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Derecho Mercantil Mexicano


Enviado por   •  23 de Marzo de 2015  •  759 Palabras (4 Páginas)  •  278 Visitas

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Tarea 4. Objeto de estudio 4.

La sociedad anónima y otras.

1. Expliquen la relación que guardan entre sí los tres órganos sociales de la sociedad anónima, cómo interactúan (si alguno es superior a otro u otros, cuál nombra a cuáles cómo y cuándo, si puede removerlos, quién informa a quién y cuándo, quién supervisa a otro y a quién le informa, cómo y cuándo, etc.). Incluyan los fundamentos legales.

Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar en escritura social ante notario público.

Las personas morales por ser una ficción jurídica, no existen en la realidad, no pueden ejercitar materialmente las funciones que le corresponden, las necesitan efectuar por medio de personas reales y estas personas reales son los que constituyen los órganos de la sociedad.

Órganos sociales:

Órganos de Soberanía: Encontramos a las asambleas generales de socios y a las asambleas constitutivas, cabe señalar que estos órganos de Soberanía constituyen la máxima ley dentro de una sociedad mercantil u que son los organismos encargados de disolverla y liquidarla.

La Asamblea: El artículo 77 (LGSM) expresa que la asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada. Salvo estipulación en contrario, si esta cifra no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez, tomándose las decisiones por mayoría de votos, cualquiera que sea la porción del capital representado.

ART.77 LGSM: “La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada. Salvo estipulación en contrario, si esta cifra no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez, tomándose las decisiones por mayoría de votos, cualquiera que sea la porción del capital representado”.

''Acuerdos Ordinarios'' Son todos aquellos acuerdos que pueden ser adoptados por la mayoría común (Art. 77 LGSM).

''Acuerdos Extraordinarios'' los que requieren la aprobación de los socios que representen un más elevado capital social: tres cuartas partes para la modificación del contrato social; unanimidad para el cambio del objeto o de las que determinen el aumento de las obligaciones de los socios (Art. 83).

ART. 83 LGSM: “Salvo pacto en contrario,

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