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Derecho Tributario


Enviado por   •  1 de Octubre de 2014  •  4.088 Palabras (17 Páginas)  •  193 Visitas

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1.1.- OBLIGACIONES FISCALES

En caso de que las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles incumplan con alguna de sus obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria revocará, no renovará o perderá la vigencia de la autorización respectiva, sin perjuicio de las demás sanciones que, en su caso, procedan en los términos de las disposiciones legales.

En general:

(a) Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Todo lo anterior con carácter de irrevocable.

b) De manera irrevocable, al momento de su liquidación y con motivo de la misma, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

c) Durante los meses de noviembre o diciembre de cada año, deberá poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia, así como al uso y destino de los donativos recibidos, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, a través del programa electrónico que se encuentra a su disposición en el portal de Internet del SAT, utilizando la Firma Electrónica Avanzada de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles.

• Para la renovación del ejercicio 2015, durante los meses de agosto o septiembre de 2014, deberá poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia, así como al uso y destino de los donativos recibidos, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, a través del programa electrónico que se encuentra a su disposición en el portal de Internet del SAT, utilizando la Firma Electrónica Avanzada de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles.

d) Informar dentro de los diez días siguientes a aquél en el que se presentó ante la autoridad correspondiente, el aviso del cambio de clave ante el Registro Federal de Contribuyentes, domicilio fiscal, denominación o razón social, fusión, extinción, liquidación o disolución de la organización civil, cambio de representante legal, actualización de datos en términos de la ficha 16/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

e) Informar de cualquier modificación en sus estatutos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar esta autorización, en términos de la ficha 16/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Igualmente, en caso de que quede sin efectos la autorización de la institución de beneficencia o asistencia correspondiente, el registro de que se trate, la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, la inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del CONACYT, el convenio de colaboración o de apoyo económico con la donataria beneficiaria o cualquier otro documento que haya servido para acreditar el objeto de la organización civil o fideicomiso, se deberá dar aviso de ello a la autoridad administradora, en términos de la ficha 16/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y presentar nueva autorización o reconocimiento, inscripción, convenio o documento que corresponda.

f) Presentar durante los meses de enero o febrero de cada año, Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, “bajo protesta de decir verdad”, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter, de conformidad con la ficha 17/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Para la renovación del ejercicio 2015, deberá presentarse en los meses de agosto o septiembre de 2014, Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, “bajo protesta de decir verdad”, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter, de conformidad con la ficha 17/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

g) Expedir los comprobantes fiscales correspondientes por los donativos que reciban –en efectivo o en especie– mismos que deberán contener los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, así como en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

h) Presentar dictamen fiscal simplificado.

• Donatarias exceptuadas de presentar dictamen fiscal simplificado, consultar regla I.2.15.1 de la RMF vigente. Vigente durante el ejercicio 2013.

i) Presentar declaración anual a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la que informarán al Servicio de Administración Tributaria de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.

j) Requisito en materia de publicidad:

Mantener a disposición del público en general para su consulta, durante el horario normal de labores, los originales en el domicilio fiscal y copias en los demás establecimientos que tuviere la donataria, de la siguiente información:

1. Documentación relacionada con la autorización.

2. Documentación relacionada con el uso y destino que se le haya dado a los donativos recibidos.

3. Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondiente a los últimos tres años.

m) Realizar actividades que tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o se involucren en actividades de propaganda.

n) Destinar los donativos y sus rendimientos –única y exclusivamente– a los fines propios del objeto social de las donatarias. En ningún caso podrán dichas donatarias destinar más del 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de

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