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Derecho Mercantil


Enviado por   •  3 de Marzo de 2013  •  1.424 Palabras (6 Páginas)  •  318 Visitas

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1. Contrato de Transporte.

En sentido genérico, es el hecho de llevar un objeto o una persona de un lugar a otro, utilizando cualquier medio de locomoción. Tiene importancia jurídica como contrato de transporte.

2. Basamento Legal del Contrato de Transporte.

El Código de Comercio regula de los artículos 154 al 199 el Transporte Terrestre y la Navegación Interna. El articulado no contempla el transporte aéreo, por la razón ya señalada de su vetustez. El transporte aparece en el ordinal 9º del Art. 2º del Código de Comercio como acto objetivo de comercio.

3. Carácter Mercantil del Contrato de Transporte.

Existe doctrinalmente la duda de si el transporte para tener carácter mercantil requiere su ejercicio en forma de empresa. Aunque no lo indica expresamente el texto legal, prevalece el criterio de exigir que el ejercicio del transporte para cosas o personas sea efectuado mediante empresas, para considerarlo de tipo mercantil. El transporte accidental de cosas realizado por un no empresario queda sometido a las reglas del Código Civil, concernientes al contrato de obra, que viene definido como un acuerdo consensual mediante el cual una de las partes se obliga a efectuar una obre determinada, por encargo de otra parte mediante el pago de un precio.

4. Partes del Contrato de Transporte.

A) El Porteador o Transportador.

El que se encarga, de cualquier modo, de efectuar o hacer el transporte.

B) El Expedidor o Cargador.

Es la persona que contrata con el Porteador, remitiendo a favor propio o de tercera persona la mercancía en envío.

C) El Consignatario.

Es el destinatario en cuyo beneficio se hace el envío o entrega de mercancías u objetos. Cuando el transporte se refiere a personas, la obligación del transportador es facilitar al pasajero el recorrido de un itinerario previamente determinado.

5. Características del Contrato de Trabajo.

A) La fundamental, para que sea considerado de carácter mercantil como ya señaló, esta en que el traslado de la cosa o la persona lo realice una empresa, que se dedique a esa actividad, empresa que puede ser grande o pequeña, pero que cuente con los elementos que la constituyan como tal: organización de capital, trabajo y fuerzas naturales. El carretero, el chofer o parihuelero, que nos lleva la maleta a un puerto o aeropuerto, no ejecutan acto de comercio por conducirnos de un sitio a otro. En cambio, si lo realizase una persona que funde una empresa de transporte, con carretas, automóviles o camiones, el empresario sería comerciante pero no los individuos a su servicio.

B) El contrato de transporte tiene carácter consensual.

C) El contrato de transporte no es solemne.

D) El contrato de transporte es a título oneroso.

6. Clases de Transporte – Condiciones.

A) Terrestre: La conducción de personas o de mercaderías de un punto a otro, por vías terrestres.

B) Aéreo: No aparece señalado expresamente en el Código por la misma razón de su antigüedad.

C) Marítimo: Se efectúa en buques o naves de cualquier tipo. Puede ser Contrato de Pasaje si es de personas o Contrato de Fletamento si es de cosas.

D) De Personas.

E) De Cosas.

Puede suceder que se haga el transporte, en parte por tierra y en parte por mar, prevalece el concepto de que el mayor camino recorrido determina la ley aplicable.

7. La Naturaleza del Contrato de Transporte.

Algunos expositores sostienen que es un contrato consensual, es decir, que se perfecciona con el simple consentimiento de las partes. Otros sostienen que es un contrato real, es decir, su perfeccionamiento ocurre cuando el porteador recibe la cosa para su traslación. A nuestro juicio, el contrato se perfecciona al convenirse en las cosas y en el precio, o sea, es consensual pudiendo luego de dicho acuerdo cada parte obligar a la otra al cumplimiento o a pedir la resolución o terminación del contrato. El cargador puede ser obligado a entregar la cosa o a pagar daños y perjuicios; y el porteador a recibirla y trasladarla mediante el pago del precio estipulado. El contrato de transporte cuenta con una denominación y regulación propias en el Código de Comercio. Cuando el transporte se verifica por quien no es empresario ni comerciante, nos encontraremos con un contrato de trabajo.

8. Las Obligaciones del Porteador.

A)

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