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Derecho Tributario


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2014  •  2.457 Palabras (10 Páginas)  •  192 Visitas

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CARPETA FISCAL Nº : 2011 - 657

EXPEDIENTE : 004

DENUNCIADO : RUBEN NORIEGA JACOBO

DELITO : ROBO AGRAVADO

AGRAVIADO : ARTURO ASTORGA PARDO

FISCAL ENCARGADO : BRONNIER SALAS HERNÁNDEZ

CARPETA FISCAL Nº : 2011 - 657

EXPEDIENTE : 004

DENUNCIADO : RUBEN NORIEGA JACOBO

DELITO : ROBO AGRAVADO

AGRAVIADO : ARTURO ASTORGA PARDO

FISCAL ENCARGADO : BRONNIER SALAS HERNÁNDEZ

FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

DISPOSICIÓN Nº 002- 2011- FPI- ICA

ICA, veintidós de abril

De dos mil once.

VISTOS:

Las diligencias actuadas con motivo de la investigación preliminar instaurada contra RUBEN NORIEGA JACOBO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el Art. 189 del Código Penal, en agravio de ARTURO ASTORGA PARDO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Del Ministerio Público

Que, de conformidad con lo prescrito en el Art. IV del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal “El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la Investigación desde su inicio; en tal sentido está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten responsabilidad o inocencia del imputado; y con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional conforme a lo regulado en el numeral dos del Art. IV del Título Preliminar del cuerpo legal antes referido.

SEGUNDO: Del Imputado.

Nombres y Apellidos : RUBEN NORIEGA JACOBO

Sexo : MASCULINO.

Doc. De Identidad : 46528924

Fecha de Nac : 28 de febrero de 1985

Lugar de Nac : ICA

Estado Civil : Soltero.

Padres : Rubén Noriega Falcón y Helena Jacobo Espinoza

Domicilio Real : Calle Paita N° 392.

Abogado Defensor : Julio Astocaza Canales C.A.I N° 351

Domicilio Procesal : Calle Ayacucho N° 357

TERCERO: De los Hechos.

Los hechos consisten en que, la persona de ARTURO ASTORGA PARDO, manifiesta que el día 18 de febrero a las 22 horas aproximadamente, se encontraba saliendo de la iglesia del Señor de Luren, fue cuando entre la Av. Cutervo y la Calle Lima lo redujo, golpeo e intimo con un revólver RUBEN NORIEGA JACOBO, quien luego procedió a quitarle sus pertenencias.

CUARTO: De la Tipificación.

1.- Conforme lo prescribe el ART. IV, numeral 2 del Título Preliminar del C.P.P. “El Ministerio Público esta obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía nacional”.

2.- El numeral 1 del Art. 321 del C.P.P. establece que la investigación preparatoria tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.

3.- El numeral 1 del Art. 336 del C.P.P. prescribe que si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia del delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado, y que si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y continuación de la investigación preparatoria.

4.- Que, el patrimonio y la salud es el bien jurídico que se tutela al tipificar el delito de Robo agravado, tipificado en el artículo 189° del código penal, cuya pena privativa de libertad no es menor de diez ni mayo a veinte.

POR ESTAS CONSIDERACIONES:

Dado que en el presente caso concurren los presupuestos señalados en el Código Procesal Penal para disponer la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria, toda vez que aparecen indicios reveladores de la comisión del ilícito investigado, la acción penal, no ha prescrito y se ha cumplido con individualizar al presunto autor, este Ministerio Público, Fiscalía Provincial Penal de ICA - Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Derecho Legislativo 052 Ley Orgánica del Ministerio Público, y al amparo del Art. 336 del Código Procesal Penal

DISPONE:

PRIMERO: FORMALIZAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra RUBEN NORIEGA JACOBO, como presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de ARTURO ASTORGA PARDO; en consecuencia, se deberán realizar dentro del plazo de ley, los siguientes actos de investigación:

1.- Solicitar los Antecedentes Policiales, Penales y posibles requisitos de RUBEN NORIEGA JACOBO.

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