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Derecho Tributario

danielaynes18 de Julio de 2014

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INDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. DEFINICIÓN DE LOS TRIBUTOS

3. CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO

4. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES

5. IMPUESTO

6. TASA

7. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES

8. CONTRIBUCIONES ESPECIALES

9. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES

10. DIFERENCIA DE LA TASA CON LOS IMPUESTOS

11. DIFERENCIA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES CON LOS IMPUESTOS Y LAS TASAS

12. CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS

13. CONTRIBUCIONES ESPECIALES

14. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

15. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

16. PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD TRIBUTARIA

17. EL PRINCIPIO DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

18. PRINCIPIO DE LA GENERALIDAD DEL TRIBUTO

19. PRINCIPIO DE JUSTICIA (IGUALDAD Y EQUIDAD)

20. EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

21. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

22. PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD

23. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD, POSTULADO CASI UNIVERSAL

24. PRINCIPIO PECUNIARIO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

25. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Art. 141 CRBV

26. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL

27. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO ART.2 COT

28. SISTEMA TRIBUTARIO

29. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN VENEZUELA

30. RÉGIMEN Y SISTEMA TRIBUTARIO

31. RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA.

32. OBLIGACIONES MATERIALES

33. DERECHOS, OBLIGACIONES Y POTESTADES EN EL COT

COMPETENCIA ORIGINARIA Y DERIVADA

34. POTESTAD TRIBUTARIA

35. LA RESERVA DE LEY

36. EL DOMICILIO FISCAL.

37. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA

38. SUJETO PASIVO

39. HECHO IMPONIBLE

40. SANCIONES Art.94 COT

41. BASE IMPONIBLE

42. DEUDA TRIBUTARIA

43. INTERÉS DE MORA.

44. MEDIOS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

45. DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD

46. CONCLUSION

47. BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

No cabe duda que los Tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario. Permitiendo la participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad tributaria, la presión y la evasión fiscal. El objetivo de este trabajo es conocer acerca de los impuestos, los sistemas tributarios y la evasión fiscal.

Por otra parte, se destaca la importancia del Sistema Tributario ya que es el conjunto de tributos establecidos en un determinado Estado y en un determinado tiempo, que va a depender del tipo de sistema que se emplee, ya sea Racional el cual es creado por el legislador de manera libre, tomando en cuenta los objetivos que se siguen y los medios empleados, o el Histórico que a diferencia del Racional, se da de forma espontánea y de acuerdo a la evolución histórica, los cuales están basados en una serie de principios que serán explicados, así como los demás puntos en el desarrollo de ésta investigación. En la primera parte de la investigación se hará referencia a los Tributos, los impuestos, las tasas, las contribuciones especiales, la presión tributaria, la evasión fiscal, entre otros; y en la segunda parte se hará referencia a los sistemas tributarios, a los principios que rigen a un sistema tributario y las características del sistema tributario en Venezuela, el cual ha ido evolucionando en los últimos años de una manera significativa.

DERECHO TRIBUATRIO EN VENEZUELA

DEFINICIÓN DE LOS TRIBUTOS

Como noción general se dice que los tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines"

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES

1. Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).

2. Emanada del poder de imperio estatal, lo que supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento.

3. Establecida por la ley.

4. Aplicable a personas individuales o colectivas.

5. Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.

CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO

a) Prestaciones en dinero: es una característica de la economía monetaria que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es suficiente que la prestación sea "pecuniariamente valuable" para que se constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y siempre que la legislación de cada país no disponga de lo contrario.

b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial del tributo es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La bilateralidad de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateridad en cuanto a su obligación.

c) En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación. Tal condición fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda persona debe pagar al Estado la prestación tributaria cuando se subsuma en el hecho descrito, esta obligación es graduada según los elementos cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige.(Art.3 COT)

d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: el objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas.

IMPUESTO

El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución.

Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles.

TASA

Se define la tasa como " un tributo cuyo hecho generador es la realización de una actividad y/o servicio por parte del Estado, y como contraprestación se cancela el tributo. Esa actividad se encuentra directamente relacionada con el contribuyente".

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES

El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general "una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio".

Es necesaria que únicamente puede ser creada por la ley.

La noción de tasa conceptúa que su hecho generador "se integra con una actividad que el Estado cumple" y que está vinculada con el obligado al pago.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como "los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado."

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES

El concepto de "contribución especial "incluye la contribución de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, y diversas contribuciones que suelen llamarse Parafiscales, destinadas a financiar la seguridad social, la regulación económica, etc. Si bien la contribución especial es un tributo y como tal es coactivo, presenta relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda por la vinculación de dichos gravámenes con actividades estatales de beneficio general.

DIFERENCIA DE LA TASA CON LOS IMPUESTOS

La tasa se encuentra vinculada con actividad estatal; actividad ésta que no existe en el impuesto ya que el mismo trata de un tributo no vinculado.

DIFERENCIA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES CON LOS IMPUESTOS Y LAS TASAS

La diferencia de contribución especial con respecto a otros tributos es indiscutible, distinguiéndose del impuesto porque mientras en la contribución especial se requiere una actividad productora de beneficios, en el impuesto la relación no correlativa a actividad estatal alguna. Con la tasa,

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