DERECHO TRIBUTARIO
cpaito3 de Agosto de 2014
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DERECHO TRIBUTARIO
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 2.1
1) Proponga un ejemplo que concrete las ideas principales sobre el Pago indebido y el trámite para su recuperación.
2) Construya un mentefacto precategorial para cada uno de los siguientes ítems: jurisdicción y competencia del tribunal fiscal: acciones de impugnación y, acciones directas.
De conocer y resolver
en los siguientes casos:
3) En un texto o diccionario jurídico penal investigue qué son infracciones, delitos, contravenciones y faltas reglamentarias. Luego proponga dos ejemplos de cada una de estas clases, aplicando siempre a lo Tributario.
4) En correlación al cometimiento de delitos y contravenciones explique con ejemplos prácticos de la vida tributaria que son las circunstancias agravantes, atenuantes y eximentes.
Circunstancias agravantes Circunstancias atenuantes Circunstancias eximentes
Definición diccionario Circunstancia que constituye un motivo legal para recargar la pena correspondiente a un delito. Circunstancia que disminuye la responsabilidad criminal Que libera de responsabilidad criminal
Propósito Presenta o revela una mayor carga de culpabilidad dentro del ámbito tributario. Disminuyen la responsabilidad sobre alguna culpabilidad, pero no la anulan totalmente. Libera al acusado en materia tributaria, de una obligación o culpa.
Circunstancias: 1a. Haberse cometido la infracción en contubernio con funcionarios de la Administración Tributaria o utilizando las bases de datos o informaciones que ésta posea; y,
2a. La reincidencia, que se entenderá existir, siempre que la misma persona o empresa hubiere sido sancionada por igual infracción a la pesquisada, dentro de los cinco años anteriores.
1a. Haber reconocido la comisión de la infracción y reparado el perjuicio que causó; y,
2a. Presentarse voluntariamente a la administración tributaria respectiva, pudiendo haber eludido su acción con la fuga o el ocultamiento o en cualquier otra forma.
1a. Que la trasgresión de la norma sea consecuencia de instrucción expresa de funcionarios competentes de la administración tributaria y que no proceda de una acción u omisión dolosa.
Ejemplos: 1. Confabulación entre contribuyente y funcionario del SRI para reducir impuestos.
2. Volver a abrir un local clausurado por el SRI, el mismo que lo cerró por no dar comprobantes de venta. 1. Pagar al estado por declaraciones fraudulentas, pagando además las multas e intereses.
2. Presentarse ante la autoridad competente, debido a la acusación en contra del contribuyente sobre el uso doloso de documentos falsos. 1. Se libra de responsabilidad al contribuyente por haber sido mal instruido por un funcionario del SRI acerca de declaraciones tributarias.
5) Explique que es la defraudación tributaria y proponga cinco ejemplos uno por cada caso de defraudación que usted escoja.
TIPOS DE DEFRAUDACIÓN
Defraudación de tipo básico
Reconocer que la conducta constitutiva del delito requiere necesariamente un presupuesto: la previa existencia de una determinada relación jurídico-tributaria entre el sujeto activo del delito y la Administración tributaria de que se trate; esto es -a la vista de las modalidades típicas del precepto penal-, que haya nacido una deuda tributaria o que haya existido la concesión de un beneficio fiscal.
Defraudación agravada
Estas se originan en el caso que se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias en las que se origine dolo, el elemento subjetivo del injusto y el error sobre el tipo, y será sancionada con el máximo de la pena, la cometida con la participación de uno o más funcionarios de la administración tributaria.
Los casos de defraudación tributaria son los siguientes:
1.- Destrucción, ocultación o alteración dolosas de sellos de clausura o de incautación;
2.- Realizar actividades en un establecimiento a sabiendas de que se encuentre clausurado;
3.- Imprimir y hacer uso doloso de comprobantes de venta o de retención que no hayan sido autorizados por la Administración Tributaria;
4.- Proporcionar, a sabiendas, a la Administración Tributaria información o declaración falsa o adulterada de mercaderías, cifras, datos, circunstancias o antecedentes que influyan en la determinación de la obligación tributaria, propia o de terceros; y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias o en los informes que se suministren a la administración tributaria, de datos falsos, incompletos o desfigurados.
5.- La falsificación o alteración de permisos, guías, facturas, actas, marcas, etiquetas y cualquier otro documento de control de fabricación, consumo, transporte, importación y exportación de bienes gravados;
6.- La omisión dolosa de ingresos, la inclusión de costos, deducciones, rebajas o retenciones, inexistentes o superiores a los que procedan legalmente.
7.- La alteración dolosa, en perjuicio del acreedor tributario, de libros o registros informáticos de contabilidad, anotaciones, asientos u operaciones relativas a la actividad económica, así como el registro contable de cuentas, nombres, cantidades o datos falsos;
8.- Llevar doble contabilidad deliberadamente, con distintos asientos en libros o registros informáticos, para el mismo negocio o actividad económica;
9.- La destrucción dolosa total o parcial, de los libros o registros informáticos de contabilidad u otros exigidos por las normas tributarias, o de los documentos que los respalden, para evadir el pago o disminuir el valor de obligaciones tributarias;
10.- Emitir o aceptar comprobantes de venta por operaciones inexistentes o cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real;
11.- Extender a terceros el beneficio de un derecho a un subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal o beneficiarse sin derecho de los mismos;
12.- Simular uno o más actos o contratos para obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal;
13.- La falta de entrega deliberada, total o parcial, por parte de los agentes de retención o percepción, de los impuestos retenidos o percibidos, después de diez días de vencido el plazo establecido en la norma para hacerlo; y,
14.- El reconocimiento o la obtención indebida y dolosa de una devolución de tributos, intereses o multas, establecida así por acto firme o ejecutoriado de la administración tributaria o del órgano judicial competente.
EJEMPLOS:
1. Volver a abrir un local clausurado por el SRI, el mismo que lo cerró por que la empresa no emitía comprobantes de venta.
2. Auto emitir facturas de empresas fantasmas con el fin de reducir los impuestos
3. Llevar doble contabilidad para reducir mayormente impuestos, registrando los asientos contables a conveniencia
4. Una empresa es agente de percepción, la misma que tiene para pagar el IVA hasta el día 28 de agosto. Ya pasado el tiempo de 10 días, aún no ha pagado lo correspondiente al mes.
5. La empresa “FRAUDE” falsifica un documento del SRI, con el cual reapertura de nuevo su local clausurado y lo presenta a los inspectores.
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 2.2
1) Consulte la Ley de Régimen Tributario Interno y reformas y construya seis diferentes mesas de atributos con la información de su investigación, en que sintetice ideas principales sobre cada tema y subtemas el Impuesto a la Renta: Qué es, los sujetos: sujeto activo, sujetos pasivos y contribuyentes del Impuesto a la renta y otros.
IMPUESTO A LA RENTA:
Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible.
La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social (IESS), excepto cuando éstos sean pagados por el empleador.
La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, aun cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:
1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.
OBLIGACION TRIBUTARIA
Se establece el Impuesto a la Renta Global que obtengan las
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