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El Derecho Humanitario

RubenHernandez3 de Marzo de 2015

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El Derecho Humanitario

Es una rama del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y además está fundado precisamente sobre ellos. Se ha manejado de manera independiente por los autores, porque está muy vinculado con el conflicto armado, y porque los organismos encargados de su aplicación y de su vigilancia son de naturaleza especial, y además, no gubernamentales.

El Derecho Internacional Humanitario tiene una historia prócer. Se inició con Henri Dunant que, consternado por la matanza de la batalla de Solferino, en 1859, llamo la atención sobre los soberanos sobre la ayuda a las víctimas de la guerra a través de un folleto llamado “Recuerdos de Solferino”, que condujo a la Conferencia de Ginebra de 1864, de la cual surgió la primera Convención para aliviar la suerte de los heridos en campaña, que estuvo en vigor respecto en doce países.

La Convención de 1864 tenía por objeto la protección de Hospitales y su personal, la protección de los miembros de la población civil que hubieran albergado enfermos o heridos en sus casas, el Derecho de Repatriación. Esa fue la primera piedra del edificio del Derecho Humanitario. Más tarde vino la Declaración de Bruselas de 1874, sobre prisioneros de guerra, que establecían un régimen sobre la captura, la internación y el tratamiento de los prisioneros que había de influir sobre los Convenios relativos a prisioneros de guerra que surgieron en 1907 y 1949.

Puede afirmarse que el primer esfuerzo sistemático está constituido por la Convención de la Haya de 1899, relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre que contiene reglas sobre el comportamiento a observar en caso de conflicto Bélico, tendiendo a humanizar los hospitales, por lo menos, a restarle brutalidad al encuentro armado.

En 1906 se reunieron en la Haya 36 Estados para modernizar la Convención de Ginebra de 1864, sustituyéndole por una nueva con el mismo nombre o sea, Convención para Aliviar la Suerte de los Heridos Y Enfermos de los Ejércitos en Campaña. No solo se protegía a los enfermos y a los heridos sino que los beligerantes adquirían la responsabilidad para localizar a los heridos y enfermos. Continuo el movimiento al año siguiente, en la Haya, en donde se adoptó entre otras la Convención IV respecto a la leyes y costumbres de la guerra terrestre. Ahí se proscribían armas que causaran sufrimiento innecesario y se prohibía el bombardeo indiscriminado.

Es digno de aprecio el esfuerzo hecho en la Haya en 1907para eliminar algo del rigor de la guerra. En esa conferencia debe acreditarse al jurista Ruso Martens un papel muy destacado como puntal del futuro Derecho Humanitario. En el preámbulo de la Convección IV aparece la llamada cláusula Martens, que amerita la reproducción aquí:

“Hasta que se expida un nuevo código de leyes de la guerra, las altas partes contratantes consideran pertinentes declarar que en los casos no incluidos en los Reglamentos adoptados entre ellas, los habitantes y beligerantes permanecen bajo la protección y las reglas de los principios de las naciones tal como resulta de los usos establecidos entre las naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de los dictados de la conciencia pública”.

El sistema de la Haya, a pesar de aportar progresos notables para el Derecho Internacional Humanitario, se vio desacreditado ante los ojos del mundo porque injustamente se le culpa de no haber podido impedir la horrible hecatombe de 1914-1918. Pero en su abono digamos que las potencias beligerantes observaron un grado aceptable los preceptos de esas Convenciones de la Haya, y que además, ellas fueron las la base de los desarrollos posteriores. Es probable que de no haber existido el régimen de la Haya el movimiento se hubiera detenido inexorablemente, pues no hubiera habido una práctica reglamentada, que probara los beneficios del Sistema Humanitario.

Después de la Guerra Mundial y continuándose con el mismo espíritu se reunieron las naciones en 1929 para sustituir la Convención de Ginebra de 1906 por dos nuevas: La Convención de Ginebra para Aliviar las Condiciones de los Heridos y Enfermos de los Ejércitos en Campaña, y la Convención de Ginebra relativa al Tratamiento de los Prisioneros de Guerra. Pero el régimen resulta todavía bastante primitivo.

Se necesitó el sacudimiento de la Guerra Mundial II para que se progresara un tanto y así surgieron las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949. Los cuatro Convenios de Ginebra superaron en mucho al régimen anterior. La Convención I para Aliviar la Suerte de los Heridos y Enfermos de los Ejércitos en Campaña, remplaza las de 1864, 1906 y 1929. La II se refiere a la condición de las fuerzas armadas en el mar y remplaza la Convención X de la Haya de 1907. La III trata del tratamiento de prisioneros de guerra, y sustituye y mejora la de 1929. La IV, que puede considerarse como nueva, confiere protección a la población civil en territorio enemigo u ocupado en tiempo de guerra. Elle contempla las convenciones de la Haya de 1899 y 1907.

Mucho de este movimiento se debe a la acción de la Cruz Roja. En 1919 se reconoció Internacionalmente al Comité Internacional de la Cruz Roja CIRC, por virtud del artículo 25 del Convenio de las Sociedad de Naciones, y después este principio a organizarse para cumplir mejor su misión y se estructuro estableciendo la Liga de las Sociedades de la Cruz Roja, que es una Federación de Sociedades Nacionales, y por fin en 1928 se establecieron las estructuras actuales o sea el Comité Internacional de la Cruz Roja en Ginebra, la Liga de Sociedades, también en Ginebra y también las Sociedades Nacionales. En los países musulmanes la Cruz Roja se denomina la Media Luna Roja y en Irán el León Rojo.

ROBERTSON (Human Raights in the World, p. 175) insiste en que los Derechos Humanos abarcan los Derechos básicos de todos los seres humanos en donde quiera, en todo tiempo, en tanto que el Derecho Humanitario se refiere a los Derechos de ciertas categorías de seres humanos, tales como los enfermos, los heridos, los prisioneros de guerra, en circunstancias particulares, y en periodos de conflicto armado.

Las cuatro Convenciones de Ginebra de 12 de Agosto de 1949 representan un formidable adelanto en el DERECHO DE LA Guerra y también en el Derecho Humanitario. Mejoran todo lo anterior y establecen pautas nuevas. Tomaron en cuenta además muchas nuevas realidades políticas y militares, que no se recogían en todos los instrumentos que las precedieron. Pero debe advertirse que solo 59 Estados participaron activamente en su creación –en la Conferencia Diplomática—y Estados suscribieron las Convenciones y el Acta Final. Puede decirse, en vista de que la mayoría de los países eran occidentales o de América Latina, que eses Convenciones reflejan la historia y la experiencia Europea, sin embargo, ellas cuentan con adherentes.

Debe destacarse el artículo 3, común a todas ellas, porque introduce un nuevo y dinámico elemento, pues establece que el régimen de los cuatro Convenios puede aplicarse en los Conflictos Internos, cuando ellos califican de guerra civil. En efecto, el artículo 3 establece un microsistema de reglas aplicables al conflicto interno, que se refieren al respeto a los Derechos Humanos en caso de Guerra Civil. Ahí vemos que el Derecho Humanitario y los Derechos Humanos se ensamblan no solo en el Derecho Substantivo, sino en su aplicación procesal.

El párrafo I dicho artículo 3 común tiene puro Derecho Humanitario, o sea la protección general a los combatientes caídos, o puestos fuera de combate, y a las personas que no participen directamente en los combates; todos ellos deben ser tratados con humanidad.

Los incisos a), b), c) y d) de ese artículo 3 recogen Derechos Humanos básicos, validos en tiempo de paz y en tiempo de guerra, por eso se prohíben ahí los atentados contra la vida y a la integridad corporal, especialmente al homicidio y todas las torturas y suplicios; la toma de rehenes; los atentados a la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin previo juicio, emitido por un tribunal regularmente constituido, provisto de garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

Ernesto Zedillo y la Matanza de Acteal

El 22 de diciembre de 1997 45 indígenas tzotziles fueron asesinados mientras oraban en una iglesia de la comunidad de Acteal, del municipio de Chenalhó, en el estado de Chiapas. De las víctimas, 16 eran niños, niñas y adolescentes; 20 eran mujeres y nueve hombres adultos. Siete de las mujeres estaban embarazadas. Los responsables directos de la masacre fueron grupos paramilitares opuestos al Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). Según testigos, las mujeres, hombres, niños y pertenecientes al grupo comunitario de "Las Abejas", fueron todos masacrados sin la menor misericordia por unos 90 paramilitares al interior de la iglesia, en una operación que se extendió durante siete horas y que se desarrolló a sólo 200 metros de un retén de la policía.

Con respecto a la masacre, unas 100 personas, en su mayoría indígenas, fueron detenidos y luego recluidos en una cárcel de Tuxtla Gutiérrez, capital de Chiapas.

La Matanza de Acteal fue una incursión paramilitar en la localidad de Acteal, en el municipio de Chenalhó, ubicado en la región de Los Altos de Chiapas al sureste de México, el 22 de diciembrede 1997. Durante dicha incursión, fueron atacados indígenas tzotziles de la organización

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