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Derecho empresarial y corporativo

anayeli serrano santiagoApuntes9 de Julio de 2019

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INTRODUCCION

En el presente ensayo estudiaremos que es un delito, donde se encuentra regula, y los delitos contra la seguridad colectiva conforme al análisis de la nota, así como los elementos del tipo penal.

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA.

Eugenio Cuello Calón, define el delito como una acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena.

Para Luis Rodríguez Man- Zanera considera que delito es «la acción u omisión que castigan las leyes penales, es la conducta definida por la ley»

De acuerdo con el Artículo 6 del código Penal Federal nos indica que:

“Artículo 6o.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las  disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo.

Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.

En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se procurará el interés superior de la infancia que debe prevalecer en toda aplicación de ley”

Los delitos contra la seguridad colectiva los encontramos en el artículo 251 del anterior ordenamiento mencionado.

ARTÍCULO 251. A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, atendiendo a las referencias de tiempo, modo y lugar, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de noventa a trescientos sesenta días multa. Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.

El bien jurídico protegido en estos delitos es la seguridad colectiva, por lo que los ámbitos típicos se refieren no al riesgo para individuos concretos, sino para la colectividad, y ello con independencia de que la comisión del delito concreto puede o no crear peligro efectivo o bien sólo para unos pocos.

El tipo penal es considerado como un instrumento legal necesaria naturaleza descriptiva.

Es importante manifestar que el tipo penal también se conforma de las modalidades de las conductas como pueden ser el tiempo, lugar, referencia a otro ilícito, y así como de los mediosEmpleados, de no darse, tampoco será posible se de la tipicidad.

Sea dicho que la conducta del hombre en la perpetración de un delito, representa una cantidad infinita de datos, es imposible captar todos ellos en una descripción legislativa, por lo tanto, la sencillez complejidad conceptual de la conducta antijurídica recogida en el tipo penal, le da forma íntegra sus elementos.

No existe una técnica legislativa única para la tipificación penal de conductas O sencillez de la conducta que se requiera moldear en un tipo penal. De esta manera será muy diverso el tipo penal, cuando se describe un resultado material y tangible, como en el caso de presentarse conductas normadas por alguna especial situación del sujeto que actúa.

De este modo, podemos señalar que en la descripción de los tipos penales, plasmados en el código penal o en alguna ley especial, siempre intervendrán elementos de alcance diverso.

Por consiguiente, el comportamiento antijurídico descrito por el legislador en el tipo penal, puntualizado en algunas ocasiones mediante la descripción de los elementos objetivos de la conducta;otras, será haciendo referencia a la valoración normativa de la misma y algunas más lo hará mediante el especial aprecio del fondo mismo de la intención o ánimo del autor.

Por último señalaremos los elementos del tipo penal:

Para algunos autores, los elementos del tipo se reducen a tres la acción, los sujetos y el objeto.

La acción para que sea típica debe integrarse de los dos componentes una parte objetiva la cual abarca la conducta externa. En los delitos de resultado, es preciso que éste seSe produzca en términos tales que pueda ser imputado objetivamente a la conducta. Sin embargo el resultado no pertenece a la acción, sino que un efecto separado y posterior a ella. También debe integrarse la acción de otra parte subjetiva, constituidas siempre por la voluntad- bien dirigida al resultado paréntesis en los delitos dolosos de resultado),bien a las dos la conducta en los delitos imprudentes y los de actividad, y a veces por especiales elementos objetivos por ejemplo el ánimo de ocultar la deshonra, en la madre que mata su hijo recién nacido y, necesario para que concurra el delito de infanticidio.esto se explicarán en las lesiones correspondientes a la parte subjetiva del tipo doloso y del delito imprudente.

Dentro de los sujetos, se han establecido que deben concurrir tres sujeto:

  1.  El sujeto activo es quien realiza la conducta delictiva, seguido de;
  2. El sujeto pasivo sobre el cual recae la situación del sujeto activo; y
  3. El estado es llamado a relacionar con la aplicación de una pena.

La mayoría de los autores destacan la importancia de estos tres sujetos en toda norma penal, describiendo la conexión existente entre ellos como un conjunto de expectativas recíproca, ya que cada uno de ellos espera de los otros no solo determinados comportamientos, sino también la existencia de espectadoras frente a el.

De esta forma, el estado espera con la amenaza de la pena, que el sujeto activo se abstenga a realizar su contacta antijuridica; por su parte, el sujeto activo esta consiente en la actitud del estado quien lo persiguiera y lo castigara; el sujeto pasivo confía en que la punición del delito, haga desistir a los posibles delincuentes de la ejecución del hecho delictivo

El objeto es el otro elemento del delito y puede distinguirse entre objeto material y objeto jurídico. El primero se halla constituido por la persona o cosa donde recae materialmente la acción por lo que también se conoce objeto de la conducta. Así mismo pueden coincidir en una misma persona tanto el objeto jurídico como el objeto material, pero no es necesario que ocurra siempre.

 

Por otra parte el objeto jurídico es el bien jurídico protegido por la ley penal, es decir, el bien jurídicamente tuteado este no recae siempre sobre el objeto material.

OBJETIVOS

Al referirnos al elemento objetivo del tipo penal, estamos  hablando de la descripción de la conducta antijurídica desde el punto de vista externo; como hemos dicho con anterioridad, el tipo penal tiene un carácter descriptivo, pero esto no quiere decir que sea únicamente una descripción externa, ya que siempre que estemos describiendo una conducta humana habrá de tomarse en cuenta el elemento subjetivo.

El elemento objetivo, se identificara con la manifestación de la voluntad en el mundo físico, requerida por el tipo penal.

Desde la creación de la teoría del tipo penal, enunciada en 1906 por Ernst Von Beling, se concibió en forma objetiva, es decir, abarcando solo el aspecto externo de la conducta antijurídica plasmada en el tipo penal. Era tal su concepto que en alemán se le denominó al tipo penal “tatbestand” cuyo significado es “supuesto hecho”

La ley penal no contiene exclusivamente descripciones con un resultado, hay tipos penales más concretos, en los que su contenido material no solo consiste en la realización de una conducta o en la producción de un resultado, sino se tiene que dar en la forma, con los medios o con las modalidades de la misma ley.

Así es como surgen las modalidades, relaciones o referencias que atañen al sujeto pasivo, a un tercero, al objeto donde la conducta recae, a los medios o instrumentos de ejecución, lugar,tiempo, etcétera.

No Siempre  va existir una disposición penal para cada comportamiento, aunque la mayoría de las veces así acontece; algunas otras, en razón de economía legislativa y al ser igual el cuadro del comportamiento antijurídico dominante, en una misma disposición son recogidos varios comportamientos típicos, para los cuales, se fija una misma sanción. Estas conductas tienen una relación formal acumulativa, es decir, reúnen el mismo precepto.

NORMATIVOS

Los elementos normativo ofrecen una mayor libertad al juez, ya que requieren una valoración para ser completados con un contenido capaz de ser aplicado. En este caso, el legislador no espera que el juez justiprecie, según su criterio, sino debe exponer en sus sentencias, las evaluaciones que existen en la sociedad.

En la aplicación de estos elementos normativos del tipo, el legislador ha introducido conceptos jurídicos indeterminados, en los cuales puede salvaguardarse el requisito de la vinculación del juez a la ley, basando la apreciación en conceptos valorativos generalmente admitidos.

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