Derecho Procesal Administrativo
anachavarria17 de Octubre de 2013
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DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
CONCEPTO:
Según Enrique Sayagués Laso: (tratadista uruguayo) “Derecho Procesal Administrativo es
aquella rama del derecho que regula el proceso administrativo, del mismo modo como el
derecho procesal común regula el procedimiento judicial”.
El tratadista argentino Héctor Jorge Escola afirma que “El derecho procesal administrativo es aquella rama del derecho que tiene por objeto el estudio de las normas que regulan el
desenvolvimiento jurídico-formal del accionar de la administración pública para el logro de
sus fines específicos”.
(Escobar Menaldo): Conjunto de normas de derecho público que instituye los diversos procedimientos mediante los cuales se forma el acto administrativo, que establece los procedimientos para impugnar los actos administrativos ya formados cuando éstos lesionan la esfera jurídica del administrado y los procedimientos mediante los cuales la propia administración hace valer sus propias pretensiones, contra los entes públicos o contra el administrado.
CARACTERÍSTICAS
Es un derecho público: Porque se refiere a una función del Estado que está
constituido por normas de Orden público que no pueden derogarse por acuerdo de las
partes y es de imperativo cumplimiento.
Es un derecho instrumental: Normas procesales que tienen como fin la realización de las normas objetivas.
DIVISIÓN
Según el Lic. Hugo H. Calderón Morales “En lo procesal administrativo vamos a encontrar dos fases o etapas importantes, como lo son:
a) La vía administrativa. Son todos aquellos recursos o medios de impugnación que se pueden
plantear contra las resoluciones y actos de la administración pública. Se denomina vía administrativa, pues los medios de impugnación o recursos se van a plantear ante los órganos administrativos y los mismos órganos de la administración revisan su propia actuación y resuelven de los mismos.
b) Vía Judicial. Administrativo. La vía judicial es lo que algunos autores denominan el proceso La vía judicial significa que cuando hemos agotado la vía administrativa, y el particular agotó los recursos administrativos y éstos fueron adversos a los intereses del particular, no le queda otra opción al particular que acudir a un órgano jurisdiccional, que se denomina Tribunal de lo Contencioso Administrativo.”
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CONCEPTO
Según el Lic. Jorge Mario Castillo González el procedimiento administrativo se define como procedimiento legal y reglamentario. Este procedimiento administrativo usualmente culmina con una decisión administrativa que es conocida con el nombre de resolución administrativa. El procedimiento administrativo es diferente al procedimiento judicial o jurisdiccional o de tribunal. El trámite no es igual. Las etapas, formalidades, efectos y consecuencias de uno y de otro procedimiento, son diferentes. El procedimiento administrativo se basa en normas previstas en la Constitución, en las leyes y en los reglamentos.
Según el Lic. Hugo H. Calderón Morales el procedimiento administrativo puede ser conceptualizado como “la serie de fases o etapas que comprende un expediente administrativo, que se ejecutan por o ante las autoridades administrativas o los funcionarios o empleados públicos, cuya finalidad es la decisión administrativa.
MARCO CONSTITUCIONAL:
Derecho de petición administrativa: La Constitución Política de la República de Guatemala consagra el derecho de petición en su artículo 28. Este derecho de petición administrativa en general corresponde a los habitantes.
Obligación de tramitar las peticiones: La constitución dispone que la autoridad está obligada a tramitar las peticiones. Esto significa que ninguna autoridad, funcionario o empleado público, negará trámite a la petición que le sea presentada, aun cuando su redacción sea defectuosa e irrespetuosa. La negativa de recibir la petición para su trámite da lugar al recurso de amparo, fundamentado en el inciso f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. En este caso el objeto del recurso de amparo es obligar a la admisión de la petición para su trámite. En cuanto a su redacción o contenido del escrito en que figure la petición, el mismo puede llegar al extremo de injuriar y calumniar al funcionario y aún en este caso, admitirse la petición para su trámite y el documento que la contenga, constituirse en medio de prueba para iniciar acción penal en contra del solicitante, dependiendo de cada caso.
Obligación de resolver conforme a la ley: La Constitución establece la obligación de resolver. En tal sentido ninguna petición quedará sin resolución. La resolución se emitirá según disponga la ley aplicable.
La Constitución establece un tiempo para resolver la petición y notificar la resolución: Este tiempo no podrá exceder del término de 30 días (días hábiles); el no acatar el término constitucional produce la causal de negligencia y el delito de incumplimiento de deberes.
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PROCESO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El Proceso es la situación jurídico legal que se plantea ante una autoridad oficial competente, cuando se ha iniciado un reclamo o petición en una entidad o dependencia del Estado, sea por una persona particular o jurídica o también por un servidor público o un pensionista, con el objeto de lograr el reconocimiento de un derecho o cualquier cuestión administrativa, el cual necesariamente, debe definirse o resolverse, en su caso, después de una serie de trámites procedimentales
Procedimiento Administrativo es el conjunto o secuencia de trámites y de actos administrativos que deben realizarse para que el proceso antes referido se desarrolle normal y eficazmente hasta alcanzar su conclusión mediante una resolución administrativa.
La Ley del Procedimiento Administrativo General, define procedimiento administrativo como el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados” (Art. 29)
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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
- Principio de legalidad y justicia: El objeto del procedimiento administrativo es brindar protección al que pide y al que impugna; Defender las normas jurídicas para hacer valer la legalidad y la justicia; fiscalizar a la organización; reducir al mínimo los efectos de la arbitrariedad; regularizar las actividades administrativas; dar seguridad jurídica a las personas que hacen valer la ley y la justicia. Una vez puesto en movimiento, la organización no debe detenerse. Constitucionalmente está obligada a concluir resolviendo. Artículo 28 de la Constitución.
- Principio del seguimiento de oficio: Seguimiento de oficio significa que la administración pública no debe ser rogada dentro de sus procedimientos, sino por el contrario debe agilizar, desarrollar, dinamizar y vigilar que los procedimientos finalicen sin que para ello resulte como un proceso civil.
La Administración Pública y sus órganos tienen la obligación y responsabilidad de dirigir el procedimiento administrativo y ordenar que en él, se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para dictar el acto o resolución final, independientemente que el mismo se inicie de oficio, a petición o gestión del interesado.
- Principio de Informalidad: El procedimiento no debe sujetarse a formalismos, salvo en los casos especiales donde sí se requiere de algún tipo de formalismo en cuanto a requisitos.
- Principio del derecho de defensa: Parte fundamental del derecho de defensa es el derecho de ofrecer y producir pruebas y la obligación del funcionario y del empleado de tramitar toda prueba propuesta, que sea razonable. La médula de este principio es el derecho de la consideración de los interesado en una decisión fundamentada que comprenda: argumentos y de los hechos propuestos por el interesado, la obligación de basar la decisión expresamente en la petición y la obligación de fundamentar la decisión en normas jurídicas vigentes.
- Principio de imparcialidad: La imparcialidad obliga al funcionario y al empleado a basar sus actuaciones en la igualdad de oportunidades.
- Principio de procedimiento escrito: El procedimiento debe ser escrito y por excepción puede ser oral. En Guatemala el procedimiento es escrito.
- Principio del procedimiento sin costas: Las resoluciones administrativas no condenan en costas.
- Principio de sencillez, rapidez, economía y eficacia: Sencillez significa simple, fácil y sin complicaciones. Rapidez significa velocidad en los trámites que pueden llevarse a cabo sin esperar el vencimiento “tope” de los términos. Economía significa evitar pérdida de tiempo que consecuentemente aumente costos y gastos. Eficacia significa obtención de resultados.
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CARACTERÍSTICAS
• Sencillez: Significa que el procedimiento no es complicado ni artificioso. Que está desprovisto de ostentosas diligencias.
. Rapidez: Equivale a procedimiento conducido por la administración pública con celeridad y prontitud.
. Informalidad: Los errores, omisiones y deficiencias que puedan atribuirse al particular, se podrán subsanar. Suprimiendo el formalismo
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