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Derecho Procesal Administrativo


Enviado por   •  19 de Octubre de 2013  •  1.311 Palabras (6 Páginas)  •  356 Visitas

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EL RECURSO ADMINISTRATIVO

(Continuación)

VENTAJAS QUE PRESENTA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

• Este Recurso permite a la autoridad administrativa conocer de aquellas fallas de técnica legislativa existentes en la ley que posiblemente no convenga que el reclamante exhiba ante un Tribunal.

• Permite también, solucionar problemas dentro del mismo órgano gubernamental desahogando trabajo al Tribunal del Poder Judicial, al evitar un juicio contencioso administrativo.

• Abre la posibilidad de encontrar solución a la pretensión del demandante en un corto tiempo.

• El particular tiene la posibilidad de que la autoridad resuelva el recurso conforme a justicia y no conforme a derecho, ya que la autoridad puede tomar en consideración circunstancias que un tribunal pudiera no examinar.

DESVENTAJAS QUE PRESENTA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

• En muchas ocasiones los servidores públicos que conocen del recurso, tienden a confirmar la resolución de la autoridad que lo emitió, o proceden a modificarlo en detrimento del demandante, por ello los particulares desconfían de la justicia administrativa y argumentan que el órgano administrativo se convierte en juez y parte; sin embargo, esto último es al menos inexacto, pues el recurso administrativo no constituye la apertura de un juicio, es solamente una revisión que puede derivar en satisfacer alguna pretensión del gobernado frente a la administración pública.

• En otras muchas ocasiones, el titular del órgano incurre en silencio de autoridad, derivando en una “negativa ficta” debido quizá a que su resolutivo tendría que favorecer al inconforme, sabedor que dicho silencio equivaldría a una respuesta

negativa, y por tanto, en una confirmación tácita del acto impugnado.

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ANALISIS DE LA AUTORIDAD A LOS AGRAVIOS PRESENTADOS POR EL INCONFORME

La resolución del recurso de revocación se fundará en derecho y examinará todos los agravios hechos valer por el recurrente, con la facultad de la autoridad de invocar hechos notorios.

Cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto o resolución impugnada, bastará con el examen de dicho punto.

La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.

También podrá revocar los actos o resoluciones impugnadas cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que se consideran ilegales aquellos, precisando el alcance de la resolución (suplencia de la queja).

No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.

La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, se indicará el monto del crédito fiscal correspondiente.

LA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL RECURSO ADMINISTRATIVO

La resolución que ponga fin al recurso podrá:

• Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.

• Confirmar el acto o resolución impugnado.

• Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución.

• Dejar sin efectos el acto o resolución impugnado.

Modificar el acto o resolución impugnado, o dictar uno nuevo que lo sustituya cuando el recurso sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

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LAS NOTIFICACIONES

En clase del 25 de mayo, abordamos los Artículos 15, 15A y 16 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, mismos que norman las notificaciones. En esta clase, ampliaremos este tema, abordando no solo la notificación sino también su clasificación y

efectos.

TIPOS SUPUESTOS

Personales o por correo certificado con acuse de recibo.

Citatorios. Requerimientos.

Solicitudes de informes o documentos y

Actos administrativos contra los que se pueda interponer algún recurso.

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