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Derecho de Infancia y Adolescencia


Enviado por   •  4 de Abril de 2017  •  Informes  •  1.281 Palabras (6 Páginas)  •  206 Visitas

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Taller

Derecho de Infancia y Adolescencia.

1. Determine si para el proceso de alimentos ante la jurisdicción, es necesario que se de la conciliación como requisito de procedibilidad.

2. Determine en qué casos se debe continuar con el suministro de alimentos a una persona que ya cumplió 18 años.

2.1. En qué casos se suspende la obligación alimentaria y cuál es el procedimiento.

Tenga en cuenta además de jurisprudencia y el código civil, los conceptos de 60 de 2013 y 26 de 1914.

Ejemplo: Juan y Lorena, tienen un hijo llamado Ricardo, Juan da para su hijo una cuota de alimentos de $500.000 mensuales; Juan viene pagando esta cuota de alimentos desde el año 2010. Ricardo a la fecha ya cuenta con 23 años de edad.

Este joven inicia los estudios superiores para alcanzar una carrera profesional desde los 18 años de edad.

En la actualidad Ricardo ha iniciado 4 carreras diferentes y en ninguna logra su adaptación profesional.

Juan acude a Usted como abogado y le dice que le viene pagando alimentos a su hijo desde hace varios años y que siguió después de los 18 años igual. Pero que en vista de su desinterés por estudiar, el desea dejar de darle la cuota de alimentos.

1. Por qué se le debe dar la cuota pese a que ya cumplió los 18 años.

2. Hasta cuando se le debe dar la cuota de alimentos.

3. Quién está legitimado para reclamar los alimentos: La madre por representación o el hijo por ser mayor de edad.

4. Cuál es el procedimiento para exonerar la cuota de alimentos de Juan y ante quién se hace este procedimiento.

Resuelva jurídicamente.

Solución.

1. Según lo expuesto dentro del artículo 35 de la Ley 640 de 2001, la conciliación es un requisito de procedibilidad para acceder a la jurisdicción dentro del proceso de alimentos. Dicho artículo dice así.

Art. 35 de la Ley 640 de 2001. En los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, de familia y contencioso administrativa, de conformidad con lo previsto en la presente ley para cada una de estas áreas.

Cabe resaltar adicionalmente, que dentro de la misma Ley, dentro del artículo 40 numeral dos, hace énfasis en que los asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias, es obligatorio previamente a la iniciación del proceso judicial, llevar a cabo una la conciliación extrajudicial en derecho.

2. La obligación de proporcionar alimentos por parte de los padres a los hijos va por regla general, hasta la mayoría de edad establecida en Colombia, es decir, 18 años, pero existen tres causales respuestas y desarrolladas jurisprudencialmente y legalmente por la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional , en donde persiste la obligación de alimentos aún después de cumplida la mayoría de edad. Estas son:

I. Existencia de impedimento físico o mental de la persona — el cual está gozando de los alimentos — o se encuentre incapacitado para subsistir de su trabajo.

II. Se ha reconocido la obligación que tienen los padres a favor de los hijos mayores de 18 y hasta la edad de 25 que se encuentren estudiado, siempre que no existan prueba que demuestren su independencia económica y por lo tanto la supervivencia por su propia cuenta.

III. Cuando los hijos superen los 25 años de edad cuando estén estudiando, solamente seguirá la obligación hasta la terminación de su preparación educativa, siempre dependiendo de la especificidad del caso. Debido a dicha especificidad, el funcionario obligado a tomar alguna decisión sobre la obligación de alimentos, debe tener en cuenta las especiales circunstancias de cada situación, con el fin de que tal beneficio no se torne indefinido para los progenitores en razón de dejadez o desidia de sus hijos.

2.1. La obligación alimentaria

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