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Derecho Intelectual Mexicano

NORA2327 de Febrero de 2015

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CONCEPTO

El derecho intelectual o derecho de la propiedad intelectual es la rama del derecho público que estudia las prerrogativas de los creadores y titulares de obras protegidas bajo el régimen del derecho de autor o de los derechos de propiedad industrial. Ambas, derecho de autor y los derechos de propiedad industrial, poseen diversas figuras jurídicas o instituciones que les son propias, como por ejemplo, los derechos de autor sobre obras literarias o artísticas; los derechos sobre creaciones industriales nuevas como lo son el derecho de patente; o el de modelo industrial; asimismo, los derechos sobre signos distintivos: el derecho sobre la marca, sobre la denominación de origen, sobre el aviso comercial, o el nombre comercial, entre otros.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

En la época romana, no existía el reconocimiento de derechos que provinieran de las creaciones del intelecto, y mucho menos, que estos derechos fueran afines a la categoría de derechos que los romanos habían establecido, es decir, los derechos personales, de obligaciones y reales.

Por consiguiente, los propios autores no se planteaban la necesidad de que sus obras fueran objeto de alguna recompensa derivada del prestigio y reputación que les proporcionaban.

Sin embargo existía como forma de adquirir la propiedad, la especificación, que era la creación de un bien, desde luego material; no obstante podría considerarse un antecedente remoto ya que la propiedad intelectual es respecto de creaciones del intelecto.

Tal situación se prolongó hasta el siglo XV, en el cuál, surge la imprenta y la posibilidad de una divulgación más amplia de todas las obras que en esa época ya existían; y a partir de tal suceso, el monarca utilizaba un sistema de privilegio para animar y mejorar el trabajo de los autores, a través de este sistema, como un acto del soberano se concedía una licencia para la explotación en forma exclusiva de un invento o una obra por un tiempo determinado y sobre ciertas condiciones, llevando implícita la censura previa o el examen de las obras o inventos sujetos al privilegio.

Con la Revolución Francesa, se suprimieron los privilegios y con el fin de mejorar la protección de los creadores intelectuales, las relaciones que vinculaban a éstos con sus obras, fueron asimiladas al derecho real de dominio, considerando a este tipo de propiedad como más importante que la que existía sobre los bienes inmateriales.

Este sistema continuó hasta la segunda mitad del siglo XIX.

El sistema de privilegio y el sistema de la asimilación al dominio mostraron una buena reacción contra las posiciones que negaban el derecho de goce que asiste a los autores en relación con el producto de su creación intelectual.

Necesidad de un régimen internacional para la protección de las invenciones:

La protección de la propiedad industrial nace como resultado de la necesidad de proteger las invenciones, recompensando a sus creadores y beneficiando a la comunidad como resultado de la promoción del avance tecnológico.

El derecho ha tenido que intervenir a lo largo de la historia para resolver los problemas que se suscitan en relación con la retribución que deben recibir quienes crean las obras intelectuales. Ya que cuando una persona también interviene en alguna solución científica o tecnológica surge al mismo tiempo o lugares investigadores para invertir su tiempo y dinero, bajo esas circunstancias es por lo que los inventores pretendan obtener derechos para su explotación

En materia de los derechos de propiedad industrial , rige el principio de exclusividad, que consiste en recompensar al primero que registra un conocimiento con la condición de que hubiera cumplir con todos los requisitos legales exigidos por la legislación

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