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Derecho Tributario

zadith28041410 de Agosto de 2014

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INDICE

CUESTIONARIO

1. Investigue sobre el Impuesto General a las Ventas y dé su opinión crítica e indique si debería modificarse, fundamente su respuesta. (03 PUNTOS).

2. Investigue sobre el Impuesto a la Renta y de su opinión personal, si debe modificarse, sustente su respuesta si es si o si es no. (03 PUNTOS).

3. Investigue y luego comente sobre la clasificación de los tributos, asigne un ejemplo a cada uno de ellos. (03 PUNTOS).

4. Investigue sobre el Tribunal Fiscal y comente si realiza bien sus funciones. (03 PUNTOS).

5. Investigue sobre Procedimiento no contencioso y realice un caso en la vía respectiva. (03 PUNTOS).

6. Investigue sobre un Convenio Suscrito con el Perú y de su opinión crítica. (03 PUNTOS).

1.- Investigue sobre el Impuesto General a las Ventas y dé su opinión crítica e indique si debería modificarse, fundamente su respuesta. (03 PUNTOS).

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Esta Ley se promulgó bajo el Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y con el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15 de abril de 1999. Su Reglamento, se promulgo con el Decreto Legislativo No. 775 con el cual se han dictado las normas que regulan el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo y mediante el Decreto Supremo N° 29-94-EF, se promulgó el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo texto fue actualizado al 30/06/03.

Lo primero que se debe tener claro es, como lo señala el artículo de la Ley en mención y 2 de su Reglamento, es lo referente a las actividades u operaciones, como lo llama la Ley, gravadas por esta. Son los siguientes:

a. La venta en el país de bienes muebles, ubicados en el territorio nacional o cuya inscripción, matrícula, patente o similar haya sido otorgada en el país, aún cuando al tiempo de efectuarse la venta se encuentre transitoriamente fuera de él. Que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean éstos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, o del lugar en que se realice el pago.

b. La prestación o utilización de servicios en el país.

c. Los contratos de construcción;

La posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo, cuando se demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de mercado.

d. La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

e. La importación de bienes.

Por el contrario el artículo 2 señala que operaciones no se encuentran gravadas por la presente Ley y son:

a. El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con el Impuesto a la Renta.

b. La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial;

c. La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas;

d. El monto equivalente al valor CIF, en la transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes de haber solicitado su despacho a consumo.

1. Bienes donados a entidades religiosas, que cumplan los requisitos para estar exoneradas del Impuesto a la Renta.

2. Bienes de uso personal y menaje de casa, con excepción de vehículos.

3. Bienes, efectuada con financiación de donaciones del exterior, siempre que estén destinados a la ejecución de obras públicas por convenios realizados conforme a acuerdos bilaterales de cooperación técnica.

e. La importación de:

f. El Banco Central de Reserva del Perú por las operaciones de compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su Ley Orgánica.

g. La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas o Particulares exclusivamente para sus fines propios.

h. Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales.

i. Las regalías que corresponda abonar en virtud de los contratos de licencia celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26221.

j. Los servicios que presten las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y las empresas de seguros a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y a los beneficiarios de éstos en el marco del Decreto Ley N° 25897.

k. La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público. Asimismo, no está gravada la transferencia de bienes al Estado, efectuada a título gratuito, de conformidad a disposiciones legales que así lo establezcan.

l. Los intereses y las ganancias de capital generados por Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú y por Bonos "Capitalización Banco Central de Reserva del Perú".

m. Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos hípicos. será de aplicación a la asignación de recursos, bienes, servicios o contratos de construcción que figuren como obligación expresa, para la realización del objeto del contrato de colaboración empresarial.

n. La adjudicación a título exclusivo a cada parte contratante, de bienes obtenidos por la ejecución de los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, en base a la proporción contractual, siempre que cumplan con entregar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT la información que, para tal efecto, ésta establezca.

o. La asignación de recursos, bienes, servicios y contratos de construcción que efectúen las partes contratantes de sociedades de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente, para la ejecución del negocio u obra en común, derivada de una obligación expresa en el contrato, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones que establezca la SUNAT.

p. La atribución, que realice el operador de aquellos contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, de los bienes comunes tangibles e intangibles, servicios y contratos de construcción adquiridos para la ejecución del negocio u obra en común, objeto del contrato, en la proporción que corresponda a cada parte contratante, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

q. La venta e importación de los medicamentos y/o insumos necesarios para la fabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que se importan (mismo principio activo) para tratamiento de enfermedades oncológicas y del VIH/SIDA, efectuados de acuerdo a las normas vigentes.

Es importante saber que el Impuesto General a las Ventas es un impuesto con el cual todos nos vemos llamados a contribuir en nuestra vida diaria, de una u otra manera, día a día nos vemos afectados por este impuesto.

No debería de modificarse; ya que el IVG (Impuesto General a las Ventas) es un impuesto es el que cubre los gastos de estado y si fuese voluntario los contribuyentes no lo harían y así se provocaría un desbalance en el estado para cubrir gastos.

2.- Investigue sobre el Impuesto a la Renta y de su opinión personal, si debe modificarse, sustente su respuesta si es si o si es no. (03 PUNTOS).

IMPUESTO A LA RENTA

El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y considera como “ejercicio gravable” a aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.

Grava las rentas que provengan de la explotación de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente e independiente, las obtenidas de la aplicación conjunta de ambos factores (capital y trabajo), así como las ganancias de capital.

Si bien la determinación del Impuesto a la Renta es de carácter anual, a lo largo del “ejercicio gravable”, dependiendo del tipo de renta, se realizan pagos a cuenta de manera directa por el contribuyente o se efectúan retenciones.

Estos conceptos son considerados adelantos del Impuesto Anual y se pueden utilizar como créditos a fin de aminorar (reducir, descontar) el monto del Impuesto que se determine en la Declaración Jurada Anual.

A efectos de determinar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan actividad empresarial, se ha separado tal determinación de la siguiente manera:

1.- Rentas de Capital: Primera categoría: tributan de manera independiente y se calcula el Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de primera categoría.

2.- Rentas de Capital: Segunda Categoría por ganancias de capital originadas por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley: tributan de manera independiente y calcula su Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de segunda categoría.

3. Rentas del trabajo y de fuente extranjera: Tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%.

En el caso del Impuesto

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