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Derecho Internacional Público

javiercu14 de Junio de 2014

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Fuentes

El término fuente, que proviene del latín fons, tiene distintos usos. La palabra se encuentra, por ejemplo, vinculada al agua: una fuente es el manantial que brota de la tierra y el aparato que expulsa agua en plazas, calles, casas o jardines. A nivel general, una fuente es el principio, origen o fundamento de algo. Fuente también es el material que le permite a un autor extraer información para elaborar un texto o una investigación.

Fuente es aquello que es origen de otra cosa, su causa, o de donde surge. Así, un manantial es una fuente de agua, la pobreza es fuente de injusticias, la ignorancia es la fuente de todos los males, las noticias se basan en distintas fuentes de información, o sea que surgen de ellas. En los espacios públicos es frecuente ver fuentes de donde brota agua, llamadas así pues de ellas emana el líquido.

Fuentes Formales y Materiales

Formales

Las Fuentes Formales, tradicionalmente y conforme a la opinión de autores reconocidos son Fuentes Formales del Derecho la ley, la costumbre, jurisprudencia y la analogía, siendo las Fuentes Formales Directas la ley y la costumbre y las Fuentes Formales Indirectas la jurisprudencia y la analogía.

Materiales

Nos referimos a esta fuente cuando nos encontramos frente a hechos producto de acciones humanas que son capaces de generar normas jurídicas, es decir, acciones que motivan la creación por parte del ente encargado de legislar, las normas de derecho positivo que regulen una situación determinada. Estos hechos son de diversa índole y deben ser regulados antes de convertirse en problemas sociales, políticos, económicos, culturales y religiosos.

Fuentes Principales y Secundarias

Principales

Fuente principal, de acuerdo a su acepción será aquella que es más considerable que las demás. Sin embargo, en Derecho debemos usar la expresión como sinónima de fundamental. Es decir, será principal aquella que sirve de fundamento a las demás. Ejemplo: La Constitución y la ley.

Secundarias

Se denominan también historiográficas. Son las que se elaboran a partir de las Fuentes primarias: libros, artículos. Es el formado por aquellas fuentes subordinadas no sólo a las fuentes constitucionales, sino también a las primarias. Integran esta categoría los reglamentos dictados por el Ejecutivo en el ejercicio de la potestad normativa que le viene atribuida y que habrá de ejercer de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Tratados

Naturaleza

En Derecho internacional, acuerdo escrito concluido por dos naciones soberanas o por una nación y una organización internacional (por ejemplo, la Unión Europea. La facultad de concertar tratados es un atributo esencial de la soberanía. El principio de que los tratados concluidos de forma correcta son obligatorios para los signatarios, que deben adherirse a los mismos de buena fe, es una regla cardinal del Derecho internacional.

Es un contrato entre naciones. De los contratos nacen obligaciones para los individuos y por los tratados adquieren obligaciones los estados que los celebran. Son una declaración, hecha por dos o más Estados, de una relación jurídica existente entre ello; declaración que se obligan a cumplir y respetar como si fuera verdadero derecho positivo.

Clasificación

Los Tratados pueden clasificarse desde diferentes puntos de vista:

Con respecto al número de Estados participantes:

Bilaterales: Son los que ligan a dos sujetos de derecho internacional.

Multilaterales: Son los concluidos entre más de dos sujetos de derecho internacionales.

Con respecto a las formas de dar consentimiento para obligarse:

De debida forma: Son aquellos en los que la voluntad de obligarse se expresa por un acto del jefe de Estado.

De forma simplificada: Son aquellos en los que obliga al Estado un funcionario de categoría inferior al jefe de Estado, mediante la sola firma.

Con respecto al objeto del Tratado:

Tratados de extradición

Tratados culturales

Tratados fiscales

Tratados sociales

Tratados económicos

Tratados consulares

Tratados de amistad

Tratados de navegación

Tratados de tráfico aéreo

Tratados de Paz (Los tratados de paz forman una clase especial que escapa a dicha clasificación, ya que, siendo su objeto terminar todas las diferencias entre los combatientes, participan de la naturaleza de aquellas y reúnen en sus estipulaciones pactos de todo género.)

Con respecto al tipo de obligaciones que crea la doctrina:

Tratados Ley: Son aquellos en los que existen dos o más voluntades comunes con un mismo objeto.

Tratados Contrato: Son aquellos en los que existen dos voluntades opuestas pero complementarias, una quiere vender una cosa mientras que a otra quiere comprar la misma cosa.

Tratados constitutivos: Por los que se adquiere un derecho (de anexión). Ó se permite su uso (convenios estableciendo servidumbres internacionales). Ó se determina y fija con mayor precisión que antes (tratados de límites). Ó se declara su extinción o transmisión (tratados de cesión o de renuncia).

Tratados regulatorios: Los que determinan las relaciones de dos o más Estados, políticas (tratados de reconocimiento) o de orden material o económico (tratados de comercio, navegación, postales, etc.

Tratados de asociación: Por lo que dos o más Estados convienen en formar una sociedad para la consecución de un fin común, ya para un tiempo y objetivo determinado (alianzas) ya indefinida y limitando la soberanía de los asociados (Confederaciones y Federaciones.

Con respecto al criterio para su participación:

Tratados abiertos: Son aquellos tratados que prevén la participación de contratantes que no han participado en la negociación, mediante la adhesión o la firma. Este punto ha sido mencionado anteriormente en la Gestión de los Tratados.

Tratados cerrados: Son aquellos que permiten exclusivamente la par5ticipación de los negociadores y no prevén la incorporación de nuevos contratantes.

Efectos

Entre las partes

Pacta sum servanda (atado por los pactos). Hay un carácter imperativo de obligatoriedad que es el que le da coherencia al OJ, convencional o de un vínculo obligacional, está en el preámbulo de las naciones unidas y el art. 26 CV.

Sin embargo se habla de las teorías voluntaristas y por otra parte de aquellos que afirman la preexistencia de reglas anteriores a la voluntad de los estados. Los llamados objetivistas.

Principio de territoriedad: art. 29 CV

Principio de las incidencias eventuales entre un estado parte y una organización internacional: Uno puede tener obligaciones con un estado o con varios estados y paralelamente otras obligaciones con una organización internacional.

Para resolver estos conflictos se hace uso de la carta de las naciones unidas (art. 103) que habla de la jerarquía de las fuentes y dice que priman los convenios de las naciones unidas y la especialidad y la temporalidad.

Efectos con los terceros

El principio general es el del efecto relativo de los tratados, en jurisprudencia internacional de 1926, conocido como el caso de la fábrica chorzow, se afirma la soberanía y autonomía de la voluntad, que encontramos en el art. 34 de la convención de Viena. De aquí se deriva el alcance del mismo, es decir, solamente se pueden crear obligaciones cuando el tercero lo halla consentido, cuando se crean derechos se habla entonces de una estipulación por otro (art. 35 CV)

El art. 36 detalla cómo se crean derechos y obligaciones

El art. 37 habla de las modificaciones a terceros estados.

En derecho comercial se conoce la cláusula del estado más favorecido: si hay un beneficio para cualquier país un estado puede solicitar que se le aplique también este beneficio. Cuando existen disposiciones que crean un nuevo sujeto de derecho se puede presentar:

Varios estados crean una organización internacional: se crea una nueva persona jurídica cuyo acto constitutivo crea efectos relativos entre las partes. La corte internacional en 1949 dijo que algunas disposiciones de esa carta se aplicaban así se fuera miembro o no, es el caso del genocidio.

La creación de un estado: En el caso de una sucesión de tratados o estados también hay obligaciones frente a terceros

Análisis de la Convención de Viena

Reconociendo la importancia cada vez mayor de los tratados como fuente del derecho internacional y como medio de desarrollar la cooperación pacífica entre las naciones, sean cuales fueren sus regímenes constitucionales y sociales: Advirtiendo que los principios del libre consentimiento y de la buena fe y la norma "pacta sunt servanda" están universalmente reconocidos.

Considerando la función fundamental de los tratados en la historia de las relaciones internacionales; Afirmando que las controversias relativas a los tratados, al igual que las demás controversias internacionales deben resolverse por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional.

Teniendo presentes los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, tales como los principios de la igualdad de derechos y de

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