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DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  30 de Octubre de 2019  •  Ensayos  •  3.542 Palabras (15 Páginas)  •  85 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL “PEDRO RUÍZ GALLO”[pic 1][pic 2]

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

  • ASIGNATURA        : DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO 
  • DOCENTE              : ANACLETO GUERRERO, Víctor
  • ALUMNOS             :
  • LOPEZ CORONEL, Diana
  • CORNEJO GUEVARA, Rosa
  • SAAVEDRA ECHEVERRE, Mirelly
  • PEREZ CARRILLO, Karen
  • ALARCON OLANO, Joysi
  • MORALES QUINTEROS, Silvia
  • HUAMAN YOVERA, Arleth
  • AÑO ACADÉMICO : TERCER  AÑO
  • SECCIÓN              :     “A”

                

  • AÑO                      :

                                2019

        

EXPEDIENTE N°:

HECHOS QUE ANTECEDEN:

En el marco del proceso administrativo contra Guillermo Enrique Dávila LLatas, la Dirección Regional de Educación de Lambayeque mediante Resolución Directoral Regional Sectorial N° 3114-2008/GR LAMB/DREL/DUGEL.LAMB-PER de fecha 21 de agosto del 2008 y Oficio N°2553-2008/GR LAMB/DRELL de fecha 24 de octubre del 2008, declara INFUNDADA la demanda de incorporación a la Carrera Pública Magisterial presentada por el accionante.

  1. DEMANDA:

Es el caso que el recurrente Guillermo Enrique Dávila LLatas, interpone demanda de IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN Y OTROS contra la Dirección Regional de Educación de Lambayeque, a fin de que se declare nula sin efecto lo actuado por la Resolución N° 3114-2008/GR y el Oficio N° 2553-2008/GR y se le ubique en el nivel que corresponde como docente titulado.

1.1DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

El recurrente fue nombrado como docente de la especialidad de agropecuaria pero luego cursó estudios superiores en la especialidad de Ciencias Naturales con el cual obtuvo su título de licenciado en Educación y como ya era docente nombrado, no podía ser nombrado dos veces porque existiría duplicidad lo cual no procede, es así que por tal motivo, solicitó a la Unidad de Gestión Educativa Local de Lambayeque que se le ubique en el nivel y especialidad que le corresponde por ley, pero este derecho le fue denegado por tal institución, aduciendo que el accionante no se encuentra inmerso en la Carrera Pública Magisterial.

  1. CONTESTACION DE LA DEMANDA:

El sr. Feliciano vasquez morocho señala que la demanda interpuesta por gullermo davila llatas contra la dirección regional de educación sobre impugnación de resolución administrativa  se declare IMPROCEDENTE  por los siguientes fundamentos:

  • Que el ingreso a la carrera pública del profesorado se efectúa mediante concurso público autorizado por el ministerio de educación y no mediante las acciones administrativas de reingreso, reubicación e incorporaciones a cargos docentes con nombramientos interinos, auxiliares de educación y personal administrativo
  • Que mediante el oficio N°220 -2008-ME/SG-OGA-UPER  de fecha 18 de enero del 2008 hace referencia que todas la acciones de desplazamiento de personal docente queden suspendidos a partir del día siguiente de la publicación del presente reglamento hasta la finalización del concurso publico de nombramiento de profesores incluyendo lo establecido en el artículo N°29035 por lo cual no procede lo solicitado por el demandante
  • Que para ingresar a la carrera pública magisterial se cuente con el requisito básico de poseer título profesional de profesor o de licenciado en educación y no como agropecuario, tal como lo señala el artículo 34 y 35° de la ley 24029 y su  Modificatoria 25212

Resolución N°2

Se resuelve Tener por absuelto el traslado de la demanda por parte del procurador público del gobierno regional de Lambayeque Feliciano Vásquez mocho y vuélvase requerir al accionante a efecto de que se expedite las copias para la formación del exhorto respectivo

Notificada el 07 de enero del 2009

Oficio N°8560

  • Que los procuradores públicos tienen plena representación del estado y ejercitan su defensa en todo los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, denunciado o parte civil
  • Que la dirección regional de educación, en virtud del decreto ley 22773 creación del organismo de desarrollo de Lambayeque pasa a depender del gobierno regional de Lambayeque
  • Que los procuradores públicos regionales asumen la representación al estado a nivel regional y ejercen la defensa judicial de los derechos e intereses de los organismos que conforma los gobiernos regionales
  • Se procede a devolver cedulas de notificación a efectos de que se proceda a notificar conforme lo establece el artículo 20

Resolución N°3

Que la directora encargada de la entidad  demandada antes de haber prpcesado la devolución de cedula de notificación con la demanda debio de poner a conocimiento al procurados encargado de dicha demanda por lo que se resuelve declarar infundada la devolución de cedula efectuada por la directora regional de educación de Lambayeque

Resolución N°5

Se cumpla con lo dispuesto en la resolución número 2 Suscribiéndose la especialista legal que autoriza en mérito al acta de acuerdo de  fecha 30 de marzo

Siendo notificado el día  08 de mayo del 2009

Notificación por cedula

Destinatario: GUILLERMO ENRIQUE DAVILA LLATAS

Resolución: N ° 6

Siendo notificado el día  01 de junio 2009

Oficio: 2008-8116-0-1707-J-CI-1°MRG-bmsa

Dirigido  al señor exhorto con otro de los autos seguidos en el expediente  número 2008-8116-0-1707-jci-a , los seguido por Guillermo Enrique Davila Llatas contra la unidad de gestión   educativa  de Lambayeque  y otros sobre impugnación  administrativa , en la cual se solicita  su diligenciamiento  de  fecha 03 de junio del  2009 . Juez del juzgado mixto de Lambayeque,   de fecha 03 de julio del 2009.

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