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DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  15 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  7.241 Palabras (29 Páginas)  •  78 Visitas

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CLASE 1 – 16-05-2019 

 

DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO  

Derecho procesal administrativo, Juan Ángel Palacio  

Mecanismo jurídicos que tiene el administrativo para controlar la actividad de  la adm en sede adm.  

Acciones de la jurisdicción contencioso administrativo:  

Diferencia de vivir en un estado de derecho y estado de policía: en el de policía la adm se halla legalmente incondicionada, las prerrogativas del poder son exorbitantes, la adm puede hacer lo que se le antojo, en el estado derecho la adm se encuentra legalmente condicionada, en el policía hay un poder discrecional ilimitado, el administrado carece de mecanismo para oponerse, en el estado derecho se centra los mecanismos para contralar la actuación.  

 

Acto adm: es el principal instrumento de la administración se relaciona con el administrado, Roberto dice que se deben de configurar tres elementos esenciales:  

 

1.Decisión unilateral de la decisión  

2.Quien expide el acto goce de la atribución  y este reconocido por la administración publica, ya sea un ente o un particular autorizado por la constitución 

3.Proferido en cumplimiento de funciones adm, ejecuta la ley o los cometidos de la adm.  

La administración actúa en cumpliendo de función adm, si no actúa en cumplimiento de la función adm no es acto adm, entonces serán los recursos propios y no las acciones de la administración, para controlar el acto.  

Decretos con fuerza de ley; es una función legislativa, esto no es un acto adm, es un rango de ley y su nulidad será demandada ante la corte constitucional, no ante la justicia contencioso adm.  

Todos los órganos del estado, cumplen funciones de forma principal  (rama ejecutiva, no todo lo que realiza la rama es ejecutiva, porque puede el presidente ejercer función legislativa, en los decretos ley)o secundaria.  

Que dicha decisión cumpla efectos jurídicos, si produce efectos jurídicos es acto adm, y por lo tanto ni será objeto de los medios de control, cree, modifique o extinga una situación jurídica.  

Los actos preparatorios, tramites y ejecución > no son actos adm, pues son actos de tramite. 

Los efectos jurídicos de los actos adm: 

1.Externos: cuando sobre pasan el ámbito de la propia adm, internos: cuando están en el ámbito de la propia adm  

2.Los efectos deben ser hacia el futuro, solo serán retroactivos si son favorables al administrado 

3.Carácter general o abstracto, o de carácter particular  si son determinables, así sea una gran colectividad.  

Mecanismos propios para el control de los actos:  

Control de tipo social  

Control de tipo político  

Control jurídico: administrativos y judiciales (ejercidos ante la justicia contenciosa) 

Recursos administrativos:  

Revocatoria directa 

Extensión de los efectos de  la sentencia de unificación del consejo de estado  

Mecanismos judiciales:  

Tradicionales antes de la C.P: nulidad, nulidad y restablecimiento, reparación directa, nulidad electoral, acción de revisión de carta de naturaleza, controversias contractuales, conflicto de competencias adm (antes era una acción, definición de conflicto de competencias),  

Nuevas después de la C.P 91: Tutela, acción de cumplimiento, acción popular, acción de grupo, nulidad  por inconstitucionalidad, acción de repetición, acción ejecutiva, habeas corpus, perdida de investidura.  

−Donde exista procedimiento especial se aplicara ese procedimiento especial, los que vamos  a estudiar son los supletorios.  

−Los mecanismos que vamos a ver, simbolizan el principio de legalidad, ese principio debe ser visto como un medio y no como un fin, porque los fines son los consagrados en la C.P, bajo la nueva organización era que la actuación del estado. Sentencia T 406 DE 1992  igualdad material (personas que merecen un trato especial) y igualdad formal. Justicia social, que los menos favorecidos encuentren en estrado de ejercer los derechos en forma digna. Los mecanismos deben de ver se como un medio, garantizar lo establecido en la C.P.  

−APLICACIÓN  

−La ley 1437 de 2011 > el acto legislativa 03 1913> dispone que se organice la jurisdicción contenciosa adm, la ley 167 de 1941 segundo código amplio las acciones, decreto 01 de 1984, acá se habla de procedimiento adm, como e5ra anterior a la  C.P de 91, se da la necesidad de tener un código de acuerdo a la C.P, y se crea la ley 1347 de 2011.  

Recursos administrativos: lo que antes se llamaba vía gubernativa 

Primer control jurídico que tiene el adm para controlar la legalidad de actos adm, ante la propia adm. finalidad le da la posibilidad al adm de obtener una revisión pronta de una decisión que lo afecta y así mismo, también le brinda la oportunidad a la adm de corregir en si propia sede un acto que haya sido expedido en su propia sede.  

Contra los actos de carácter particular y concreto proceden los recursos, y que tengan la naturaleza de definitivo, el que pone el fin a la actuación adm, bien sea porque resuelve directa o indirectamente, o porque siendo tramite impide continuar, la ley dice que contra actos adm de carácter general no proceda el recurso.  

Quien debe agotar vía gubernativa: el afectado  

La adm debe agotar vía gubernativa ? depende, si expidió o no el acto adm.  

En cuales actuaciones se debe agotar el agotamiento de la vía gubernativa:  

−Nulidad y restablecimiento del derecho en algunos casos.  

Los recursos adm deben guardar identidad en la causa tanto en sede adm como en sede judicial, lo que se le alega la adm en sede adm judicial, no se le pueden variar los motivos.  

Identidad en la causa, esto incide en que cuando se alega se deben alegar los mismos hechos.  

CLASE 2 – 20-05-2019 

Recursos VS el acto ficto  

El silencio administrativo: es una institución jurídica que tiene por objeto castigar a aquella administración que no responde en tiempo una petición o un recurso. En principio esta figura es una garantía a favor del administrado, en principio porque  

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