.
Ahora bien, aún cuando los Derechos Humanos son bienes inherentes al ser humano, reconocidos en virtud del principio de dignidad que lo caracteriza, su vigencia y protección están más garantizadas en aquellos Estados en donde la democracia y el respeto a los principios de la justicia son pilares rectores del ejercicio del poder por parte de los gobernantes.
Lo anterior significa que no siempre, ni en todos los Estados del mundo, se garantizan y protegen adecuadamente los Derechos Humanos.
La historia de la humanidad ha estado marcada por la búsqueda del respeto a la dignidad del ser humano y por la creación de condiciones materiales y espirituales que le permitan vivir y desarrollarse dignamente. En esta búsqueda, miles de hombres y mujeres, en distintas regiones del planeta se han enfrentado continuamente a las arbitrariedades y abusos en el ejercicio del poder. Por ello se dice también que los Derechos Humanos constituyen a la vez un límite al ejercicio del poder del Estado, lo que quiere decir que hay espacios en los cuales el poder del Estado no puede entrar, tales como la intimidad o el pensamiento de las personas y un cauce para que ese poder se ejerza sin arbitrariedades y sin autoritarismos, respetando siempre a las personas y sus derechos.
Deténgase en esta parte porque es bien importante para que la tenga presente. Para muchos pensadores de este siglo los Derechos Humanos se constituyen, además de normas jurídicas de derecho internacional y de derecho nacional, en el núcleo esencial de una ética universal que debe guiar siempre el comportamiento, tanto de gobernantes como de gobernados.
Entre las consideraciones que tuvo la Asamblea General de las Naciones Unidas para aprobar la Declaración Universal de Derechos vale la pena destacar las siguientes:
"Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión..."
Estos ideales contenidos en la primera Declaración Universal de Derechos Humanos han marcado la lucha de los pueblos del mundo en la segunda mitad del presente siglo por reafirmar y garantizar el respeto a los derechos fundamentales como una nueva forma de organización de las sociedades y de convivencia entre los hombres.
Para muchos pensadores de este siglo los Derechos Humanos se constituyen, además de normas jurídicas de derecho internacional y de derecho nacional, en el núcleo esencial de una ética universal que debe guiar siempre el comportamiento tanto de gobernantes como de gobernados.
Pero pese a los compromisos internacionales adquiridos por los Estados del Mundo al firmar los numerosos instrumentos de Derechos Humanos que después de la Declaración Universal de los Derechos Humanos han desarrollado y ampliado los derechos básicos contenidos en los 30 artículos de la Declaración y pese a los esfuerzos de miles de pensadores y defensores de los Derechos Humanos en el mundo, la violación y el desconocimiento de estos derechos sigue siendo una práctica no superada por muchos gobiernos.
Por eso la promoción, defensa y protección de los Derechos Humanos sigue siendo una actividad que demanda el esfuerzo y el compromiso de mujeres y hombres en todos los países del mundo.
CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, la jurisprudencia de las instancias internacionales de protección de los Derechos Humanos y la doctrina de los Derechos Humanos, han precisado como características de estos derechos las siguientes: su carácter universal, su carácter inviolable, su carácter de innegociables, su carácter imprescriptible, su carácter irreversible, su carácter indivisible.
• Los Derechos Humanos son universales.
Desde la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se reconoce que los titulares de los Derechos Humanos son todos los seres humanos, no importa la edad que tengan, ni su sexo, ni su raza, ni la religión que profesen, ni cuáles sean sus ideas, ni cuál sea su nacionalidad.
Por eso los Derechos Humanos son universales y por eso todos los seres humanos son iguales como titulares de los Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos no aceptan que se discrimine negativamente a las mujeres frente a los hombres, o a los niños frente a los adultos, o a los indígenas frente a los mestizos, o a los negros frente a los blancos, o a los nacionales de un país frente a los nacionales de otros países.
• Los Derechos Humanos son inviolables.
Nadie, ni el Estado, ni los gobernantes, ni la Policía, ni el Ejército, ni los funcionarios públicos pueden violar los Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos nacieron de las luchas de los seres humanos contra las tiranías, contra las arbitrariedades y contra los abusos del poder y los Estados del mundo se vieron obligados a reconocerlos y a respetarlos.
Cuando un funcionario del Estado viola el derecho humano de cualquier ser humano debe responder por el daño causado y el Estado se hace responsable internacionalmente, ante los demás Estados, por la violación de ese derecho.
Esto significa que todo ser humano posee una serie de derechos que ningún Estado del mundo puede negarle ni violarle, sin que ello le genere inmediatamente una responsabilidad ante la comunidad internacional que integran los demás Estados.
• Los Derechos Humanos son innegociables.
Los Derechos Humanos no se negocian, no se regatean, no se regalan. Los Derechos Humanos son bienes que pertenecen de manera absoluta a cada uno de los seres humanos, son inherentes a los seres humanos y ninguna autoridad puede negociarlos.
• Los Derechos Humanos
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