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Derecho Procesal Administrativo


Enviado por   •  29 de Agosto de 2013  •  18.460 Palabras (74 Páginas)  •  361 Visitas

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DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

Existe dificultad para conceptuar el acto administrativo puesto que se deriva de dos fuentes: la producción doctrinal y la diversidad de actos que lleva a cabo el poder Ejecutivo.

Acto administrativo: Legislación francesa.

Distinción entre hecho y acto jurídico.

Los hechos jurídicos se distinguen de los actos jurídicos en que los primeros son acontecimientos naturales o del hombre que provocan consecuencias jurídicas, sin que exista el ánimo de producirlas; en tanto que en los segundos existe el propósito de provocar consecuencias de derechos.

CONCEPTO:

Recaredo Fernández de Velasco:

Toda declaración jurídica unilateral en virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas.

Eduardo García de Enterría y Tomas Ramón Fernández:

La declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo realizado por la administración en ejercicio de la potestad administrativa distinta de la facultad reglamentaria.

Manuel M. Diez:

Es una declaración concreta y unilateral de la voluntad de un órgano de la administración activa en ejercicio de la potestad administrativa.

Rafael Bielsa:

Decisión general o especial, de una autoridad administrativa en ejercicio de sus propias funciones sobre derechos, deberes e intereses de las Entidades administrativas o de los particulares respecto de ellos.

Ley de Procedimiento Administrativo:

Declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva emanada de la Administración pública, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general.

CARACTERISTICAS:

- Acto jurídico.

- De derecho público.

- Lo emite la administración pública o algún otro órgano Estatal en ejercicio de la función administrativa.

- Es impugnable.

- Persigue de manera directa o indirecta, mediata o inmediata el interés general.

Elementos constitutivos: Condiciones de Legitimidad. Manuel M. Diez

Sujeto: Órgano de la administración pública en ejercicio de la función administrativa, externa de manera unilateral la voluntad Estatal produciendo consecuencias subjetivas. El sujeto debe ser competente, estar facultado y contar en su caso con el nombramiento respectivo.

Autoridad: Es toda persona envestida de potestad de mando frente a los administrados o internamente dentro de un órgano público. Son individuos que están en posibilidad de tomar y ejecutar decisiones que afecten a los particulares u ordenar que se lleven acabo.

Manifestación externa de la voluntad: Es expresar una decisión del órgano administrativo, pronunciada en cualquier sentido, que provoca consecuencias de tipo subjetivo. Tal voluntad debe expresarse de manera libre, sin vicios dentro del marco conceptual.

La ausencia de dicha declaración de voluntad cuando debió haberla, puede producir consecuencias de derecho. En este supuesto estaremos frente al llamado Silencio Administrativo.

Objeto: Es lo que persigue la administración al emitir el acto; es decir crear, transmitir, registrar, reconocer, modificar o extinguir situaciones subjetivas de derecho, con miras a satisfacer el interés general. El objeto debe ser lícito y alcanzable y estar contenido en lo que la ley le asigna como competencia al órgano y dentro de lo que faculte al servidor público.

Forma: Es la manera como se exterioriza o expresa la voluntad del órgano administrativo. Generalmente se manifiesta por escrito aunque puede realizarse de manera verbal (ej. Ordenes internas). Por lo general dichos escritos deben incluir la fecha, la firma, a quien se dirige; la fundamentación y motivación.

MODALIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO O REQUISITOS:

Motivo: Es el móvil que lleva a emitir el acto administrativo, las consideraciones, de hecho y de derecho que toma en cuenta el órgano emisor para tomar la decisión: es el por que del acto. Puede decirse que lo constituye el interés general.

La causa o motivo del acto es determinante para su eficacia, pues la falta de este puede provocar su impugnación por parte del administrado.

Finalidad: Consiste en el propósito o meta que el órgano emisor persigue con su actuar. El interés general es el fin global de la administración pública y por lo tanto no es admisible que el acto persiga fines de naturaleza privada o partidista.

PRINCIPIOS GENERALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Mérito- Oportunidad.

Mérito: Es la exteriorización del principio de la oportunidad. Es el elemento ético del acto administrativo y esta referido a la oportunidad y conveniencia del mismo. El ejercicio de la función pública debe ser oportuno, conveniente, útil, eficiente y justo.

REQUISITOS CONSTITUCIONALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Competencia: Es la posibilidad que tiene un órgano de actuar, puesto que la ley asigna al órgano determinado tipo de asuntos que puede y debe atender.

Forma escrita: Por mandato constitucional por ser una garantía.

Fundamentación: Citar artículos que sean aplicables referentes a la competencia del órgano y a las facultades del servidor público.

Motivación: Es describir las circunstancias de hecho que hacen aplicable la norma jurídica en el caso concreto.

Principio de Legalidad: Toda actividad del Estado debe ajustarse a la ley, por lo tanto la administración pública solo puede realizar lo que le permita la ley expresamente.

No retroactividad:

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