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Derecho y empresa


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2020  •  Ensayos  •  1.145 Palabras (5 Páginas)  •  123 Visitas

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Del contrato de trabajo

DERECHO Y EMPRESA

Rodrigo Vallejos

Instituto IACC

Octubre – 2020

Desarrollo

  1. Nombre y explique cuáles son los elementos del contrato de trabajo y sus causales de

término.

El contrato de trabajo es un acto jurídico que materializa la relación laboral entre empleador y trabajador, el artículo 7 del código del trabajo indica que es el contrato individual de trabajo.

Es un acuerdo entre trabajador y empleador en cuya virtud uno de ellos, el empleador, se obliga a pagar una remuneración y por su parte el trabajador se obliga a prestar servicios.

Por lo tanto, para estar en presencia de un contrato de trabajo se necesitan 4 elementos:

1.- Las partes trabajador y empleador

2.- El servicio a prestar, es aquella labor que el trabajador se obliga a cumplir

3.- La remuneración que paga el empleador por la prestación de servicio, cantidad, fecha de pago, forma de pago.

4.- Lo que distingue un contrato individual de trabajo de un contrato cualquiera, es que esta prestación de servicios a cambio de una remuneración por parte del trabajador hacia el empleador debe realizarse en términos de subordinación y dependencia. Este es el cuarto elemento, la subordinación o dependencia.

Los primeros 3 elementos se pueden encontrar con otros nombres en cualquier contrato, pero la subordinación o dependencia es exclusivo del contrato de trabajo. No está definido en el código del trabajo, pero los tribunales de justicia y la dirección del trabajo han definido que estaremos en presencia de dicha subordinación cuando la persona, denominada trabajador, presta sus servicios cumpliendo un horario, con obligación de asistencia, cumpliendo instrucciones, sometido a una jefatura y a una normativa interna de la empresa, continuidad en la prestación de servicios, etc.

Entonces, si una persona presta servicios en términos de subordinación con todas o algunas de estas manifestaciones dichas, existe un contrato de trabajo.

Las causales del termino de contrato solo se encuentra contempladas en el código del trabajo en los artículos 159, 160 y 161.

Art. 159 son causales objetivas, tales como:

  • Mutuo acuerdo: Debe constar por escrito y ratificada ante un ministro de fe.
  • Renuncia del trabajador: Debe constar por escrito ratificada ante un ministro de fe.
  • Muerte del trabajador
  • Vencimiento del plazo convenido: Solo se puede terminar si el plazo fijo no es mayor a un año, y en forma excepcional si se posee titulo profesional con un máximo de dos años, como profesores y gerentes. Cuando vencido el plazo el trabajador continúa, el contrato a plazo fijo termina, y se transforma en contrato indefinido ( es un nuevo contrato ).
  • Conclusión del trabajo o servicio: Finalización por trabajo de faena o de obra, se requiere que esté expresamente escrito en el contrato, que concluida esa faena o servicio el contrato queda finalizado.
  • Fuerza mayor

Por ninguna de estas causales se paga indemnización por años de servicio.

Art. 160

  • Falta de probidad: Es la falta de honradez o rectitud en el trabajo, o en el actuar de una persona
  • Conductas de acoso sexual: Agresiones sexuales
  • Vías de hecho: Agresiones Físicas
  • Injurias: Conductas o expresiones que tienen por objeto ofender a una persona.
  • Conducta inmoral grave
  • Conductas de acoso laboral
  • Inasistencias Injustificadas: Trabajado deja de concurrir al trabajo durante dos días seguidos, durante dos lunes en el mes o durante 3 días en el mes. Inasistencias en el mismo mes calendario, y que la no concurrencia no se fundamente en un hecho objetivo y atendible que justifique ello.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato: En este caso es deber del tribunal cuando un trabajador es despedido por esta causal e inicia un procedimiento legal en contra de su empleador, el decidir si el incumplimiento es de tal magnitud que produce un quiebre en la relación laboral que impide el normal desarrollo de esta y por lo tanto el despido.

Tampoco se pagan indemnizaciones de años y servicio por esta causa, no obstante, el trabajador podrá incurrir en acciones legales para que el tribunal decida si se configure la causal o no.

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