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Derecho procesal administrativo

monicandreApuntes20 de Noviembre de 2019

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APUNTES DEL CURSO DE DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO.                Lic.   Guillermo Díaz    -1-

DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

1-CONCEPTO.

Es el conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones que regulan la actuación de los particulares y de los órganos jurisdiccionales administrativos que intervienen en un procedimiento o proceso administrativo.

2-NATURALEZA JURÍDICA.

La naturaleza jurídica del Derecho Procesal Administrativo es de carácter pública porque tiende a proteger un interés social, ya que se trata de un conjunto de normas que regulan la actividad del Estado y la protección de los gobernados frente a la actividad que llevan a cabo las órganos de la Administración del Estado.

3-CARACTERÍSTICAS.

  1. El Derecho Procesal Administrativo tiene carácter público, porque el conjunto de normas, principios e instituciones que regulan la actividad de los gobernados y órganos administrativos y judiciales son tutelares de un interés social.

3.2 El Derecho Procesal Administrativo tiene carácter instrumental porque es el derecho adjetivo que formaliza el derecho administrativo, es decir, contiene las normas para que las instituciones del Estado  formalicen las pretensiones de los gobernados en el fiel cumplimiento de satisfacer sus necesidades.

3.3 El Derecho Procesal Administrativo tiene carácter Autónomo, porque tiene sus propios procedimientos y  medios de impugnación sin depender de otros derechos.

  1. El Derecho  Procesal  Administrativo   tiene carácter imperativo porque son de obligado cumplimiento ese conjunto de normas jurídicas, tanto por los particulares como por los  órganos administrativos y jurisdiccionales.

4- RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS.

  1. EL DERECHO CONSTITUCIONAL.  La Constitución Política de la República de Guatemala es la ley de jerarquía superior en el Estado Constitucional de Derecho en Guatemala, en ella  están contenidos todos los derechos y principios que se desarrollan en todos los  procedimientos administrativos y judiciales administrativos.
  2. EL DERECHO ADMINISTRATIVO. Esta rama del derecho se encarga de la regulación de la Administración Pública, por lo tanto se trata del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos. El derecho procesal administrativo es el instrumento para hacer cumplir ese derecho sustantivo, es decir, contiene el procedimiento a seguir por los particulares para que El Estado cumpla con la obligación de satisfacción de las necesidades de los gobernados.  
  3. EL DERECHO PENAL. El derecho penal guarda mucha relación con el Derecho procesal administrativo, ya que ante el incumplimiento de sus funciones administrativas por parte de un empleado o funcionario público incurre en responsabilidad penal, por ello  existen en el Código Penal figuras jurídicas que contienen una pena, cuando  los particulares, empleados y funcionarios públicos incurren en responsabilidad penal dentro de un procedimiento o proceso administrativo. Ejemplo: delitos de infidelidad en la custodia de documentos públicos, incumplimiento de deberes, abuso de autoridad, cohecho activo o pasivo, etc.
  4. EL DERECHO CIVIL.  También el Derecho civil tiene bastante relación con el Derecho Procesal Administrativo, porque un acto de irresponsabilidad de un empleado o funcionario público puede ocasionar daños y perjuicios a un particular, lo que implica que se le inicie un procedimiento civil, por lo que se acude al derecho sustantivo civil y al derecho adjetivo civil, es decir se aplicarían los Código Civil y Procesal Civil.
  5. LA ESTADÍSTICA. La estadística es la ciencia que se encarga de recopilar, organizar, procesar, analizar e interpretar datos con el fin de deducir las características de una población objetivo, el principal objetivo es hacer inferencias acerca de una población, con base en la información contenida en una muestra, como ciencia exacta también tiene como objetivo fundamental el estudio de diversas formas  de comportamiento de la sociedad, por ello esta ciencia tiene mucha relación con el Derecho Procesal Administrativo.
  6. LA DOCTRINA. Entendemos por doctrina jurídica el conjunto de opiniones emitidas por los expertos en ciencia jurídica que contiene un conjunto de enseñanzas o principios de mucha utilidad y aplicación en el derecho Procesal Administrativo en la resolución de un cado concreto.

5. CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO.

Conforme a nuestro ordenamiento jurídico  nuestro Derecho Procesal Guatemalteco está contenido en dos parte 1- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y 2- EL PROCESO ADMINISTRATIVO.

5.1 EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Que está contenido en los artículos del 1 al 17 Bis de la Ley de lo Contencioso Administrativo Decreto No. 119-96 del Congreso de la República de Guatemala y en las leyes y reglamentos de cada una de las Instituciones Autónomas, semiautónomas y descentralizadas del Estado.

  1. EL PROCESO ADMINISTRATIVO. Contenido de los artículos 18 al 48 de la Ley de lo Contencioso Administrativo Decreto No. 119-96 del Congreso de la República de Guatemala y en las Leyes y reglamentos de cada una de las instituciones autónomas. Semiautónomas y Descentralizadas del Estado.

6. FUENTES DEL DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO  

6.1  LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. En nuestra Carta Magna que contiene normas de rango superior en nuestro Estado Constitucional de Derecho podemos observar disposiciones que regulan el procedimiento y proceso administrativos,  donde se garantiza la tutela procesal administrativa, limitándose el poder del Estado garantizándose los Derechos individuales y sociales de los Administrados, estableciendo los principios generales y especiales de la población, tutelando el interés social, creando la estructura del Estado para la satisfacción de las necesidades del administrado.

6.2 LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO PROCESAL ADMINITRATIVO. En nuestro sistema de derecho la Ley viene a ser la fuente más importante del Derecho Procesal Administrativo, creada por el Congreso de la República de Guatemala, siendo la Ley general que regula el procedimiento administrativo y el proceso administrativo, la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto 119 del Congreso de la República de Guatemala. También existen las leyes especiales de cada institución pública que regulan los procedimientos administrativos.

6.3 LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Los principios generales son el fundamento del procedimiento administrativo y del proceso administrativo, porque orientan la labor interpretativa de los órganos administrativos y judiciales cuando existen insuficiencias de la ley. Los principios jurídicos de justicia, legalidad, debido procedimiento, debido proceso, igualdad, irretroactividad de la ley administrativa son unos de los principios jurídicos que están regulados en la Constitución Política de la República de Guatemala, mientras que en la Ley de lo Contencioso Administrativo se encuentran regulados algunos principios en los primeros 6 artículos, estando entre estos principios los de justicia administrativa, impulso de oficio, debido procedimiento, celeridad, eficacia, gratuidad.

 

2- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

2.1 FUNCIONES DEL ESTADO. El estado tiene dos grandes funciones: la función administrativa y la función jurisdiccional, la función administrativa consiste en su estructura orgánica establecida en la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes administrativas, con el objeto de lograr la satisfacción de las necesidades de toda la población y  la función jurisdiccional consiste en la facultad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los tribunales de justicia administrativos cuando conocen y resuelven conflictos suscitados entre los administrados y los Órganos de la administración pública. La jurisdicción  contiene sus elementos que sabemos que son: la notio, vocatio, iuditium, coertio y executio. Recordemos que los Órganos de la administración pública no ejercen jurisdicción, pero si tienen competencia administrativa.

2.2 CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Es el conjunto de actividades que desarrollan los particulares ( solicitante y terceros interesados) y los Órganos administrativos, en las distintas fases en que se desarrolla el mismo, con motivo del ejercicio del derecho de petición establecido en el artículo 28 Constitucional.

2.3 CARACTERÍSTICAS. a) un particular ejerciendo su derecho de petición, b) existencia de un Órgano administrativo competente, c) obligación de conocer y resolver, d) plazos para resolver y e) conjunto de etapas ordenadas.

2.4 DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES APLICABLES EN EL PROCEDIMIENTO: Derechos de: justicia administrativa, igualdad, libertad de acción, defensa, de petición, libre acceso a dependencias del Estado, publicidad de los actos administrativos, acceso a archivos y registros estatales, cualquier otro derecho inherente a la persona humana.

2.5 PRINCIPIOS JURÍDICOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES APLICABLES EN EL PROCEDIMIENTO. Principios jurídicos de: justicia, igualdad, del debido procedimiento, de legalidad, imperatividad de la ley, sujeción a la ley, impulso de oficio, escrituración, celeridad, sencillez, eficacia y gratuidad.

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