ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

Annie Alarcón OlanoEnsayo30 de Octubre de 2019

3.542 Palabras (15 Páginas)131 Visitas

Página 1 de 15

UNIVERSIDAD NACIONAL “PEDRO RUÍZ GALLO”[pic 1][pic 2]

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

  • ASIGNATURA        : DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO 
  • DOCENTE              : ANACLETO GUERRERO, Víctor
  • ALUMNOS             :
  • LOPEZ CORONEL, Diana
  • CORNEJO GUEVARA, Rosa
  • SAAVEDRA ECHEVERRE, Mirelly
  • PEREZ CARRILLO, Karen
  • ALARCON OLANO, Joysi
  • MORALES QUINTEROS, Silvia
  • HUAMAN YOVERA, Arleth
  • AÑO ACADÉMICO : TERCER  AÑO
  • SECCIÓN              :     “A”

                

  • AÑO                      :

                                2019

        

EXPEDIENTE N°:

HECHOS QUE ANTECEDEN:

En el marco del proceso administrativo contra Guillermo Enrique Dávila LLatas, la Dirección Regional de Educación de Lambayeque mediante Resolución Directoral Regional Sectorial N° 3114-2008/GR LAMB/DREL/DUGEL.LAMB-PER de fecha 21 de agosto del 2008 y Oficio N°2553-2008/GR LAMB/DRELL de fecha 24 de octubre del 2008, declara INFUNDADA la demanda de incorporación a la Carrera Pública Magisterial presentada por el accionante.

  1. DEMANDA:

Es el caso que el recurrente Guillermo Enrique Dávila LLatas, interpone demanda de IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN Y OTROS contra la Dirección Regional de Educación de Lambayeque, a fin de que se declare nula sin efecto lo actuado por la Resolución N° 3114-2008/GR y el Oficio N° 2553-2008/GR y se le ubique en el nivel que corresponde como docente titulado.

1.1DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

El recurrente fue nombrado como docente de la especialidad de agropecuaria pero luego cursó estudios superiores en la especialidad de Ciencias Naturales con el cual obtuvo su título de licenciado en Educación y como ya era docente nombrado, no podía ser nombrado dos veces porque existiría duplicidad lo cual no procede, es así que por tal motivo, solicitó a la Unidad de Gestión Educativa Local de Lambayeque que se le ubique en el nivel y especialidad que le corresponde por ley, pero este derecho le fue denegado por tal institución, aduciendo que el accionante no se encuentra inmerso en la Carrera Pública Magisterial.

  1. CONTESTACION DE LA DEMANDA:

El sr. Feliciano vasquez morocho señala que la demanda interpuesta por gullermo davila llatas contra la dirección regional de educación sobre impugnación de resolución administrativa  se declare IMPROCEDENTE  por los siguientes fundamentos:

  • Que el ingreso a la carrera pública del profesorado se efectúa mediante concurso público autorizado por el ministerio de educación y no mediante las acciones administrativas de reingreso, reubicación e incorporaciones a cargos docentes con nombramientos interinos, auxiliares de educación y personal administrativo
  • Que mediante el oficio N°220 -2008-ME/SG-OGA-UPER  de fecha 18 de enero del 2008 hace referencia que todas la acciones de desplazamiento de personal docente queden suspendidos a partir del día siguiente de la publicación del presente reglamento hasta la finalización del concurso publico de nombramiento de profesores incluyendo lo establecido en el artículo N°29035 por lo cual no procede lo solicitado por el demandante
  • Que para ingresar a la carrera pública magisterial se cuente con el requisito básico de poseer título profesional de profesor o de licenciado en educación y no como agropecuario, tal como lo señala el artículo 34 y 35° de la ley 24029 y su  Modificatoria 25212

Resolución N°2

Se resuelve Tener por absuelto el traslado de la demanda por parte del procurador público del gobierno regional de Lambayeque Feliciano Vásquez mocho y vuélvase requerir al accionante a efecto de que se expedite las copias para la formación del exhorto respectivo

Notificada el 07 de enero del 2009

Oficio N°8560

  • Que los procuradores públicos tienen plena representación del estado y ejercitan su defensa en todo los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, denunciado o parte civil
  • Que la dirección regional de educación, en virtud del decreto ley 22773 creación del organismo de desarrollo de Lambayeque pasa a depender del gobierno regional de Lambayeque
  • Que los procuradores públicos regionales asumen la representación al estado a nivel regional y ejercen la defensa judicial de los derechos e intereses de los organismos que conforma los gobiernos regionales
  • Se procede a devolver cedulas de notificación a efectos de que se proceda a notificar conforme lo establece el artículo 20

Resolución N°3

Que la directora encargada de la entidad  demandada antes de haber prpcesado la devolución de cedula de notificación con la demanda debio de poner a conocimiento al procurados encargado de dicha demanda por lo que se resuelve declarar infundada la devolución de cedula efectuada por la directora regional de educación de Lambayeque

Resolución N°5

Se cumpla con lo dispuesto en la resolución número 2 Suscribiéndose la especialista legal que autoriza en mérito al acta de acuerdo de  fecha 30 de marzo

Siendo notificado el día  08 de mayo del 2009

Notificación por cedula

Destinatario: GUILLERMO ENRIQUE DAVILA LLATAS

Resolución: N ° 6

Siendo notificado el día  01 de junio 2009

Oficio: 2008-8116-0-1707-J-CI-1°MRG-bmsa

Dirigido  al señor exhorto con otro de los autos seguidos en el expediente  número 2008-8116-0-1707-jci-a , los seguido por Guillermo Enrique Davila Llatas contra la unidad de gestión   educativa  de Lambayeque  y otros sobre impugnación  administrativa , en la cual se solicita  su diligenciamiento  de  fecha 03 de junio del  2009 . Juez del juzgado mixto de Lambayeque,   de fecha 03 de julio del 2009.

Juez del juzgado mixto de Lambayeque

 Da cuenta que su despacho ha ordenado librar el presente exhorto  a fin de que se sirva a disponer lo conveniente que proceda a NOTIFICAR a la entidad demandada  unidad de gestión educativa  de Lambayeque  REPRESENTADA POR DANIEL VIZCONDE A QUIE SE LE NOTIFICAEA CON LA RESOLUCION N° UNO , DEMANDA Y ANEXOS . Juez Primer  Juzgado Especializado Civil, Dr Clara Odar  Puse , de fecha 3  julio del 2009 .

RESOLUCIÓN N°1

 Cúmplase con notificar   a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE LAMBAYEQUE , con las  piezas procesales  que se adjuntan   de fecha 10 de julio  del año dos mil nueve

Notificación por cedula

Destinatario: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE LAMBAYEQUE

Resolución: N ° UNO , DEMANDA Y ANEXOS

Siendo notificado el día  13  de julio 2009

CONTESTACIÓN DE DEMANDA

                                                                         Expediente N°8116-09

                                                                        Especialista: Martha ramos

                                                                        Sumilla contesto de  demanda

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO

                                                             Daniel Estuardo vizconde melendez,     identificado con DNI N°17526411,  representante legal  de la UGEL –Lambayeque   , con domicilio  real en la prolongación 08 de octubre N ° 230 Lambayeque , señalando como domicilio procesal el ubicado en la calle San Jose N ° 1235 – oficina N° 07 – Segundo Piso , en los seguidos por Guillermo enrique davilas Llatas , sobre proceso de impugnación de resolución administrativa cumplimiento , a usted atentamente .

PETITORIO

Que , en merito a la resolución directoral  sectorial N°3450-2008  -GR-LAMB/DREL , me apersono a este proceso  en calidad de director  de la demanda , UNIDAD  DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LAMBAYEQUE  , dentro  del término de ley contesto  la demanda  de impugnación de resolución  admirativa  interpuesta por GUILLERMO   ENRIQUE DAVILA LLATAS  , demanda que la  contradigo , solicitando  en su oportunidad  su despacho  lo declare INFUNDADA  en merito a los siguientes fundamentos .

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

  1. Tal como se parecía  en el  petitorio de la demanda , el señor  al respecto es necesario resaltar que resulta un imposible jurídico  incorporar y ubicar  al demandante  en la carrera  pública  magisterial , cuanto  , interpone formal demanda  contenciosa administrativa , a fin de que se declaren  nulas la resoluciones directoral    regional  sectorial N ° 3114-2008- GR-LAMB-DREL y el oficio N ° 2553  -2008-GR/LAMB /DUGEL –ADM-PER-, los cuales  declaran  improcedencia  de su solicitud de incorporación y ubicación  a la carrera pública  magisterial .
  2. Al respecto es necesario resaltar un imposible  jurídico  incorporara y ubicar  al demandante en la carrera  pública magisterial , por cuanto la ley N °  29062 , que modifica  a la ley del profesorado  en lo referente  a la carrera  pública  , que modifica  a la ley del profesorado  en la referente la ley  carrera  pública  magisterial , en su primera disposición  complementaria  transitoria  y final señala que ¨a partir  de la vigencia  de la presente  ley  los profesores  que ingresen  o reingresen a prestar servicio al sistema  educativo   público  se rigen por las  disposiciones de esta ley  ¨ la misma , en su sexta disposición  complementaria transitoria  y final señala “los profesores que están  bajo el régimen  de la ley  N°24029” ley de  profesorado , se encuentran comprendidos  en los alcances  de los artículos  28 y 65   de la presente ley .”
  3.  En la misma orientación el art 11 de la ley b N ° 29062   y su reglamento  D.S. 003-2008-ED  señala expresamente  que el ingreso a la carrera pública magisterial  es por un concurso  publico  autorizado  por el ministerio  de educación  , asimismo en el oficio múltiple N ° 065-2007- ME-SG-OGA-UPER  de fecha  06 de noviembre del 2007  ha dispuesto enfáticamente  que no podrán efectuarse  las acciones administrativas  de   reingreso  , ingreso  e incorporaciones  a caros docentes  de profesores  con nombramientos  interinos  , auxiliares   d educación  y personal administrativo.
  4.  Que ,  el oficio N ° 220-2008-ME /SG-OGA-UPER  de fecha 18 de enero  del 2008refirer  que la primera disposición  complementaria transitoria  y final del DS N° 027-2007-WD, dispone  que  “ Todas las acciones de desplazamiento de personal docente ( ingresos , reasignación , reubicación y rotación  ) ”   quedan suspendidos a partir  del día siguiente de la publicación del presente reglamento hasta la finalización del concurso publico de nombramientos de profesores .
  5.  En merito a todo lo anteriormente expuesto que no es posible incorporara  o ubicar al demandante  dentro de los alcances de la carrera pública magisterial de la manera automática, sin embargo  la normatividad en referencia, e permite incorporarse mediante concurso, los cuales son autorizados periódicamente por el mérito de educación. Por todos estos fundamentos, reitero que la demanda debe se declara INFUNDADA.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

I ley de profesorado N ° 24029, modificada por la ley 25212 y su reglamento  Ds N ° 019 -90-ED

II Ley de N° 29060 que modifica la ley del profesorado, referente a la carrera pública magisterial

II Art . 442  del código procesal civil, referido a los requisitos  de contestación de la demanda

ANEXOS

1A copia  de DNI

1B Copia De Resolución que me nombre como director de la UGEL

1C   Copia certificadas del expediente administrativo

OFICIO. EXH. N ° 187-2009-17-171403-JML / EMM  

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb) pdf (180 Kb) docx (205 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com