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DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  2.078 Palabras (9 Páginas)  •  288 Visitas

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1._ Actos unilaterales:

Definición:

Son actos atribuibles a un estado que podrían ser considerados como un procedimiento autónomo de formación de normas jurídicas – derechos y obligaciones – en el derecho internacional.

Requisitos:

a) Los requisitos de fondo: atienden a dos cuestiones: que la manifestación de la voluntad tenga intención inequívoca la asunción de obligaciones, es decir que exprese la voluntad unilateral de asumir un contenido obligacional; y que este por su objeto y finalidad, sea licito en derecho internacional. Asi, por ejemplo, insistiendoen el valor de este requisito.

b) Requisitos formales: para la manifestación de los actos jurídicos unilaterales se refieren a la capacidad de quien emite la manifestación unilateral de voluntad que obliga al Estado y a la forma de manifestación unilateral de voluntad, Obviamente el acto jurídico unilateral debe ser realizado por un órgano competente para vincular al Estado en el plano internacional, ya sea en general, ya sea en un ámbito particular o en una materia determinada. Esto hace que no se cuestione la capacidad de comprometer unilateralmente al Estado de los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Asuntos Exteriores. Pero también cabría la posibilidad de que abarcara a mas órganos del Estado si de deduce de la practica seguida de los Estados interesados, o de otras circunstancias, que la intención de esos Estados era considerar a la persona habilitada para actuar en su nombre o tal efecto.

Clases:

a) Si se trata de una promesa, estaremos ante un acto unilateral que crea obligaciones nuevas de hacer o no hacer para el sujeto emisor.

b) Si se trata de un acto de renocimiento de una situación de hecho o de derecho, también aparecerá en el Estado emisor las obligacones nuevas que se derivan del reconocimiento concreto. El reconocimiento de un gobierno de un estado implica por ejemplo,la obligación de aceptar que a ese gobierno le corresponde la capacidad de controlar las cuentas que tenga en territorio extranjero ese estado.

c) Si se trata de una renuncia, el Estado aceptara el decaimiento de algún derecho que le es propio en derecho internacional, la renuncia unilateral a la reparación de un daño sufrido como consecuencia de un hecho ilícito internacional de otro Estado.

2. El Stoppel en el Derecho Internacional Público.

El principio del Estoppel es la doctrina del hecho de que los sujetos se encuentran vinculados a sus actos y a las consecuencias propias de los mismos.

La institución del Estoppel procede del Common Law donde era un procedimiento procesal que tenía dos formas:

1ª.- “Estoppel por representación”

2ª.- “Estoppel por res iudicata”

De forma estricta el principio de Estoppel es la prohibición que se le hace a una parte para contradecirse, incluso lícitamente, respecto a lo que ella misma ha dicho, hecho o dejado creer a los demás. El efecto es que la parte actuante tiene prohibido cambiar el estado de cosas por el cual se guió la otra parte.

Ej. Delimitación de la frontera entre Honduras y Nicaragua. Fue objeto primero de una sentencia arbitral en 1906 y como muchos años después las partes no estaban de acuerdo llevaron el asunto al TIJ. Este tribunal estableció que si Honduras había hecho creer a Nicaragua que la frontera pasaba por un lugar determinado y no se había expresado en contra de ella, no podía ahora reclamar una modificación de esa frontera.

La existencia del Estoppel no es compartida por todos. Francia: “el Estoppel no existe sino que es un simple comportamiento que tiene efectos jurisprudenciales. Se trata de una “objeción perentoria” que se plantea en los juicios y el tribunal decide si contemplarla o no”.

La jurisprudencia ha puesto dos condiciones para poder alegar el Estoppel ante un tribunal:

- Existencia de una conducta por una de las partes que incite a la otra a adoptar una posición.

- Existencia de un perjuicio en la parte que ha actuado con buena fe.

Algunos han querido ver en el Estoppel un principio general del Derecho. Sin embargo, no es así porque la jurisprudencia lo ha interpretado de distintas maneras. Se trata de una regla jurisprudencial de carácter no autónomo; no puede alegarse fuera del plano internacional. Arroyo: “se trata de un Principio general de derecho Internacional público que sólo puede alegarse ante los tribunales de justicia”.

3. Relación entre los actos unilaterales y el derecho interno.

La relación que existe es que siendo independientes o diferentes acto jurídico, emanan de los Estados que los promulgan tienen un alcance jurídico de significación internacional cuando hablamos de actos unilaterales. Ambos tienen manifestaciones de voluntad destinadas a producir efectos jurídicos que no requieren la aceptación de otro Estado.

Otra relación es que Los actos unilateral de un Estado y el derecho interno que no puede producir efectos en el ámbito internacional lo es la llamada Ley Helms Burton.

4. La costumbre internacional:

La costumbre internacional debe ser entendida como prueba de práctica generalmente aceptada como derecho.

Desde el plano doctrinal coexisten dos visiones. Por un lado, la que considera la costumbre como un acuerdo tácito entre los Estados. En este sentido el Tribunal Permanente de Justicia Internacional, en el Asunto Lotus (Francia vs. Turquía 1927) declaró que “las reglas jurídicas que vinculan a los estados provienen de la voluntad de éstos, voluntad manifestada en las convenciones o en los usos aceptados generalmente como consagradotes de principios jurídicos”

Por otra parte, un sector doctrinal entiende la costumbre como un mecanismo autónomo de producción jurídica que se impondría a todos con independencia de su aceptación.

Desde el plano jurisprudencial se admite una solución intermedia. Mientras se acepta la construcción voluntarista para normas consuetudinarias regionales o locales tal y como se observa en la sentencia de la CIJ de 1950 en el Asunto del derecho de Asilo ( “la parte que invoca una costumbre de esta naturaleza -regional o local-

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