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Derecho procesal Administrativo


Enviado por   •  15 de Marzo de 2020  •  Síntesis  •  5.319 Palabras (22 Páginas)  •  72 Visitas

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¿Procede la acción de grupo frente a la operación administrativa ?

INTRODUCCIÓN

Una vez establecido el problema jurídico y con el fin de buscar una solución al mismo, se ahondará en las pertinentes conceptualizaciones sobre lo que es la acción de grupo y la operación administrativa visto desde las fuentes primarias del derecho, elaborando un análisis de la ley, la jurisprudencia y el derecho comparado acerca de las similitudes y diferencias de lo que se entiende de los mismos en los diferentes Estados.

A causa de la premisa precitada, se establecerán interrogantes que permitirán desarrollar  una mayor comprensión acerca del direccionamiento de la investigación; por ejemplo preguntas como ¿Qué se entiende por operación administrativa en Francia, España y Colombia?, ¿Cuáles son las similitudes y diferencias de las normatividades administrativas en los diferentes Estados?, ¿ es relevante el tipo de operación para la viabilidad de la acción de grupo?, ¿Cómo se pueden objetar la afectación causada por las operaciones administrativas?

Sabido es que la actividad de la administración se realiza a través de diversos instrumentos de acción como (i) los actos administrativos, (ii) los hechos administrativos o (iii) las operaciones administrativas. Consisten las operaciones administrativas en los actos materiales de ejecución concreta de una decisión o una orden administrativa, que completan o dan unidad a la actuación administrativa. A diferencia del hecho administrativo, la operación administrativa presupone un acto administrativo a través del cual se manifiesta la voluntad de la administración[1].

Desde el punto de vista de la doctrina jurídica, buscaremos abordar los dos aspectos que nos atañen como son las acciones de grupo y la operación administrativa, y a su vez como proceden en conjunto, determinando así su procedencia. Para realizar la explicación de estos dos temas, se tendrá en cuenta las distintas opiniones con respecto a las normas jurídicas que han llevado a emitir un concepto, el cual amplía el espectro de la jurisprudencia y las leyes, generando así un complemento para cada una de estas fuentes del derecho. 

Para dar una apertura a todo lo concerniente a las acciones de grupo, primero hay que entender el por qué las acciones de grupo han tenido distintos cambios a lo largo de los años desde su inclusión y su promulgación en la Constitución Política de Colombia, la cual se enuncia de la siguiente forma:

 

Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.[2]

 

Como primera medida hay que entender que la acción de grupo y la acción popular fueron de una u otra forma tomados como conceptos que a la vista del lector se entendían semejantes.

El fin fundamental de las acciones de grupo están determinadas en establecer y conseguir una reparación, indemnización o reclamación a todo daño que ya se hubiese causado, lo que lleva a ser de carácter grupal, en aquellos derechos individuales que persiguen varias personas, a su vez lo que determinaba un perjuicio de carácter colectivo.

Todo este procedimiento se toma como el debido proceso para llegar a la administración de justicia y lograr la protección de los derecho que ya han sido vulnerados.

Las acciones de grupo tienen ciertas funciones, en las cuales permite que un grupo de personas busque y acceda a la administración de justicia, lo que hace que el principio de economía procesal se active para no tener que revisar cada uno de los procesos de vulneración de derechos de manera individual, a su vez, generan una sociedad en búsqueda de la protección de sus derechos, dejando como precedente el acceso a la administración de justicia.

Dentro de las acciones de grupo podemos encontrar un gran espectro de acceso a los derechos, ya que el mismo no se limita a que sean constitucionales, ya que para este tipo de acciones, si es por cuestiones de una respuesta más ágil, se podría proceder a una acción de tutela; es por esto que se incluyen en el mismo derechos como los sociales, económicos o civiles, con el fin de generar una indemnización al grupo de personas que se está viendo afectado.

Por otro lado, tenemos la operación administrativa la cual busca materializar las funciones administrativas, los cuales están enunciados en actos administrativos, debido a que los mismos expresan la voluntad de la administración.

Como parte de la función del ordenamiento jurídico administrativo, muchas de las funciones no realizadas por la misma administración se desprende de la no realización del ejercicio de las funciones administrativas, lo que conlleva a generar una responsabilidad administrativa, dichas funciones están enunciadas dentro de un acto como operación administrativa de la misma, este hacer tienen un contenido que es legítimo para la administración, por lo cual genera complicaciones al momento de no hacer lo contenido en el acto o que el mismo dentro de su operación contenga irregularidades que afecten a la persona o al grupo de personas involucradas.  

Para establecer una responsabilidad como parte de la ejecución de la operación administrativa, es necesario tener en cuenta que debe existir una efecto por parte del mismo, el cual se interpreta de forma positiva o negativa de todas las operaciones administrativas, que en su realización están dadas por la voluntad, ya que todos los hechos al fin del día son realizados por la intervención del hombre.

Entendiendo que la acción de grupo hace parte de la jurisdicción contencioso administrativa, es menester que el juez respectivo analice las distintas situaciones que amerite la acción, por lo cual es posible que sea procedente una acción de grupo frente a una operación administrativa, siempre y cuando se analice desde el punto de vista de la caducidad de la acción.

Para entender un poco la conexidad entre estas dos acciones, es necesario entender su procedencia, la cual se podría determinar que radican desde las CLASS ACTIONS, las cuales están determinadas como “...parte a la necesidad de adoptar procedimientos para reparar adecuadamente a un alto número de personas cuyos daños presentan características similares.”, todo esto siempre cuando hubiese la voluntad de la reparación del grupo por lo cual se crearon las “Equity Courts” para dichos procedimientos.

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