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CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTELECTUAL MEXICANO


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  6.880 Palabras (28 Páginas)  •  864 Visitas

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CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTELECTUAL MEXICANO

DERECHO INTELECTUAL

CONCEPTO

La propiedad intelectual es un derecho patrimonial de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones, tales como un producto técnicamente nuevo, una mejora a una máquina o aparato, un diseño original para hacer más útil o atractivo un producto o un proceso de fabricación novedoso; también tiene que ver con la capacidad creativa de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y privilegios.

El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento.

Los derechos de propiedad intelectual que otorga cada país son independientes entre sí, por lo que una misma idea, invención, obra o carácter distintivo puede ser objeto de protección en una pluralidad de Estados, existiendo tantos títulos de protección como Estados que la hayan otorgado.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías:

1.-La Propiedad Industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia;

2.-Y El Derecho De Autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.

Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

PROPIEDAD INDUSTRIAL

A.CREACIONES INDUSTRIALES

B.VARIEDADES INDUSTRIALES.

C.SIGNOS DISTINTIVOS

B. DERECHOS DE AUTOR

A DERECHOS VECINOS O CONEXOS. Los Derechos Conexos son derechos que están estrechamente relacionados al derecho de autor, ya que se desarrollan y producen gracias a la obra originaria.

Su finalidad es proteger los intereses jurídicos de las personas que contribuyen a poner las obras a disposición del público.

B RESERVAS AL USO EXCLUSIVO.

FORMA DE PROTEGER LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Los creadores de la propiedad intelectual pueden adquirir derechos como resultado de su creación al regístrala u obtener una patente.

Los derechos concedidos a esa obra pueden ser objeto de una cesión o de una licencia a terceros.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE DERECHO INTELECTUAL

En la constitución son el 28, 73 XXIX i el 89 XV

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 5 de febrero de 1917, estableció en su artículo 28 el fundamento, que sirve de apoyo a la legislación sobre derechos de autor y propiedad industrial, el cual señala a la letra que "En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria".

ANTECEDENTES

Los antecedentes se remiten al siglo VII a.C., cuando los griegos otorgan la protección, por un año, a las recetas de cocina; se descubrió un documento griego que proviene de la ciudad de Sybaris, en Lucaine, y en él se contiene una concesión de un monopolio de un año al inventor de una receta de cocina.

En la actualidad la finalidad de las patentes no ha cambiado, consiste en fomentar el desarrollo intelectual y la protección de los derechos que les corresponden a los creadores o inventores, y se continúa con la determinación de un tiempo de otorgamiento, así como un ámbito geográfico para su aplicación y validez; todo ello plasmado en las leyes de la materia y los Tratados Internacionales.

El derecho francés se caracterizó como protector del inventor en lo individual y protector del interés económico del Estado, además de que instituyó el principio de primero en registrar, el cual es conocido como first to file, a diferencia de Estados Unidos y Filipinas que es el de first to invent.

El primer estatuto sobre la piratería literaria fue dictado por el Parlamento Inglés, el 10 de abril de 1710, el cual fue llamado Estatuto de la Reina Ana, mismo que se aplicaba a los libros reconociendo el Derecho exclusivo de 14 años para los autores, siempre que éstos inscribieran sus obras en el registro de la “Agrupación de Impresores y Libreros”, quienes tenían el privilegio de censurar los escritos, éste es el primer antecedente que reconoce el derecho autoral como derecho individual de la propiedad.

El primer caso de controversia sobre Derechos de Autor, en Inglaterra, fue el de Miller vs. Taylor en 1769. En 1786 en Francia fue reconocido por primera vez el Derecho de los compositores de Música.

ETAPAS GENERALES

a. LA ETAPA DE DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO

b. PRIVILEGIO O LICENCIA

c. EL DERECHO REAL DE LA PROPIEDAD

El titular de la propiedad tiene libertad para utilizarla como desea, siempre que ese uso no infrinja la ley, y para impedir a terceros que utilicen así ese objeto de su propiedad. La expresión “propiedad intelectual” se reserva a los tipos de propiedad que son el resultado de creaciones de la mente humana, del intelecto.

a. LA TEORÍA DE EDMUNDO PICARD

b. AUTONOMÍA DEL DERECHO INTELECTUAL

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS EN MÉXICO

PROPIEDAD INDUSTRIAL

DERECHOS

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