ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  3 de Febrero de 2015  •  1.408 Palabras (6 Páginas)  •  174 Visitas

Página 1 de 6

DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Mauricio Hernández

01/01/2013

INDICE

¿Cómo las personas de sesenta años o más pueden gestionar la pensión por cesantía en edad avanzada o vejes, el fondo de la vivienda y el afore?

¿Cómo se tramita la pensión de una persona que haya laborado en el sector público y en la iniciativa privada?

¿CÓMO LAS PERSONAS DE SESENTA AÑOS O MÁS PUEDEN GESTIONAR LA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O VEJES, EL FONDO DE LA VIVIENDA Y EL AFORE?

La Ley del Seguro Social nos dice en el artículo 154 que para gozar de las prestaciones de este ramo, cesantía en edad avanzada, se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.

El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.

En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título (seguro de invalides y vida).

El artículo 155 de la Ley del Seguro Social nos menciona la obligación que tiene el IMSS para el otorgamiento de los servicios siguientes:

- Pensión;

- Asistencia médica,

- Asignaciones familiares, y

- Ayuda asistencial.

Existen en México dos tipos de regímenes por los que el IMSS pensiona a los trabajadores.

Estos aplican según los años en los que el trabajador hubiera cotizado en el instituto:

1. Régimen de 1973 (antes del primero de julio de 1997)

2. Régimen de 1997 (a partir del primero de julio de 1997)

El trabajador que haya cotizado en ambos tiene la opción de elegir uno u otro.

Pensión por régimen de 1973

Requiere mínimo 500 semanas de cotización.

Tener:

60 años – Pensión por Cesantía – 75% del promedio del SBC de los últimos 5 años laborados

61 años – Pensión por Cesantía – 80% del promedio del SBC de los últimos 5 años laborados

62 años – Pensión por Cesantía – 85% del promedio del SBC de los últimos 5 años laborados

63 años – Pensión por Cesantía – 90% del promedio del SBC de los últimos 5 años laborados

64 años – Pensión por Cesantía – 95% del promedio del SBC de los últimos 5 años laborados

65 años – Pensión por Vejez – 100% del promedio del SBC de los últimos 5 años laborados

Pensión por régimen de 1997

Requiere mínimo 1,250 semanas de cotización.

Tener 60 a 64 años (Pensión por Cesantía)

Tener 65 años (Pensión por Vejez)

El monto de tu pensión se irá actualizando anualmente de acuerdo a los incrementos de la inflación.

Pensión por régimen de 1997

EL IMSS es la única instancia que podrá indicarte de acuerdo a tu caso particular si aplica la opción A), B) o C).

A) Renta vitalicia

• Se contrata con una Aseguradora (el IMSS te podrá dar la lista de Aseguradoras que prestan este servicio).

• Es un monto que se te da mensualmente durante toda la vida.

B) Retiro Programado

• Se contrata directamente con la AFORE.

• Es un monto más grande que la Renta Vitalicia, por lo que debes tener RECURSOS SUFICIENTES en tu cuenta individual para poder contratarlo.

C) Pensión Garantizada

• Cuando tienes derecho a una pensión pero tus recursos acumulados en la AFORE no son suficientes para contratar las opciones A) o B), el IMSS te señalará que tienes derecho a una Pensión Garantizada (PG).

• La PG es un salario mínimo vigente en el D.F. al mes.

• Los recursos acumulados en tu cuenta individual se utilizarán para pagar tu PG y cuando éstos se terminan, el IMSS te la seguirá pagando.

Una vez que el IMSS te haya otorgado la Resolución de Pensión por Régimen de 1973 o por Régimen de 1997, podrás retirar los siguientes recursos en la AFORE que administra tu Cuenta Individual:

Pensión por régimen de 1973

Se te entregarán en una sola exhibición:

• SAR 92-97 (que incluye SAR IMSS 1992 y SAR INFONAVIT 1992, si no tuviste un crédito de vivienda).

• Retiro 97 a la fecha de retiro.

• INFONAVIT 1997 de acuerdo con los lineamientos establecidos por el INFONAVIT

• Aportaciones Voluntarias.

No se te entregan:

• Cesantía en edad avanzada y vejez.

• Cuota Social.

Estos recursos se los dará tu AFORE al Gobierno Federal para que se paguen las pensiones de todos los trabajadores que

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.3 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com