Derecho Internacinal Humanitario
negron5 de Mayo de 2013
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EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN COLOMBIA
ASIGNATURA:
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
DOCENTE:
RAFAEL ANTONIO SUAREZ PIRATOBA
ESCUELA DE SUBOFICIALES Y DE NIVEL EJECUTIVO
GONZALO JIMÉNEZ DE QUESADA
COMPAÑÍA ATANASIO GIRARDOT
EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN COLOMBIA
ASIGNATURA:
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
DOCENTE:
RAFAEL ANTONIO SUAREZ PIRATOBA
PRESENTADO POR:
PT.WILMER ALEXANDER FERNANDEZ PEÑALOZA
CC. 88.260072 DE CCUUTA
CELULAR 3208311036
Wilmer.fernandez@correo.policia.gov.co
ESCUELA DE SUBOFICIALES Y DE NIVEL EJECUTIVO
GONZALO JIMÉNEZ DE QUESADA
COMPAÑÍA ATANASIO GIRARDOT
INTRODUCCIÓN
Nuestro país Colombia dentro de su bloque de constitucionalidad, a ratificado los convenios y tratados en relación a los derechos humanos, por esta situación la Policía Nacional ha desarrollado diferentes estrategias a través de las directrices del mando institucional dando a conocer el sin numero de ejemplos en el que desafortunadamente se ha cometido todo tipo de violaciones que son de observación del derecho internacional humanitario.
Como policías estamos en permanente actualización, recibiendo de primera manera los casos en relación a la violación del derecho internacional humanitario, convirtiéndose en una preocupación que debe ser asumido por los hombre y mujeres que integramos las filas de la Policía Nacional, demostrando ejemplo en el actuar de nuestro servicio y siendo ese puente de capacitación para otros policías y ciudadanía, evitando caer y aprendiendo de los errores sucedeos en el pasado, se convierte muchas de están en lesiones aprendidas.
La ciudadanía como razón de ser de nuestro actuar conlleva en nuestra función diaria a construir país y es por eso que cada vez que hay una persona desaparecida, o está ocurriendo desplazamiento, debe prender las alarmas y ser nosotros ese punto de partida, para que las autoridades locales, municipales departamentales y del mismo ejecutivo tome cartas en el asunto y así evitar que los grupos al margen de la ley pueda hacer su accionar ante la pasividad de la fuerza pública, que pueda ocasionar sanciones penales ante la omisión por el deber de informar, todos estos casos.
Ante comportamientos que no van acorde en la prestación del servicio se ha venido tratando el tema del fuero militar, acerca de los delitos que deben ser juzgaos por los tribunales militares en relación al servicio; diferentes sectores de la opinión pública, han querido señalar acerca de la celeridad y forma como se siguen estas investigaciones, generando aporte de que estos se les debe realizar una reestructuración y que los casos que no son en relación al servicio deben pasar a la justicia ordinaria.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN COLOMBIA
Una de las huellas que ha marcado a nuestro país en las ultimas décadas ha sido el desplazamiento forzado, esta situación que afecta ha cientos de colombianos que han abandonado el seno de sus hogares, teniendo que dejar sus pertenencias por temor a perder la vida, rompiendo todo tipo de vínculos materiales y afectivos que los ataban a su entorno original, estas amargas experiencias deja una inmensa marca que origina de un hecho extremadamente violento que motiva la huida, como el asesinato de un ser cercano y la amenaza de que ello volverá a ocurrir con otros miembros de su familia o con ellos mismos. El desarraigo y el dolor inicial por el duelo se ven reflejado por la experiencia del desplazamiento mismo que se rodea de rechazo y falta de apoyo por parte de las autoridades locales y la sociedad en general.
En el mundo existen diferentes organismos dedicados ha observar, realizar seguimiento y buscar mecanismos que contribuyan en la atención de las victimas, situación que se ve entorpecida en la asignación de ayudas. Un claro ejemplo ha sido en Colombia en el que muchas de las personas que manifiestan haber perdido sus hogares, llegan a las principales capitales manifestando ser victimas de los grupos armados al margen de la ley y es el gobierno a través de la oficina de acción social de la presidencia y la comisión nacional para la paz y oficina de las naciones unidas, como los órganos encargado de filtrar la información que aportan estas victimas en el que se ha descubierto y puesto a los medios de comunicación que falsas victimas aparecen por estas oficinas manifestando que casi pierden su vida y que su familia ha sido desaparecida, información que es desmentía en ocasiones por las diferentes autoridades.
La mayoría de desplazados llegan a las ciudades con la esperanza de ser atendido y verse protegidos de posibles persecuciones, pero la ciudad constituye a su vez un lugar propicio para la explotación laboral y sexual de mujeres, niñas y niños, quienes constituyen la mayor parte de la población desplazada y en donde, además, los servicios de educación, salud y vivienda son muy limitados. Estas escenas las vemos diariamente en los semáforos, afueras de los restaurantes, iglesias donde buscan la caridad de una moneda o de un plato de comida, ante la indiferencia de muchas personas que cuestionan su condición y no ofrecen una mano de ayuda para mejorar la situación de estas familias; estos factores de desplazamiento no solo ocasionan perdida del núcleo familiar, por el contrario también es aprovechada por la delincuencia común, reclutando victimas para que hagan parte de sus bandas situación que ocurre ante la negativa de atención oportuna del gobierno.
En los artículos de consulta se observa y analiza un sin numero se jurisprudencia pronunciado como consecuencia de este flagelo desde el año 1997 hasta el año 2003, en el que la Corte ha abordado en 17 ocasiones la grave situación de los derechos de la población desplazada. La Corte ha estado dirigida primordialmente a corregir omisiones de las autoridades responsables de atender a la población desplazada, a rechazar actuaciones discriminatorias que se traducen en violación de derechos a la población ante retardos injustificado o la omisión de las autoridades para atender a quienes se ven afectados por el desplazamiento forzado; como consecuente de la omisión en el tiempo injustificado de atención, el estado ha sido condenado en varios fallos por tal situación como lo son: la masacre y desplazamiento el Salado, la gabarra y el tigre entre otros, que ha originado que no solo las victimas deban abandonar su bienes, sino el dolor por las vidas quitadas en el accionar de los grupos al margen de la ley.
El desplazamiento es el producto, básicamente, del conflicto armado interno, que a su vez se ha producido, entre otros factores, por la ausencia de políticas económicas y sociales que cubran los derechos económicos, sociales y culturales, necesarios para satisfacer las necesidades básicas de la población .
El desplazamiento forzado interno constituye un desastre humanitario, tanto por su magnitud, como por las características que reviste, la multiplicidad de derechos afectados por el desplazamiento, frente a las circunstancias de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión en que se encuentra la población afectada, hace necesario que se valoren las políticas públicas diseñadas e implementadas en tanto tienen que ser el resultado de una política de Estado que demarque el reconocimiento y efectividad de los derechos consagrados en la Constitución Política.
El estado colombiano adelanta por parte de la fuerza pública la política criminal haciéndole frente a los grupos armados al margen de la ley, atacando sus lugares de refugio con el fin de eliminar sus estructuras y cabezas visibles y así romper con esa cadena de terror que se ha sembrado en el territorio nacional que impide el goce de los derechos, libertades y garantías contempladas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos DIDH y en el Derecho Internacional Humanitario -DIH- y en nuestra propia Constitución Política.
En el código penal del 2000 se ha dado plena recepción del DIH por el derecho penal interno, los tipos penales que ahora se incluyen, la tortura, el acceso carnal violento, etc., en tanto son comportamientos que se realizan “con ocasión y en desarrollo del conflicto armado” sobre las personas y los bienes protegidos por el DIH, por ello se convierten en comportamientos especialmente graves, de ahí las penas más altas.
El derecho internacional humanitario, establece una categoria de persona que deben ser protegidas tales como son: la poblacion civil, las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa, heridos, enfermos y naugragos, puestos fuera de combate, periodistas en mision o corresponsales de guerra acreditatos, los combatientes que hayan dispuesto las armas por captura u otra causa analoga ; cada dia por los medios de comunicación observamos como los grupos ilegales no tienen ningun tipo de consideracion por la poblacion civil, en el
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