ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Humanitario

marleymarrom24 de Marzo de 2015

7.516 Palabras (31 Páginas)232 Visitas

Página 1 de 31

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

INTRODUCCIÓN

Primeramente los conflictos armados estuvieron regulados por normas no escritas, basadas en la costumbre. Luego progresivamente, hicieron su aparición tratados bilaterales más o menos elaborados que los beligerantes ratificaban a veces después de las batallas. En consecuencia, entonces, el derecho aplicable en los conflictos armados estaba limitado en el tiempo y en el espacio, dado que sólo era válido pAra una batalla o un conflicto determinado. Estas normas variaban según la época, la moral y las civilizaciones.

Si bien durante siglos ha habido cambiantes leyes sobre los usos y costumbres de la guerra, la codificación de las normas humanitarias comenzó en la segunda mitad del siglo XIX, por iniciativa de Henri Dunant, un joven suizo que fue herido en la batalla de Solferino. Con posterioridad escribió el libro Un souvenir de Solferino (1862) en el que propuso la creación de sociedades nacional para ocuparse de los heridos, sin distingo de bando en que estuviesen enrolados, raza, nacionalidad o religión, sugiriendo a los Estados la elaboración de un tratado para tal fin. Estas ideas se plasmaron en 1864 en una conferencia diplomática en la que participaron 16 Estados que aprobaron el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos de los ejércitos en campaña.

El Convenio de Ginebra, es un tratado multilateral, abierto a todos los países para proteger tanto a los militares heridos de los ejércitos que se encontrasen en campaña como al personal sanitario. Entonces lo revolucionario de este tratado es que por primera aparecían normas escritas de carácter universal, imponiéndose un emblema, una cruz roja sobre un fondo blanco, que en el futuro sería reconocido universalmente como símbolo de solidaridad internacional.

La finalidad del Derecho Internacional Humanitario ha sido limitar los sufrimientos causados por los conflictos armados, brindando en la medida de lo posible, protección y asistencia a las víctimas de esos conflictos. Este objetivo no ha variado. Aunque en el sistema actual, desde la entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas, se rechaza inequívocamente la guerra internacional.

Es importante hacer la distinción entre Derecho Internacional Humanitario y el Derecho de los Derechos Humanos. Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del Derecho Internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes. En particular, el Derecho de los Derechos Humanos, a diferencia del Derecho Internacional Humanitario, es aplicable en tiempo de paz y muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado.

Los hechos siempre preceden al derecho, la solución jurídica para una serie de catástrofes que aparecen en el devenir histórico de la Humanidad, por consiguiente siempre aparecieron con posterioridad a los hechos dañosos para las personas. El DIH no fue la excepción a esta regla, en la Primera Guerra Mundial, se emplearon métodos como, usar gases contra el enemigo, captura de miles de prisioneros de guerra civiles. Luego hubo que ratificar los convenios firmados con anterioridad para que esto no se repitiera. La Segunda Guerra Mundial muestra una reducción en la cantidad de civiles muertos y capturados, respecto de la proporción de la Primera Guerra Mundial, a pesar de las persecuciones étnicas y religiosas. En 1949se aprobaron los Cuatro Convenios de Ginebra para proteger a los heridos, enfermos, prisioneros y civiles.

¿Qué es el DIH?

El Derecho Internacional Humanitario es el conjunto de normas cuya finalidad, en tiempo de conflicto armado interno o internacional es, por una parte, proteger a las personas que no participan, o han dejado de participar en las hostilidades y por otra, limitar los métodos y medios de hacer la guerra.

De esta forma, el DIH, establece unas reglas para asistir y proteger a las personas que no toman parte en las hostilidades: la población civil que sufre las consecuencias de los combates, los heridos, los enfermos y los prisioneros o personas retenidas. Así mismo, busca la solución de los problemas que se derivan directamente de los conflictos armados, internacionales o no, y limitan, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a utilizar los métodos y medios de su elección para hacer la guerra o protegen a las personas y a los bienes afectados o que pueden verse afectados por el conflicto.

Derecho Internacional Humanitario conocido también como derecho de los conflictos armados, o derecho de la guerra, comprende dos ramas distintas pero complementarias:

• El derecho de Ginebra o derecho humanitario propiamente dicho, cuyo objetivo es proteger a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades, es decir a la población civil y a los combatientes puestos fuera de combate.

• El derecho de La Haya o derecho de la guerra, por el que se determinan los derechos y las obligaciones de los beligerantes en la conducción de las operaciones militares y donde se limita la elección de los medios para perjudicar al enemigo.

Los Convenios de Ginebra de 1949

El resultado de las observaciones recogidas en las guerras mencionadas y la necesidad de actualizar y perfeccionar las normas del Derecho Internacional Humanitario impulsó al gobierno de Suiza, bajo el impulso del Comité Internacional de la Cruz Roja, a convocar a la "Conferencia Diplomática para elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las victimas de la guerra", que se celebro en Ginebra, desde el 21 de abril hasta el 12 de agosto de 1949. asistieron representantes de 63 países, 59 como participantes activos y 4 como observadores. El objetivo central era revisar tres antiguos convenios: el de Ginebra aprobado en 1929 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ejércitos en campaña, el X de La Haya de 1907 para adaptar a la guerra marítima los principios del convenio anterior y el Convenio de 1929 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. También se deseaba elaborar un nuevo convenio para la protección de las personas civiles, cuya inexistencia había tenido graves consecuencias en la Segunda Guerra Mundial. Los documentos que sirvieron de base de discusión fueron redactados, tras numerosas consultas y conferencias preparatorias efectuadas bajo el auspicio de la Cruz Roja.

Finalmente la Conferencia aprobó los cuatro llamados "Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949".

El Primer Convenio. Este tratado se aplica en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre las partes contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra. También se aplica en caso de ocupación total o parcial del territorio, aunque la misma no encontrase resistencia. Todas las personas que no participen en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate, serán tratadas con humanidad, sin distinción alguna. Se prohíben los atentados contra la vida y la integridad corporal, la toma de rehenes, los atentados contra la dignidad personal, las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante tribunal legitimo y con garantías judiciales. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. En cada conflicto cada parte podrá tener una Potencia Protectora o un organismo que ofrezca garantías de imparcialidad, para ocuparse de salvaguardar sus intereses. Los miembros de las fuerzas armadas que estén heridos o enfermos tienen que ser respetados y protegidos en todas las circunstancias.

El Segundo Convenio. Este tratado tiene normas similares a las del Primer Convenio pero referidos a los miembros de las fuerzas armadas navales y a los náufragos. Legisla sobre las garantías de los barcos hospitales y sobre los transportes sanitarios. Incluye también la protección para el personal medico, sanitario y religioso de los barcos hospitales y sus tripulaciones.

El Tercer Convenio. Tiene las mismas Disposiciones Generales de los dos convenios anteriores. Este instrumento internacional protege a los prisioneros de guerra que están en poder de la potencia enemiga. Es esta la responsable de los mismos y no los individuos o los cuerpos de la tropa que los hayan capturado. No podrán ser. Transferidos sino a otra potencia que sea miembro del Convenio. Los prisioneros de guerra deben ser tratados humanamente en toda circunstancia. Se prohíben los actos u omisiones que causen la muerte o pongan en peligro la salud de los prisioneros. Los prisioneros tienen derecho al respeto de la persona y de su honor. El prisionero no esta obligado a declarar mas que sus datos personales y numero de matricula y, menos las armas, puede guardar sus objetos personales. Los prisioneros deben ser evacuados, con humanidad, lejos de la zona de combate para no correr peligro y pueden ser internados en un campamento en tierra firme y con todas las garantías de higiene y salubridad. El convenio legisla sobre el alojamiento, alimentación y vestimenta de los prisioneros de guerra y sobre la higiene y asistencia medica. El personal sanitario y religioso que hubiera sido retenido por la potencia detentará para asistir a los prisioneros no será considerado prisionero de guerra y deberá contar con facilidades para prestar la asistencia medica y el auxilio religioso. Los oficiales prisioneros serán tratados con las consideraciones a su grado y edad.

El Cuarto Convenio. Este tratado se refiere a la protección general del conjunto de la población de los países en conflicto, sin distinción alguna, contra ciertos efectos de la guerra. Contiene

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (48 Kb)
Leer 30 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com